CTCP - Concepto 2025-0121 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0121 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., No. del Radicado 1-2025-011254 Fecha de Radicado 8 de abril de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0121 Tema Términos utilizados en el PUC CONSULTA (TEXTUAL) “(...) Revisando una compañía encontré un plan de cuentas con nombres que no encuentro en los planes de cuenta cotidianos por lo que solicito por favor se sirven direccionarme sobre lo siguiente: e Favor confirmar si sí o no el término “Rubro Madre” es un término que tiene definición en las normas contables. e Favor confirmar si sí o no el término “Rubro Madre” es un término de normal usanza en la práctica contable. e Favor confirmar si conoce, o no, una definición técnica del término “Rubro Madre”. e Favor confirmar si sí o no el término “Amarre Contable” es un término que tiene definición en las normas contables. e Favor confirmar si sí o no el término “Amarre Contable” es un término de normal usanza en la práctica contable. e Favor confirmar si conoce, o no, una definición técnica del término “Amarre Contable”. (...)” RESUMEN: Las expresiones “rubro madre” y “amarre contable” no se encuentran definidas en ningún marco técnico contable vigente en Colombia, incluyendo las Normas de Información Financiera (NIIF) plenas, la NIIF para pequeñas y medianas entidadesPYMES, o la contabilidad simplificada (NIF para microempresas). El CTCP no tiene conocimiento de que existan definiciones contables oficiales para tales expresiones, ni
Información Financiera (NIIF) plenas, la NIIF para pequeñas y medianas entidadesPYMES, o la contabilidad simplificada (NIF para microempresas). El CTCP no tiene conocimiento de que existan definiciones contables oficiales para tales expresiones, ni de que su uso sea común o generalizado dentro del desarrollo normal de la práctica contable conforme a los marcos técnicos vigentes. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 3&) Comercio, CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURIA PUBLICA Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto de la pregunta del peticionario, sea lo primero advertir que las expresiones “rubro madre” y “amarre contable” no se encuentran definidas en ningún marco técnico contable vigente en Colombia, ya sea bajo las NIIF plenas, la NIIF para las PYMES o la contabilidad simplificada (NIF para microempresas). El CTCP no tiene conocimiento de
contable vigente en Colombia, ya sea bajo las NIIF plenas, la NIIF para las PYMES o la contabilidad simplificada (NIF para microempresas). El CTCP no tiene conocimiento de que existan definiciones contables oficiales para tales expresiones, ni de que su uso sea común o generalizado dentro del desarrollo normal de la práctica contable profesional. En el concepto 2024-0061 el CTCP recordó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios), es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas, de la NIIF para las PYMES y de la NIF para microempresas, pueden ser herramientas útiles para estructurar dicho catálogo de cuentas según las necesidades de la entidad. Igualmente, se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad. Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han desarrollado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben ser revelados si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311
de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 2 de 3UU ind comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, 74 ) )
JIMMY JAY BOLANO TARRA
Presidente CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.
Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 3 de 3