CTCP - Concepto 2025-0104 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0104 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

In de e mo CONSEJO TÉCNICO DE LA Y CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-009989 Fecha de Radicado 28 de marzo de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0104 Tema ESAL - Excedentes y fondos de destinación específica CONSULTA (TEXTUAL) “(...) Los excedentes del ejercicio de un Esal se han venido acumulando varios años en el patrimonio. Esta Esal tiene ingresos de un fondo que destinó para entregar a cultivadores, de los cuales recibe un rendimiento, sin embargo este fondo no está contabilizado excepto por una cuenta bancaria donde se reciben los rendimientos, por ello de ahí una parte de los excedentes es resultado de eso. Teniendo en cuenta que se quiere seguir usando este dinero para tal fin, mi pregunta es si se puede contabilizar como una inversión, (disminuyendo el excedente acumulado) por supuesto esto aprobado por la asamblea. Es decir afectar el activo. Agradecería si usan ejemplos prácticos (...)” RESUMEN: Cuando una Entidad Sin Ánimo de Lucro (ESAL) apropia recursos de sus excedentes para la adquisición de activos o la constitución de fondos con destinación específica, estos deben reconocerse contablemente como reservas dentro del patrimonio. Simultáneamente, y dependiendo del tipo de apropiación, podrá reconocerse un activo afectado a dicha destinación, ya sea bajo la forma de una inversión o un fondo restringido, en el estado de situación financiera. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo

afectado a dicha destinación, ya sea bajo la forma de una inversión o un fondo restringido, en el estado de situación financiera. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 1 de 3T Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: De acuerdo con lo enunciado en la consulta, es importante observar las siguientes definiciones para el tratamiento contable referido: Excedentes: Son el resultado económico favorable de la operación de una ESAL, determinado por la diferencia positiva entre los ingresos y los egresos del período contable. Cuando la relación es inversa (egresos mayores que los ingresos), se genera un déficit. Los excedentes forman parte del patrimonio institucional y no pueden ser distribuidos entre asociados, en cumplimiento del principio de no lucratividad. Reservas o fondos con destinación específica: Son apropiaciones de excedentes

un déficit. Los excedentes forman parte del patrimonio institucional y no pueden ser distribuidos entre asociados, en cumplimiento del principio de no lucratividad. Reservas o fondos con destinación específica: Son apropiaciones de excedentes previamente aprobadas por la asamblea general o máximo órgano de dirección, con el fin de respaldar una finalidad concreta y limitada en el tiempo. Estas reservas se reconocen como una partida del patrimonio y reflejan decisiones institucionales de reinversión alineadas con el objeto social de la entidad.

Rendimientos financieros: Representan los ingresos obtenidos como resultado de las inversiones realizadas con los recursos apropiados en fondos o instrumentos financieros.

Su reconocimiento contable debe efectuarse como ingreso financiero del período, con contrapartida en el incremento del activo correspondiente. Conforme al concepto 2020-1160 emitido por el CTCP sobre la “reinversión de excedentes en una ESAL”, se manifestó lo siguiente: “(...) este consejo ha recomendado que cuando se apropien recursos de los excedentes para la adquisición de elementos de propiedades planta y equipo, en una ESAL, ellos deben ser contabilizados como una reserva, la cual formará parte del patrimonio. El CTCP también ha indicado, que en el activo se puede constituir un fondo con destinación específica, cuando los excedentes estén representados por fondos líquidos, así al adquirirse el activo, el fondo restringido se acreditaría, dando origen al reconocimiento del elemento de propiedades, planta y equipo en los estados financieros. (...)”.

En consecuencia: - Cuando los excedentes son apropiados por la asamblea para un fondo con destinación específica (por ejemplo, para apoyar económicamente a cultivadores), deberá reconocerse una reserva patrimonial en el estado de

En consecuencia: - Cuando los excedentes son apropiados por la asamblea para un fondo con destinación específica (por ejemplo, para apoyar económicamente a cultivadores), deberá reconocerse una reserva patrimonial en el estado de situación financiera.

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 3Tr Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Si estos recursos permanecen líquidos o invertidos, se debe reconocer un activo restringido (como una inversión temporal o fondo fiduciario), clasificándolo como tal en el estado de situación financiera mientras se mantenga la restricción. Los rendimientos generados por dicho fondo deben reconocerse como ingresos financieros, de acuerdo con el principio de devengo, incrementando simultáneamente el valor del activo afectado. Este tratamiento contable permite diferenciar la apropiación institucional de excedentes y aseg urar su adecuada presentación y revelación en los estados financieros, sin perder de vista su carácter restringido ni su vinculación con el objeto social de la ESAL. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordia Imente,

AR JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Consejero Miguel Ángel Diaz Martínez

2011. Cordia Imente,

AR JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP Proyectó: Consejero Miguel Ángel Diaz Martínez Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Calle 13 N0 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co Página 3 de 3

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