CTCP - Concepto 2025-0102 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0102 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

In de e mo CONSEJO TÉCNICO DE LA Y CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-009728 Fecha de Radicado 28 de marzo de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0102 Tema Activos ordinarios CONSULTA (TEXTUAL) “C) Respetuosamente, solicito a su Despacho resuelva la siguiente inquietud: ¿De acuerdo con el criterio del Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pregunta qué significa un activo ordinario y un activo ordinario líquido? )" CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduria Publica (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Inexistencia normativa de las expresiones “activo ordinario” y “activo ordinario líquido” Desde una perspectiva normativa, debe señalarse que las expresiones “activo ordinario” y “activo ordinario líquido” no se encuentran definidas ni en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Plenas ni en la NIIF para las PYMES. En consecuencia, no constituyen una categoría contable reconocida dentro del marco técnico contable vigente en Colombia, conforme a lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario 2420

de Información Financiera (NIIF) Plenas ni en la NIIF para las PYMES. En consecuencia, no constituyen una categoría contable reconocida dentro del marco técnico contable vigente en Colombia, conforme a lo establecido en el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 1 de 3T Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Interpretación técnica del término "activo ordinario" Sin perjuicio de lo anterior, para este Consejo, el término “activo ordinario” podría derivarse del concepto de “actividades ordinarias”, ampliamente desarrollado en las NIIF. Tanto la NIC 1 como la Sección 2 de la NIIF para las PYMES hacen referencia a las actividades ordinarias como aquellas que hacen parte del objeto principal del negocio o actividad económica, ejecutadas de manera regular. Desde esta perspectiva, y acudiendo a una interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento, podrían considerarse como activos ordinarios aquellos que están directamente vinculados con el giro normal del negocio o actividad principal de la entidad. Esto incluiría, por ejemplo, los inventarios, la cartera comercial, los activos biológicos (cuando aplique), o las propiedades, planta y equipo utilizados en la operación habitual. Respecto del término “activo ordinario líquido” Dado que se trata de una expresión derivada y tampoco reconocida normativamente, podría entenderse, de manera general, como aquellos activos vinculados a las

habitual. Respecto del término “activo ordinario líquido” Dado que se trata de una expresión derivada y tampoco reconocida normativamente, podría entenderse, de manera general, como aquellos activos vinculados a las actividades ordinarias que además presentan un alto grado de liquidez, es decir, que pueden convertirse en efectivo con facilidad y sin pérdida significativa de valor (por ejemplo, efectivo, equivalentes al efectivo, inversiones de alta liquidez, entre otros). No obstante, se reitera que su uso no proviene de una definición técnica del marco normativo contable. Finalmente, en respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2025-0095 sobre "Activos ordinarios - Definición Técnica", dirigido al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el cual se presenta un análisis más detallado sobre la expresión “activo ordinario”. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 3Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Cordialmente, ZA

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Página 2 de 3Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Cordialmente, ZA JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Consejero - CTCP Proyectó: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co cp.gov.co Página 3 de 3

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