CTCP - Concepto 2025-0113 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0113 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

0 Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) No. del Radicado 1-2025-010595 Fecha de Radicado 2 de abril de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0113 Tema Inhabilidad - Asesor a Revisor Fiscal CONSULTA (TEXTUAL) “¿Una consulta si se prestan servicios independientes de Asesoría durante 4 meses de NIIF para la elaboración del Manual de Políticas bajo NIIF para Pymes de un conjunto de uso comercial o mixto? y ofrecen el cargo de Revisoría Fiscal a estos asesores, cuanto tiempo se debe esperar para que se pueda realizar el nombramiento como Revisoría Fiscal del mismo conjunto de uso comercial o mixto?

RESUMEN: Considerando que las inhabilidades e incompatibilidades del contador público son de carácter taxativo y están consagradas en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio, no se observa disposición legal expresa que impida o prohíba que un profesional pase a desempeñarse como asesor externo a ser designado como revisor fiscal de una misma entidad.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto a la consulta del peticionario, sea lo primero advertir que las inhabilidades e incompatibilidades para el contador público, como se ha reiterado en diversas oportunidades, son de carácter taxativo y se encuentran consagradas en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 2UU Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA En línea con lo anterior, este Consejo no encuentra disposición normativa alguna que establezca una inhabilidad cuando un contador público haya actuado previamente como asesor y posteriormente sea designado como revisor fiscal de una misma entidad. En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2025-0070 sobre el “Paso de asesor a revisor fiscal”, en el que manifestó lo siguiente: “(...) el artículo 37.6 (Código de Ética) de la Ley 43 de 1990 dispone que el Contador Público deberá: “observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas

deberá: “observar las recomendaciones recibidas de sus clientes o de los funcionarios competentes del ente que requiere sus servicios, siempre que estos sean compatibles con los principios de integridad, objetividad e independencia, así como con los demás principios y normas de ética y reglas formales de conducta y actuación aplicables en las circunstancias”. Concordante con lo anterior, con base en el párrafo 210.6, del “anexo compilatorio y actualizado 4-2019 de las normas de aseguramiento de la información”, del DUR 2420 de 2015, es de observar que: “antes de la aceptación de un determinado encargo, el profesional de la contabilidad en ejercicio determinará si dicha aceptación originaría una amenaza en relación con el cumplimiento de los principios fundamentales”. (El Código de ética del IESBA, incorporado en la legislación nacional identifica cinco principios fundamentales de la ética profesional para los profesionales de la contabilidad, a saber: integridad; objetividad; competencia y diligencia profesionales; confidencialidad; y el comportamiento profesional). Además, sería importante recomendar evaluar las funciones que ejerció como asesor y que eventualmente pudieren suscitar un conflicto de interés (una posible amenaza a la independencia profesional) frente al ejercicio como revisor fiscal”. Destacado fuera de texto. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, - = Budo 7 Sandra Consuel uñoz Moreno Consejera - CTCP

efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, - = Budo 7 Sandra Consuel uñoz Moreno Consejera - CTCP Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez Herrera Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 2

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