CTCP - Concepto 2025-0099 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0099 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-009735 Fecha de Radicado 27 de marzo de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0099 Tema Marca comercial contador público independiente CONSULTA (TEXTUAL) “(...) ¿Un contador persona natural con marca comercial puede actuar como revisor fiscal de una compañía? Y al momento de firmar el dictamen y los estados financieros, ¿debe incluir, además de su nombre y tarjeta profesional, que es miembro de la marca comercial xxxxx? ¿O, por el contrario, no es necesario incluirlo, siendo que es un contador persona natural? (...)” RESUMEN: Para ejercer como revisor fiscal en Colombia, el contador público, en calidad de persona natural, debe tener tarjeta profesional vigente, estar inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y no estar inhabilitado según lo dispuesto en la Ley 43 de 1990. En el ejercicio de la revisoría fiscal, el profesional debe aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información y el Código de Etica, conforme a lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 en armonía con lo contemplado en la Ley 43 de 1990. Es importante precisar que la utilización de una marca comercial no sustituye ni reemplaza las obligaciones legales como revisor fiscal, ni exime al profesional de su responsabilidad individual como contador público debidamente habilitado. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
debidamente habilitado. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcpQmincit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 3Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Para que un contador público persona natural pueda ejercer válidamente como revisor fiscal en una compañía en Colombia, las normas exigen que debe contar con tarjeta profesional vigente, estar inscrito ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y no encontrarse incurso en ninguna de las inhabilidades previstas en la Ley 43 de 1990. Adicionalmente, está obligado a aplicar las Normas de Aseguramiento de la Información (NAI) y el Código de Etica para Profesionales de la Contaduría Pública, incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, en armonía con lo dispuesto sobre el particular en la Ley 43 de 1990. Su designación debe formalizarse
incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, en armonía con lo dispuesto sobre el particular en la Ley 43 de 1990. Su designación debe formalizarse mediante la aceptación del encargo conforme a dichas normas y, tratándose de sociedades, debe inscribirse ante la Cámara de Comercio según lo establecido en el Código de Comercio. Ahora bien, entiéndase para el propósito de esta consulta que un contador público persona natural con marca comercial es un profesional independiente (no una sociedad o firma) que ejerce la Contaduría Pública a título personal, pero que utiliza un nombre comercial o marca para ofrecer sus servicios en el mercado. En este orden de ideas, la marca comercial comprende un concepto que identifica a un negocio, un producto o una empresa. La misma puede estar constituida por palabras, figuras, combinaciones entre estas, logotipos, simbolos, imágenes, entre otros. Es un signo distintivo que identifica en el mercado los productos o servicios de una empresa o persona y los diferencia de los de sus competidores. De esta manera, los servicios propios de las ciencias contables son homogéneos en su naturaleza, y pueden ser ofrecidos y prestados formalmente por todos los contadores públicos y sociedades prestadoras de servicios contables debidamente registrados e inscritos ante la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 43 de 1990. En este contexto, una forma eficiente para diferenciarse entre un profesional y otro, o entre distintas sociedades, radica en el uso de su marca comercial, la cual, mediante un signo distintivo, permite identificar, posicionar y asociar los servicios ofrecidos aun profesional o sociedad en específico. En consecuencia, un contador público persona natural, que actúa de forma
radica en el uso de su marca comercial, la cual, mediante un signo distintivo, permite identificar, posicionar y asociar los servicios ofrecidos aun profesional o sociedad en específico. En consecuencia, un contador público persona natural, que actúa de forma independiente y ejerce funciones de revisor fiscal en relación con el dictamen y los estados financieros, deberá incluir obligatoriamente: su nombre completo, número de tarjeta profesional, firma autógrafa o digital y fecha del dictamen o certificación, de acuerdo con lo contenido en el anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 - NIAS grupo 700 Opinión desarrollado en los conceptos CTCP 2023-0107 y 2015-412. No es obligatorio, ni necesario, que el revisor fiscal incluya que es miembro de una marca comercial, si está actuando como persona natural. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 2 de 3Ú Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011. Cordialmente Herrera. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 3 de 3