CTCP - Concepto 2025-0118 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0118 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

In de e mo CONSEJO TÉCNICO DE LA Y CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-011070 / 1-2025-011158 / 1-2025-013128 Fecha de Radicado 08 de abril de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0118 Tema Cálculo actuarial CONSULTA (TEXTUAL) "(...) Amablemente solicito orientación con relación a lo siguiente: En un proceso de adjudicación adelantado por SuperSociedades, por la liquidación de la compañía (A) se dio la partición que a continuación les muestro. La empresa (B) recibió como adjudicación $10.000 millones representados en 2 terrenos y 3 edificios, a cambio de esto, dicha compañía (B) debe cancelar todos los pasivos que a la fecha de liquidación tenía con sus acreedores y la administración (impuestos) valorados en $4.000 millones que ya fueron pagados tal como lo dispuso el proceso de adjudicación. Adicional a lo anterior la compañía (B) asumió la carga pensional que a la liquidación tenía la compañía(A) valorada en $6.000 millones.

Consulta:

1. Como debo registrar las variaciones de pensión generadas por el cálculo actuarial que se realiza cada año para ajustar el valor de las pensiones pendientes de pago? (El aumento de los $6. 000millones) Como debo reconocer los pagos realizados durante el año como mesada pensional derivada de la obligación de los $6.000 millones? es una disminución del pasivo? En caso de fallecer un pensionado, como debo registrar la porción pensional del pasivo que tiene registrada la empresa a cargo del fallecido? (...)”

RESUMEN:

de la obligación de los $6.000 millones? es una disminución del pasivo? En caso de fallecer un pensionado, como debo registrar la porción pensional del pasivo que tiene registrada la empresa a cargo del fallecido? (...)” RESUMEN: El tratamiento contable y financiero relacionado con los beneficios post-empleo, y dentro de estos, los planes de beneficios definidos, se encuentra establecido en la NIC 19Beneficios a los Empleados, incorporada en el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015. Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 1 de 5T Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En primer lugar, es importante aclarar que, una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe aplicarse conforme al marco técnico normativo

En primer lugar, es importante aclarar que, una vez emitidos los decretos que ponen en vigencia los estándares de contabilidad e información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe aplicarse conforme al marco técnico normativo correspondiente a cada entidad. Dado que la consulta no especifica a qué grupo pertenece la entidad en cuestión, este concepto se desarrolla tomando como referencia el Marco Técnico Normativo de las NIIF Plenas correspondiente al Grupo 1, que se encuentra contenido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 20151. En orden a los planteamientos e inquietudes formulados por el consultante, nos permitimos señalar:

1. Como debo registrar las variaciones de pensión generadas por el cálculo actuarial que se realiza cada año para ajustar el valor de las pensiones pendientes de pago?

(El aumento de los $6.000millones) Tomando en consideración la información aportada por el peticionario, el tratamiento contable y financiero que debería seguirse en este caso, se encuentra en la NIC 19Beneficios a los Empleados, particularmente en los “beneficios post-empleo” y, dentro de estos, los “planes de beneficios definidos”. En este tipo de planes, la entidad asume el compromiso de pagar una cantidad específica de beneficios a los empleados tras la terminación de su viculación laboral, tales como beneficios por retiro (por ejemplo pensiones de jubilación y pagos únicos por retiro), y otros beneficios post-empleo, como los seguros de vida y los beneficios de atención médica posteriores al empleo. Este tipo de obligaciones se caracteriza porque: https://www.ctcpgov.co/normatividad/normas-locales/leyes-1/1/vigencias-anexos-tecnicos-dur2420-29-04-25

