CTCP - Concepto 2025-0107 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0107 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor(a) No. del Radicado 1-2025-010220 Fecha de Radicado 31 de marzo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0107 Tema Vínculo conyugal - inhabilidad para ser revisor fiscal CONSULTA (TEXTUAL) "(...) Me permito la presente para solicitar una consulta respecto a los requisitos y condiciones sobre la inhabilidad para desempeñar el cargo de revisor fiscal. Por medio de la presente, quisiera saber si existen impedimentos o situaciones específicas que me inhabiliten o presente alguna incompatibilidad para ejercer dicho cargo, teniendo en cuenta que la persona interesada para este cargo presenta una situación de sociedad conyugal de hecho con una socia de la empresa y por ende un lazo de familiaridad con varios socios. (...)” RESUMEN: Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, se presenta una inhabilidad para aceptar la designación como revisor fiscal, en virtud que el profesional tiene un vínculo de parentesco por afinidad por su relación conyugal con una de las socias de la entidad a la cual le prestaría sus servicios. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto de la pregunta del peticionario, este Consejo entiende que se presenta una inhabilidad para el contador, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, en virtud que el profesional tiene un vínculo de parentesco por afinidad por su relación conyugal con una de las socias de la entidad a la cual le prestaría sus servicios. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 2&) ind comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Por lo anterior, el profesional deberá abstenerse de aceptar la designación como revisor fiscal de dicha entidad. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, VA € E

'JIMMY JAY BOLAÑO TARRA

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón

2011. Cordialmente, VA € E

'JIMMY JAY BOLAÑO TARRA

Presidente CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 2

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