CTCP - Concepto 2025-0116 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0116 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

E Comercio, . nds O, CONSEJO TÉCNICO DELA ndustriay furismo CONTADURIA PUBLICA Bogotá, D.C., No. del Radicado 1-2025-010929 Fecha de Radicado 08 de abril de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0116 Tema Contabilidad electoral - PCGA a utilizar CONSULTA “(...) ¿Cuáles son los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia para los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales? (...)” RESUMEN: De acuerdo con el marco normativo vigente en Colombia en materia de financiación de campañas electorales, la entidad competente para resolver cuestiones relacionadas con la denominada "contabilidad electoral", incluyendo la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña y la aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA) en este contexto, es el Consejo Nacional Electoral (CNE). Esta competencia se fundamenta en el mandato constitucional y legal del CNE para vigilar el cumplimiento de las normas sobre financiación electoral, así como en sus facultades para revisar, inspeccionar y auditar la contabilidad de las campañas, funciones que se ejercen a través del contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales. Cabe señalar que dicha función especializada es distinta a la función de normalización técnica general que corresponde al CTCP. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 4E Comercio, . nds O, CONSEJO TÉCNICO DELA ndustriay furismo CONTADURIA PUBLICA Previamente, es de anotar que, el artículo 265 de la Constitución Política atribuye al Consejo Nacional Electoral el deber de velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. Que, el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las funciones constitucionales de vigilancia, inspección y control, y conforme con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, podrá ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Facultades desarrolladas en la Resolución 4737 de 2023. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos, movimientos

públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. Facultades desarrolladas en la Resolución 4737 de 2023. Por su parte, el artículo 18 de la Ley 130 de 1994, dispone que los partidos, movimientos y las organizaciones adscritas a los movimientos sociales a los que alude esta ley, y las personas jurídicas que los apoyen deberán presentar ante el Consejo Nacional Electoral informes públicos sobre: a) Los ingresos y egresos anuales del partido o del movimiento. b) La destinación y ejecución de los dineros públicos que les fueron asignados; y €) Los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante las campañas. Además, el inciso 5% del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, dispone: Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado. En este orden de ideas, se observa que el Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 y 21 de la Ley 996 de 2005, podrá: (i) reglamentar lo referente al sistema único de información sobre contabilidad electoral, presentación de cuentas, periodo de evaluación de informes, contenido de informes, publicidad de los informes, sistema de auditoría y revisoría fiscal; y (ii) adelantar en todo momento, auditorías o revisorías sobre los ingresos y gastos de la financiación de campañas para que, con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente. En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo

campañas para que, con base en dichos seguimientos o a solicitud de parte, inicie las investigaciones a que haya lugar, respectivamente. En este mismo sentido, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 2 de 4E Comercio, . nds O, CONSEJO TÉCNICO DELA ndustriay furismo CONTADURIA PUBLICA Ademas, corresponde al partido o movimiento politico con personeria juridica adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde. En desarrollo de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral, dispuso en la Resolución 4737 de 2023 "Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se

ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, y de las consultas populares, internas e interpartidistas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras”, y se dictan otras disposiciones” en particular en los artículos 3 y 16, lo siguiente: Artículo 3% Registro de ingresos y gastos 77 Los hechos económicos deben estar documentados mediante soportes y documentos contables, de conformidad con las disposiciones que sobre la materia contengan las normas y los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. (Destacado por fuera del texto original) 77 “Artículo 16. Incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías. El contador responsable de la revisión del informe de ingresos y gastos de campaña por conducto del Asesor del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o quien haga sus veces, informará al Consejo Nacional Electoral sobre el incumplimiento de las disposiciones normativas vigentes, inconsistencias y/o anomalías encontradas en el informe, para que se adelanten las investigaciones y se impongan las sanciones a que haya lugar, conforme a sus competencias.” Dicho acto administrativo, es modificado por el CNE mediante la Resolución 5383 de 2023, considerando que “... se adoptó la decisión de modificar la norma en mención, a fin de brindar más claridad respecto de los soportes contables, y garantizar la debida rendición de informes de ingresos y gastos de campaña” (Destacado por fuera del texto original). En consecuencia, se establece que la entidad competente constitucional y legalmente para resolver lo consultado sobre los aspectos atinentes a la “contabilidad electoral”, es

informes de ingresos y gastos de campaña” (Destacado por fuera del texto original). En consecuencia, se establece que la entidad competente constitucional y legalmente para resolver lo consultado sobre los aspectos atinentes a la “contabilidad electoral”, es el CNE, dado que, como ya se anotó, la competencia del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 3 de 4&) Comercio, . nds O, CONSEJO TÉCNICO DELA ndustriay furismo CONTADURIA PUBLICA técnica, se circunscribe al proceso de convergencia hacia las Normas Internacionales de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información y la aplicación de estas, con base en las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las reglamentan o desarrollan, según corresponda. Así mismo, se establece que la responsabilidad para revisar el informe de ingresos y gastos de campaña, recae en el contador asignado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (adscrito al CNE), quien, a través del asesor del mencionado Fondo, comunicará sus hallazgos al CNE sobre los incumplimientos o inconsistencias encontradas, para que el CNE imponga las sanciones a que haya lugar “conforme a sus competencias”. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se

inconsistencias encontradas, para que el CNE imponga las sanciones a que haya lugar “conforme a sus competencias”. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el traslado de la Junta Central de Contadores. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, ASS va - ? ] “JIMMY JAY BOLAÑO TARRA Consejero presidente - CTCP Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M./ Jairo Enrique Cervera R./Jorge Hernando Rodríguez H./ Jimmy Jay Bolaño T. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 4 de 4

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