CTCP - Concepto 2025-0131 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0131 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
G Comercio, . P ) CONSEJO TECNICO DELA neustria y Tunsmo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) No. del Radicado 1-2025-011960 Fecha de Radicado 14 de abril de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0131 Tema Responsabilidad de una firma de Revisoría Fiscal CONSULTA (TEXTUAL) “si soy una empresa de contaduría y me voy a dedicar a realizar revisoría fiscal, como se debe firmar el contador en nombre de la empresa o cómo debe hacerse, actualmente me encuentro en espera de validación de documentos pero quiero hacer las cosas bien desde el principio”.
RESUMEN: De conformidad con la Ley 43 de 1990, cuando una firma de contadores públicos presta servicios de revisoría fiscal, la responsabilidad profesional recae exclusivamente sobre el contador público persona natural que ha sido designado como revisor fiscal, sin perjuicio que firme en representación de la entidad que preste servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal. La fe pública solo puede ser otorgada por el contador público personas naturales debidamente habilitada, conforme a lo dispuesto en el artículo 1% de la Ley 43 de 1990.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En respuesta a la consulta por el peticionario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 43 de 1990, cuando una firma de contadores públicos (persona jurídica) se dedica a la prestación de servicios profesionales en las áreas propias de la contaduría pública, incluyendo la revisoría fiscal, el ejercicio de la función y la responsabilidad profesional recaen sobre el contador público persona natural que la firma designe para Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 2UU Comercio, Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA tal fin. En este sentido, aunque la entidad pueda ser contratada para prestar el servicio, la responsabilidad del ejercicio profesional al imponer la firma en los estados financieros, certificados y dictámenes correspondientes es del contador público, quien actuará en representación de la entidad que lo designó, pero mantendrá la responsabilidad en nombre propio e identificará su calidad de revisor fiscal, incluyendo su cédula y número de tarjeta profesional. Por supuesto, sin perjuicio de la responsabilidad individual del contador público designado firmante, la entidad que presta los servicios propios de la ciencia contable, el designante, tendrá una responsabilidad institucional y contractual.
de tarjeta profesional. Por supuesto, sin perjuicio de la responsabilidad individual del contador público designado firmante, la entidad que presta los servicios propios de la ciencia contable, el designante, tendrá una responsabilidad institucional y contractual. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, 7
Sandra Con: elo Mañoz Moreno Consejera - CTCP Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera
Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 2