CTCP - Concepto 2025-0133 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0133 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., No. del Radicado 1-2025-012116 Fecha de Radicado 15 de abril de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0133 Tema Entrega informes del Revisor Fiscal al sindicato CONSULTA (TEXTUAL) “(...) ¿Es posible que el Revisor Fiscal de una Caja de Compensación Familiar entregue al sindicato de la respectiva corporación los informes emitidos en ejercicio del encargo, o por el contrario se trata de información confidencial? (...)” RESUMEN: El revisor fiscal no está facultado para entregar directamente a terceros, como lo sería el sindicato de la entidad, los informes que ha emitido en el ejercicio de su encargo salvo que exista autorización expresa de la administración de la entidad o medie un requerimiento legal que así lo exija. La responsabilidad sobre la entrega de los informes recae sobre la administración de la entidad, no en el revisor fiscal. Además, la información a la que tiene acceso y los informes que elabora se encuentran protegidos por el principio de confidencialidad, conforme a lo dispuesto en el Código de Etica y en la Ley 43 de 1990. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto de la pregunta del peticionario, las funciones del revisor fiscal se encuentran estipuladas en el artículo 207 del Código de Comercio, y dentro de las mismas se encuentra, entre otras, la de adelantar auditorías y emitir opiniones profesionales en el Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 2&) nd comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA marco de su encargo legal. Además, el contador público, en su calidad de revisor fiscal, se encuentra sujeto a los principios del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, contenido en el Anexo 4-2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Unico Reglamentario -DUR 2420 de 2015 y en particular, al principio de confidencialidad previsto también en el “TITULO QUINTO” de la Ley 43 de 1990, principio que le impide revelar información obtenida durante su trabajo sin autorización del cliente o salvo que una ley lo exija expresamente. Por lo tanto, si el sindicato de la entidad desea obtener información acerca del trabajo que ha adelantado el revisor fiscal y que se encuentra dentro de los informes que ha
o salvo que una ley lo exija expresamente. Por lo tanto, si el sindicato de la entidad desea obtener información acerca del trabajo que ha adelantado el revisor fiscal y que se encuentra dentro de los informes que ha emitido este órgano de fiscalización, podrá canalizar sus solicitudes de información a través de la administración de la Caja de Compensación Familiar o los entes de control como la Superintendencia del Subsidio Familiar o la Contaduría General de la Nación, según corresponda. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, e
'JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.
Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 2 de 2