CTCP - Concepto 2025-0096 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0096 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Le Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-009417 Fecha de Radicado 25 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0096 Tema Oferta mercantil y orden de compra - Reconocimiento CONSULTA (TEXTUAL) "(...) me dirijo a ustedes con el objetivo de que el siguiente cuestionamiento de interés General sea resuelto de manera Directa y de Fondo: En consideración al numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario: 1.- ¿Cómo se registran en la contabilidad los efectos económicos de una oferta mercantil? 2.- ¿Cómo se registran en la contabilidad los efectos económicos de un orden de compra de bienes o servicios por medio de la cual se acepta una oferta mercantil? (...)” RESUMEN: De acuerdo con las NIIF aplicables en Colombia, una oferta mercantil, por su naturaleza unilateral y no vinculante, no genera efectos contables reconocibles, al no constituir un hecho económico que cumpla los criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos. En contraste, una orden de compra que acepta una oferta mercantil sí puede dar lugar a registros contables, cuando se materialice una transacción económica efectiva, como la recepción de bienes o servicios, la obligación de pago exigible o la realización de anticipos. En todos los casos, el reconocimiento contable dependerá de la sustancia económica del acuerdo y del cumplimiento de los requisitos establecidos en el marco técnico normativo vigente. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo

establecidos en el marco técnico normativo vigente. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 1 de 3T Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Con fundamento en los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia, en particular, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), incorporadas mediante el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios, nos permitimos señalar: 1.- ¿Cómo se registran en la contabilidad los efectos económicos de una oferta mercantil? Desde el punto de vista contable, una oferta mercantil constituye un acto jurídico unilateral, sin que por sí misma genere derechos u obligaciones exigibles ni hechos económicos que deban reconocerse en los estados financieros. De acuerdo con el Marco Conceptual para la Información Financiera, así como con las NIIF Plenas y la NIIF para

unilateral, sin que por sí misma genere derechos u obligaciones exigibles ni hechos económicos que deban reconocerse en los estados financieros. De acuerdo con el Marco Conceptual para la Información Financiera, así como con las NIIF Plenas y la NIIF para las PYMES, el reconocimiento contable solo procede cuando existe una transacción pasada que haya generado un activo, pasivo, ingreso o gasto, y que cumpla los criterios de reconocimiento (es decir, probabilidad de obtención/transferencia de beneficios económicos futuros y medición fiable). En consecuencia, una oferta mercantil es una propuesta que por sí sola no genera registro contable, por cuanto no genera un contrato perfeccionado y consecuentemente derechos y obligaciones. En algunos casos, podría ameritarse su revelación en notas a los estados financieros si da lugar a compromisos contractuales relevantes no reconocidos. 2.- ¿Cómo se registran en la contabilidad los efectos económicos de un orden de compra de bienes o servicios por medio de la cual se acepta una oferta mercantil? La orden de compra aceptada por ambas partes constituye un acuerdo comercial vinculante, y por tanto, puede dar origen al reconocimiento contable de activos, pasivos o anticipos, dependiendo de las condiciones contractuales y del momento en que se cumplan los criterios de reconocimiento contable. A continuación, se presentan los posibles escenarios: - Si aún no se ha recibido el bien o servicio, ni se ha efectuado el pago, y no existe obligación legal o contractual exigible, no procede el reconocimiento contable. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 3Tr

Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 3Tr Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA - Siel bien o servicio ya ha sido recibido, corresponde registrar el activo adquirido y el pasivo correspondiente, conforme a la naturaleza de la transacción (por ejemplo, inventarios, propiedades, planta y equipo, o gasto por servicios). - Sise ha realizado un pago anticipado, este se reconocerá como un activo por anticipos o pagos por adelantado hasta que se reciba el bien o servicio, en aplicación del principio de acumulación (o devengo). Por lo tanto, la orden de compra sí puede generar registros contables cuando implica la existencia de una transacción económica efectiva o un compromiso que cumple con los requisitos de reconocimiento establecidos en el marco normativo contable aplicable. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

A JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 3 de 3

Consultar sobre este documento ...