CTCP - Concepto 2025-0097 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0097 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Le Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-009467 Fecha de Radicado 26 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0097 Tema Recuperación del deterioro de cartera CONSULTA (TEXTUAL) “(...) Teniendo en cuenta que a partir de la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera, específicamente las NIIF para Pymes, en lo que respecta a los Activos Financieros, surgen interrogantes relacionados con el reconocimiento del deterioro de cartera y la recuperación de la misma. Específicamente el interrogante radica en que si una IPS privada que presta servicios de salud, presenta en su balance cartera vencida en diferentes edades y para ello según lo ha establecido en la política, realiza todo el proceso para identificar cual es el valor del deterioro en forma mensual, razón por la cual y de acuerdo al comportamiento y análisis de la cartera que para el sector salud es muy variable, se presentan algunos meses que presenta Deterioro (Reconocimiento contable en el gasto), otros meses presenta recuperación (reconocimiento contable en ingresos no operacionales). Hemos identificado que este proceso se reconoce en una cuenta de Gasto operacional que afecta por un lado la UTILIDAD OPERACIONAL y en algunos meses se obtiene por este efecto una

PERDIDA OPERACIONAL.

Por otro lado encontramos meses en los que se evidencia una recuperación de cartera que de igual manera por las variantes de diferentes factores del sector, conllevan a que se presente una Recuperación de Cartera (en el evento que corresponda a vigencia anteriores) en este caso se

Por otro lado encontramos meses en los que se evidencia una recuperación de cartera que de igual manera por las variantes de diferentes factores del sector, conllevan a que se presente una Recuperación de Cartera (en el evento que corresponda a vigencia anteriores) en este caso se reconoce contablemente a una cuenta de ingresos NO OPERACIONAL, de acuerdo a los establecido en la dinámica del plan de Cuentas, no solamente para el sector salud sino también para otros sectores. En conclusión tras la dinámica contable expuesta, siendo que el deterioro de cartera se reconoce a un Gasto Operacional, por qué razón la recuperación de cartera obliga a que se reconozca en un Ingreso no Operacional? conllevando en algunos meses a que se obtenga una pérdida operacional? (...)” Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 1 de 4T In de e mo CONSEJO TÉCNICO DE LA Y CONTADURIA PUBLICA RESUMEN: Una entidad, clasificada en el Grupo 2, debe aplicar la Sección 11 de la NIIF para las PYMES respecto al deterioro y reversión de activos financieros, reconociendo sus efectos directamente en el estado de resultados. Aunque la norma no especifica su presentación detallada, esta debe hacerse de forma consistente, según juicio profesional y política contable. Como buena práctica, puede considerarse la guía del Grupo 1 según el IFRIC y la Taxonomía NIIF, que sugiere mostrar estas partidas en una línea separada del estado de resultados para mayor claridad.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

contable. Como buena práctica, puede considerarse la guía del Grupo 1 según el IFRIC y la Taxonomía NIIF, que sugiere mostrar estas partidas en una línea separada del estado de resultados para mayor claridad. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Teniendo en cuenta que la entidad en cuestión se encuentra clasificada en el Grupo 2, este concepto se desarrolla tomando como referencia el Marco Técnico Normativo de la NIIF para las PYMES, en particular la Sección 11 - Instrumentos financieros básicos, compilada en el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015!. Sin perjuicio de la periodicidad establecida por la entidad para la elaboración de información financiera con fines internos, así como de los requerimientos particulares de las entidades de inspección, control y vigilancia, facultadas para solicitar información en cualquier momento y bajo formatos específicos, la Sección 11 de la NIIF para las PYMES establece, respecto del deterioro del valor de los activos financieros y su eventual reversión, el tratamiento contable para la presentación del estado de situación financiera anual, particularmente en lo relativo a los activos financieros afectados (como las cuentas comerciales por cobrar) y su correspondiente cuenta correctiva de deterioro, de la siguiente forma:

