CTCP - Concepto 2025-0079 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0079 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

&) Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor RAIMUNDO R. TENORIO TORRENTE E-mail: raytenorio2003Q yahoo.com No. del Radicado 1-2025-008726 Fecha de Radicado 19 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0079 Tema Vinculación del Revisor Fiscal - Concepto de yerros de las consultas 2024-0010 y 2023-0264 CONSULTA “(...) Todos repiten "que lo ha establecido el Consejo de Estado", pero no he podido ubicar una Sentencia sobre ese particular. Por favor me regalan la información de por lo menos una sentencia. “(...) La forma de contratación o vinculación de un revisor fiscal es una realidad jurídica mediante un acuerdo de voluntades de dos partes: Asamblea general que elige y quien es elegido que ejercerá el cargo de revisor fiscal quien debe cumplir con las funciones que le ha establecido la Ley y los estatutos de la entidad, como lo ha esclarecido el Consejo de Estado y lo ha reiterado este Organismo. ()" RESUMEN: El revisor fiscal debe vincularse con sus clientes mediante un acuerdo, de preferencia distinto a un contrato laboral, con el fin de salvaguardar su independencia, objetividad y juicio profesional. Esta recomendación se fundamenta en los principios establecidos en los párrafos 200.4 al 200.8, la Sección 290 sobre independencia y la Sección 220 sobre conflictos de intereses del Código de Etica para profesionales de la contabilidad incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015.

sobre conflictos de intereses del Código de Etica para profesionales de la contabilidad incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015. ! El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016, modificado por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 1 de 4E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: La petición hace referencia a la Consulta con Radicado 2024-0010 del CTCP, relacionada con el tema del “Contrato del Revisor Fiscal”, y particularmente menciona el siguiente texto:

resolver casos particulares, en los siguientes términos: La petición hace referencia a la Consulta con Radicado 2024-0010 del CTCP, relacionada con el tema del “Contrato del Revisor Fiscal”, y particularmente menciona el siguiente texto: "... La forma de contratación o vinculación de un revisor fiscal es una realidad jurídica mediante un acuerdo de voluntades de dos partes: Asamblea general que elige y quien es elegido que ejercerá el cargo de revisor fiscal quien debe cumplir con las funciones que le ha establecido la Ley y los estatutos de la entidad, como lo ha esclarecido el-Censeje-de Estado y lo ha reiterado este Organismo”. (Tachado fuera del texto original) Sobre este fragmento, el solicitante señala: “Todos repiten “que lo ha establecido el Consejo de Estado”, pero no he podido ubicar una Sentencia sobre ese particular”. Al respecto, es pertinente aclarar que el texto citado corresponde a una respuesta emitida por el CTCP en la Consulta con Radicado 2023-0264. No obstante, se advierte que dicha respuesta incluye una expresión errónea al referirse al "...Consejo de Estado...” como fuente de la interpretación jurídica, cuando en realidad la autoridad que ha emitido pronunciamientos aclaratorios sobre el tema ha sido la Superintendencia de Sociedades. Por lo anterior, se considera necesaria la corrección formal de dicho yerro en las consultas mencionadas, precisando que esta corrección no modifica el sentido ni el alcance técnico de las respuestas emitidas, sino que busca mantener la precisión institucional en la referencia a las fuentes normativas y doctrinales. En efecto, la Superintendencia de Sociedades abordó este tema en el Oficio 220-101042 de 2017, que se transcribe a continuación:

institucional en la referencia a las fuentes normativas y doctrinales. En efecto, la Superintendencia de Sociedades abordó este tema en el Oficio 220-101042 de 2017, que se transcribe a continuación: “OFICIO 220-101042 DEL 18 DE MAYO DE 2017 REF.: EL REVISOR FISCAL DE UNA SOCIEDAD PUEDE SER VINCULADO BIEN BAJO CONTRATO LABORAL O DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 2 de 4E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Me refiero al escrito radicado bajo el número 2017-01-167662, a través del cual consulta si un contador público que haga las veces de revisor fiscal de una sociedad, puede ser contratado por nómina y pagarle la seguridad social como un empleado más o, por el contrario, por prestar sus servicios a través de un contrato de prestación de servicios, le corresponde a él asumir dicho pago. Sobre el particular es pertinente indicar que revisadas las normas que regulan la revisoría fiscal a fin de determinar si alguna establece una forma de vinculación específica, se advierte que no existe regla de ninguna Índole para ese efecto. La disposición legal que trata de ese órgano dispone que el revisor estará solamente bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de

