CTCP - Concepto 2025-0106 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0106 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
0 i dusi?i?er%?r'ismo CONSEJO TECNICO DE LA y CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C., Señor (a) No. del Radicado 1-2025-010137 Fecha de Radicado 31 de marzo de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0106 Tema Inhabilidad del contador en PH CONSULTA (TEXTUAL) “Mi consulta es si existe alguna inhabilidad del contador de una propiedad horizontal que la mamá de este pertenezca al consejo de administración”.
RESUMEN: No existe una prohibición expresa para que un contador ejerza funciones como preparador de la información financiera en una propiedad horizontal cuando un familiar hace parte del consejo de administración. Sin embargo, el profesional debe evaluar si dicho vínculo afecta su independencia y objetividad, conforme al Código de Ética incorporado en el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015. Si la amenaza no puede ser mitigada con salvaguardas adecuadas, deberá abstenerse de aceptar o continuar con el encargo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En respuesta a la consulta formulada por el peticionario, no se observa una prohibición
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En respuesta a la consulta formulada por el peticionario, no se observa una prohibición expresa en la normatividad vigente que impida a un contador público ejercer sus funciones como preparador de la información financiera en una propiedad horizontal cuando un familiar forma parte del consejo de administración. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 2UU Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Sin embargo, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 43 de 1990 y el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”! del DUR 2420 de 2015, el profesional debe evaluar si la relación familiar puede afectar el libre y correcto ejercicio de la profesión, así como su independencia y objetividad. Este profesional deberá tener y demostrar absoluta independencia en el ejercicio de su juicio profesional, especialmente, cuando existan circunstancias que puedan generar amenazas a dicha independencia. El Código de Ética establece que deben identificarse y evaluarse amenazas a los principios fundamentales, tales como: integridad, objetividad, competencia profesional y debida diligencia, confidencialidad y comportamiento profesional. Una relación de parentesco cercano puede generar una amenaza de interés familiar, que debe ser mitigada con salvaguardas apropiadas. Si no es posible eliminar o reducir la amenaza a
y debida diligencia, confidencialidad y comportamiento profesional. Una relación de parentesco cercano puede generar una amenaza de interés familiar, que debe ser mitigada con salvaguardas apropiadas. Si no es posible eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el contador deberá abstenerse de aceptar o continuar con el encargo profesional. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, ~ 1}(11/‘7,2 Sandra Consuel ufioz Moreno Consejera - CTCP Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez Herrera A 1 El marco técnico de las normas de aseguramiento de la información, contenido en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, como anexo 4, fue modificado por el anexo 4.1 del Decreto 2132 de 2016 y por el anexo 4.2 del Decreto 2170 de 2017, los cuales a su vez fueron derogados por el “anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311
normas de aseguramiento de la información”, contenido en el Decreto 2270 de 2019, compilado en el DUR 2420 de 2015. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 2