médica posteriores al empleo. Este tipo de obligaciones se caracteriza porque: https://www.ctcpgov.co/normatividad/normas-locales/leyes-1/1/vigencias-anexos-tecnicos-dur2420-29-04-25 Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 5T Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA - la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y - tanto el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor que el esperado) como el riesgo de inversión son asumidos, esencialmente, por la propia entidad. Si los resultados actuariales o de la inversión son peores de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas. Ahora bien, de acuerdo con el párrafo 57 de la NIC 19, la contabilización de los planes de beneficios definidos debe realizarse mediante los siguientes pasos: “(a) determinar el déficit o superávit. Esto implica: (1) (ii) (iii) utilizar técnicas actuariales, el método de la unidad de crédito proyectada para hacer una estimación fiable del costo final para la entidad del beneficio que los empleados tienen acumulado (devengado) a cambio de sus servicios en los periodos presente y anteriores (véanse los párrafos 67 a 69). Esto requiere que una entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo presente y a los anteriores

sus servicios en los periodos presente y anteriores (véanse los párrafos 67 a 69). Esto requiere que una entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo presente y a los anteriores (véanse los párrafos 70 a 74), y que realice las estimaciones (suposiciones actuariales) respecto a las variables demográficas (tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios (véanse los párrafos 75 a 98). descontar ese beneficio para determinar el valor presente de la obligación por beneficios definidos y el costo de los servicios presentes (véanse los párrafos 67 a 69 y 83 a 86). deducir el valor razonable de los activos del plan (véanse los párrafos 113 a 115) del valor presente de la obligación por beneficios definidos. (b) determinar el importe del pasivo (activo) por beneficios definidos neto como el importe del déficit o superávit en (a), ajustado por los efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo (véase el párrafo 64). (c) determinar los importes a reconocer en el resultado del periodo: (i) el costo de los servicios del periodo presente (véanse los párrafos 70 a 74 y 122A). (ii) cualquier costo por servicios pasados y la ganancia o pérdida en el momento de la liquidación (véanse los párrafos 99 a 112). (iii) el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126);

momento de la liquidación (véanse los párrafos 99 a 112). (iii) el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véanse los párrafos 123 a 126); Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 3 de 5T Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA (d) determinar las nuevas mediciones del pasivo (activo) por beneficios definidos neto a reconocer en otro resultado integral, que comprende: (i) las ganancias y pérdidas actuariales (véanse los párrafos 128 y 129); (ii) el rendimiento de los activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto (véase el párrafo 130); y (iii) — los cambios en el efecto del techo del activo (véase el párrafo 64), excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto”. Subrayado fuera del texto. Conforme a lo anterior, el pasivo neto por beneficios definidos debe reconocerse en el estado de situación financiera, los costos del servicio actual y pasados, así como el interés neto, se reconocen en el estado de resultados, y las ganancias o pérdidas actuariales y el rendimiento excedente de los activos se reconocen directamente en el otro resultado integral, sin reciclaje posterior al resultado. 2 Como debo reconocer los pagos realizados durante el año como mesada pensional

actuariales y el rendimiento excedente de los activos se reconocen directamente en el otro resultado integral, sin reciclaje posterior al resultado. 2 Como debo reconocer los pagos realizados durante el año como mesada pensional derivada de la obligación de los $6.000 millones? es una disminución del pasivo? En efecto, los pagos de mesadas pensionales que se realicen durante el período se deben reconocer como una disminución del pasivo por beneficios definidos previamente registrado en los estados financieros. Estos pagos reducen directamente el valor presente de la obligación pensional, ya que constituyen liquidaciones parciales del compromiso asumido con los beneficiarios. o En caso de fallecer un pensionado, como debo registrar la porción pensional del pasivo que tiene registrada la empresa a cargo del fallecido? Ante el fallecimiento del pensionado, y en la medida en que no subsista una obligación pensional con beneficiarios sustitutos (como cónyuge o hijos con derecho a pensión de sobrevivencia), la porción del pasivo correspondiente a dicho pensionado debe darse de baja contablemente, ya que deja de cumplir los criterios de reconocimiento establecidos en la NIC 19. Esto se traduce en una reducción del valor presente de la obligación por beneficios definidos, y el efecto de dicha reducción se reconocerá como una ganancia actuarial en el otro resultado integral (ORI). Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 4 de 5Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

A JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 5 de 5

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