existe regla de ninguna Índole para ese efecto. La disposición legal que trata de ese órgano dispone que el revisor estará solamente bajo la dependencia de la asamblea o de la junta de socios y que podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, con la remuneración que fije el máximo órgano social, sin perjuicio de que los revisores tengan colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por ellos. Así las cosas, no existe una manera predeterminada por la ley a través de la cual las sociedades deban vincular a los revisores fiscales, luego, podrá hacerse indistintamente y según convenga más a ambos, bien a través de un contrato de trabajo o por medio de un contrato de prestación de servicios, en donde a ellos les correspondería el pago de la seguridad social. Así lo ha sostenido de tiempo atrás esta Superintendencia, entre otros mediante Oficio 220026757 del 4 de junio de 2004, que en sus apartes más relevantes expresa: '...Ha sido reiterada la doctrina de la entidad, en el sentido de afirmar que al amparo de las disposiciones legales que regulan la materia, la vinculación del revisor fiscal con una sociedad puede hacerse bien a través de un contrato de trabajo o uno de prestación de servicios en forma independiente, atendiendo entre otros el artículo 46 de la Ley 43 de 1990, de acuerdo con el cual siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponde cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario.

el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponde cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el contador público y el usuario. Claramente se infiere de lo expuesto, que toda vinculación del revisor fiscal con la sociedad no lo convierte necesariamente en empleado de la misma, ya que igualmente puede prestar sus servicios en forma independiente, lo que no obsta para que efectivamente en el marco de la Ley 50 de 1990 pueda existir un contrato laboral, con todos los derechos que establece el Código Sustantivo del Trabajo, siendo claro en consecuencia, que en cada caso el carácter de la relación y por consiguiente las condiciones particulares que la rijan, se determinarán de acuerdo con lo que hubieren convenido mutuamente las partes, según lo exige la citada Ley 43... En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que la respuesta recibida tiene el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015”. (Destacado fuera del texto original) Además de lo anteriormente expuesto, el CTCP profundizó en este tema teniendo en cuenta lo establecido en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015, en la respuesta a la Consulta Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 3 de 4&) nd comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA 2019-0970, conforme a la siguiente cita: "(...)

Página 3 de 4&) nd comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA 2019-0970, conforme a la siguiente cita: "(...) En conclusión, una entidad podrá contratar los servicios de un contador público actuando como revisor fiscal mediante un contrato laboral, porque no existe norma legal que lo impida, sin embargo en caso de firmarse un contrato laboral no se cumple la esencia del mismo, establecida en el código sustantivo de trabajo, al no existir una “continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato”. Por otro lado el revisor fiscal deberá observar si el mantener una relación laboral con su cliente representa una amenaza como lo establecen los párrafos 200.4 al 200.8, la sección 290 sobre independencia, y la sección 220 sobre conflictos de intereses del Código de Ética para profesionales de la contabilidad incorporado en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015. Por las razones anteriores, este Consejo recomienda (pero no obliga) establecer un acuerdo escrito entre el cliente y el revisor fiscal, diferente a un contrato laboral”. De acuerdo con lo anterior, el texto corregido quedará de la siguiente manera: “La forma de contratación o vinculación de un revisor fiscal es una realidad jurídica mediante un acuerdo de voluntades de dos partes: Asamblea general que elige y quien es elegido que ejercerá el cargo de revisor fiscal quien debe cumplir con las funciones que le ha establecido la Ley y los estatutos de la entidad, como lo ha esclarecido la

mediante un acuerdo de voluntades de dos partes: Asamblea general que elige y quien es elegido que ejercerá el cargo de revisor fiscal quien debe cumplir con las funciones que le ha establecido la Ley y los estatutos de la entidad, como lo ha esclarecido la Superintendencia de Sociedades y lo ha reiterado este Organismo”. Así las cosas, las respuestas emitidas por este consejo en las consultas relacionadas con esta temática deberán entenderse con el alcance aquí precisado. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, VA “JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ Consejero presidente - CTCP Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. /Jorge Hernando Rodríguez H. / Jimmy Jay Bolaño T. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 4 de 4

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