reversión, el tratamiento contable para la presentación del estado de situación financiera anual, particularmente en lo relativo a los activos financieros afectados (como las cuentas comerciales por cobrar) y su correspondiente cuenta correctiva de deterioro, de la siguiente forma: Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 4Y - Cue CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA “Reconocimiento 11.21 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del valor en resultados”. Reversión 11.26 Si, en periodos posteriores, el importe de una pérdida por deterioro del valor disminuyese y esta disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora en la calificación crediticia del deudor), la entidad revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad, ya sea directamente o mediante el ajuste de una cuenta correctora. La reversión no dará lugar a un importe en libros del activo financiero (neto de cualquier cuenta correctora) que exceda al importe en libros que habría tenido si anteriormente no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro del valor. La entidad reconocerá el importe de la reversión en los resultados inmediatamente”. Subrayado fuera de texto.

habría tenido si anteriormente no se hubiese reconocido la pérdida por deterioro del valor. La entidad reconocerá el importe de la reversión en los resultados inmediatamente”. Subrayado fuera de texto. Como se puede observar, la norma no detalla el tratamiento ni la presentación específica en el estado de resultados, más allá de señalar que tanto la pérdida por deterioro como su reversión, cuando proceda, deben ser reconocidas en los resultados del período. En este sentido, la forma en que estos efectos se clasifiquen dentro del estado de resultados (por ejemplo, como otros gastos administrativos, otros gastos o en una línea separada) dependerá del juicio profesional de la entidad, en función de la naturaleza de la transacción, el contexto operativo y su política contable adoptada. Además, conforme a las Secciones 3 - Presentación de estados financieros, 5 - Estado del resultado integral y estado de resultados y 10 - Políticas contables, estimaciones y errores, de la NIIF para las PYMES, la entidad deberá garantizar que exista consistencia en la presentación de dichas partidas, asegurando que la clasificación sea aplicable de manera uniforme en el tiempo, salvo que un cambio esté debidamente justificado y revelado. Finalmente, y si bien en Colombia lo siguiente es aplicable principalmente a entidades del Grupo 1, este Consejo considera pertinente mencionarlo como guía ilustrativa, en relación con el tratamiento contable y la presentación del deterioro y su eventual reversión en el estado de resultados. En marzo de 2019, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) resolvió una consulta relacionada con la NIIF 9Instrumentos Financieros, bajo el título “Recuperación de un activo financiero con

En marzo de 2019, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRIC) resolvió una consulta relacionada con la NIIF 9Instrumentos Financieros, bajo el título “Recuperación de un activo financiero con deterioro crediticio”. En dicha interpretación se señaló que: “Una entidad reconocerá en el Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 3 de 4Tr Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA resultado del periodo, como una ganancia o pérdida por deterioro de valor, el importe de las pérdidas crediticias esperadas (o reversiones) en que se requiere que sea ajustada la corrección de valor por pérdidas en la fecha de presentación para reflejar el importe que se exige reconocer de acuerdo con esta Norma”. En concordancia, la Taxonomía NIIF Ilustrada (organizada por estado financiero), emitida por la Fundación IFRS, propone presentar el concepto “Deterioro de valor de ganancias y reversión de pérdidas por deterioro de valor (pérdidas por deterioro de valor)” como una línea separada en el estado de resultados, siguiendo la estructura del párrafo 82 de la NIC 1 - Presentación de estados financieros, es decir, posterior a los costos financieros. Aunque esta disposición aplica formalmente al Grupo 1, puede ser referenciada como una buena práctica de presentación para entidades del Grupo 2 cuando resulte útil para una mejor comprensión por parte de los usuarios de la información financiera.

costos financieros. Aunque esta disposición aplica formalmente al Grupo 1, puede ser referenciada como una buena práctica de presentación para entidades del Grupo 2 cuando resulte útil para una mejor comprensión por parte de los usuarios de la información financiera. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

AR JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 4 de 4

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