CTCP - Concepto 2025-0112 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0112 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Lo Comercio, . Industria y Turismo CONSEJO TECNICO DE LA

— CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-010477 Fecha de Radicado 02 de abril de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0112 Tema Cónyuge de socio de un club no puede ser revisor fiscal CONSULTA (TEXTUAL) “(...) respetuosamente solicito me sea aclarado un concepto referente a las inhabilidades e incompatibilidades para ejercer el cargo del revisor fiscal. El Código de Comercio en su Artículo 205 habla de las Inhabilidades del revisor fiscal: No podrán ser revisores fiscales: 1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y 3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.

1. Mi pregunta es: ¿puede la esposa de un asociado del club ejercer el cargo de la revisoría fiscal?

Aun cuando en los estatutos del club hace referencia a los administradores. Si o No.

2. En mi interpretación, haciendo énfasis en el punto 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o

Aun cuando en los estatutos del club hace referencia a los administradores. Si o No.

2. En mi interpretación, haciendo énfasis en el punto 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co Página 1 de 4Lo Comercio, . Industria y Turismo CONSEJO TECNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad. No puede ejercer el cargo del revisor fiscal. (...)” RESUMEN: Corresponde al contador público abstenerse de prestar servicios de aseguramiento en calidad de revisor fiscal en un club donde tenga una relación civil en calidad de cónyuge con uno de los socios, especialmente si existen vínculos económicos o intereses comunes que puedan comprometer su juicio e independencia profesional. Esta situación se configura como una posible inhabilidad conforme al artículo 50 de la Ley 43 de 1990, en cualquier circunstancia que pueda afectar la objetividad del contador público. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las

permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En este orden de ideas, y analizando la situación expuesta en la cual se plantea una presunta inhabilidad de una contadora pública para ejercer como revisora fiscal de un club del cual su esposo es socio, resulta pertinente examinar la naturaleza de esta vinculación. En efecto, un socio o asociado de un club es aquella persona que se ha inscrito formalmente a una organización de carácter deportivo, social o similar, adquiriendo derechos y obligaciones conforme a los estatutos. Esta calidad le permite participar activamente en la vida institucional del club, incluyendo la toma de decisiones a través de la asamblea general, así como el ejercicio del derecho al voto en la elección de los miembros de la junta directiva, entre otras prerrogativas. Es precisamente esta conexión formal y la participación activa del esposo en el club lo que suscita la presunta inhabilidad de la contadora pública para actuar como revisora fiscal, ya que la normativa busca preservar la independencia y objetividad en el ejercicio de esta función de control. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co WWWw.ctep.gov.co

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co WWWw.ctep.gov.co Página 2 de 4Lo Comercio, . Industria y Turismo CONSEJO TECNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA Por su parte, las inhabilidades e incompatibilidades obedecen a situaciones jurídicas que impiden o restringen el ejercicio profesional del contador público en determinados cargos o funciones. En términos generales, una inhabilidad es una condición preexistente que impide acceder a un cargo público o profesional, mientras que una incompatibilidad se configura cuando existe una situación concurrente con el ejercicio de una función, generando un conflicto de interés o afectando la independencia e imparcialidad del profesional. Una vez contrastado lo dispuesto en los marcos normativos que rigen la profesión del contador público, especialmente lo previsto en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con las inhabilidades establecidas en el artículo 205 del Código de Comercio, se evidencia que el contador público debe abstenerse de aceptar o continuar en un encargo de aseguramiento, como lo es la revisoría fiscal, cuando existan vínculos de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o cuando median vínculos económicos o intereses comunes con alguna de las partes interesadas. En el caso específico, prestar servicios de revisoría fiscal a una entidad en la cual el cónyuge e la contadora pública forma parte del máximo órgano social configura una inhabilidad, al representar una amenaza directa a los principios de independencia y objetividad requeridos para el adecuado desarrollo de la función.

entidad en la cual el cónyuge e la contadora pública forma parte del máximo órgano social configura una inhabilidad, al representar una amenaza directa a los principios de independencia y objetividad requeridos para el adecuado desarrollo de la función. En consecuencia, resulta procedente que la contadora pública evalúe abstenerse de aceptar o continuar prestando los servicios de revisoría fiscal, entendiendo que ostenta una relación conyugal, donde pueden mediar vínculos económicos e intereses comunes con de uno de los socios del club, situaciones que derivan amenazas significativas a su independencia profesional y objetividad, en el desarrollo de las actividades. Así mismo, resulta imprescindible considerar los principios éticos que rigen la profesión del contador público, señalados en el artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y lo dispuesto en el Código de Etica para Profesionales de Contabilidad, contenido en el Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015, que prevé las diversas amenazas que pueden comprometer la objetividad e independencia del contador público, dentro de las cuales se destacan las relacionadas con la familiaridad, el interés propio, abogacía o autorrevisión, entre otras. En el caso que nos ocupa, la vinculación del cónyuge de la contadora pública con el máximo órgano social del club podría generar una amenaza de familiaridad o interés propio, al influir potencialmente en el juicio profesional de la revisora fiscal y comprometer la confianza pública en su labor. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co WWWw.ctep.gov.co Página 3 de 4Lo Comercio, . Industria y Turismo CONSEJO TECNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cnsejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera.

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co WWWw.ctep.gov.co Página 4 de 4

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