CTCP - Concepto 2025-0139 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0139 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
@ Comercio, Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DELA
CONTADURÍA PUBLICA
Bogotá, D.C., Señor (a) No. del Radicado 1-2025-012664 Fecha de Radicado 24 de abril de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0139 Tema Clasificación del Marco Normativo Contable CONSULTA (TEXTUAL) “Un edificio que se especializa en servicios Médicos (consultorios y demás) y que también percibe ingresos por parqueadero, a qué grupo de NIIF pertenece?” RESUMEN: Toda entidad obligada a llevar contabilidad en Colombia debe clasificarse dentro de uno de los tres grupos definidos en el Decreto Unico Reglamentario 2420 de 2015, conforme a sus características y condiciones específicas. Esta clasificación debe basarse en un análisis técnico y objetivo. Una correcta clasificación garantiza el cumplimiento normativo y la utilidad de la información financiera. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2023-0151 sobre la “Clasificación del Marco Normativo Contable”, en el que manifestó lo siguiente:
resolver casos particulares, en los siguientes términos: En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2023-0151 sobre la “Clasificación del Marco Normativo Contable”, en el que manifestó lo siguiente: “Las sociedades y personas naturales en Colombia que están obligadas a llevar contabilidad, deben validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Unico Reglamentario — DUR 2420 de 2015, para su respectiva clasificación, en donde se encuentra: Grupo 1 (NIIF Plenas o FULL) Marco Normativo Contable Anexo 1 Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 4My Comercio, Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DELA CONTADURÍA PÚBLICA “Artículo 1.1.1.1. Ámbito de aplicación. El presente título será aplicable a los preparadores, de información financiera que conforman el Grupo 1, así:
1. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010.
2. Entidades y negocios de interés público.
3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes
parámetros:
mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: 3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas. 3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas. 3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. 3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente Grupo 2 (NIIF para las Pymes) Marco Normativo Contable Anexo 2 “Artículo 1.1.2.1. Ámbito de Aplicación. El presente título será aplicable a los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2 detallados a continuación:
1. Entidades que no apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 1, ni que apliquen las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 3.
2. Entidades que cumpliendo requisitos para pertenecer al Grupo 3, hayan decidido aplicar de manera voluntaria las Normas de Información Financiera para entidades del Grupo 2.
3. Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución
entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar los marcos técnicos normativos vigentes para el Grupo 1, ni sean de interés público, y cuyo objeto principal del contrato sea la obtención de resultados en la ejecución del negocio, lo cual implica autogestión de la entidad y, por lo tanto, un interés residual en los activos netos del negocio por parte del fideicomitente y/o cliente” Grupo 3 (NIF para Microempresas) Marco Normativo Contable Anexo 3 “Artículo 1.1.3.1. Marco Técnico Normativo de Información Financiera denominado Normas de Información Financiera para entidades pertenecientes al Grupo 3. Los preparadores de información financiera con propósito general que conforman el Grupo 3 deberán aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 3 de este Decreto. Sin embargo, podrán optar por aplicar la Norma de Información Financiera del Anexo 2 en los términos de los artículos 1.1.2.1. y 1.1.2.4. del presente Decreto. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 4U Comercio, | Industria y Turismo CONSEJO TECNICO DE LA CONTADURIA PUBLICA El Grupo 3 corresponde a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, o quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 13,
quienes sin estar obligados a llevarla pretendan hacerla valer como prueba, y a las microempresas que se clasifiquen como tal, de conformidad con lo establecido en el Capítulo 13, del Título 1, de la Parte 2, del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; siempre y cuando cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
1. No mantener inversiones en instrumentos de patrimonio en subsidiarias, negocios conjuntos o asociadas;
2. No estar obligados a presentar estados financieros combinados, consolidados o separados;
3. No realizar transacciones relacionadas con pagos basados en acciones;
4. No mantener planes de beneficios post-empleo por beneficios definidos;
5. No ser una cooperativa de ahorro y crédito, y
6. No obtener ingresos de actividades ordinarias que superen los topes para microempresas de acuerdo al sector al que pertenezcan, conforme lo establecido en el Decreto 1074 del 2015,
Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”. La entidad obligada a llevar contabilidad debe clasificarse en uno de los tres grupos mencionados, de acuerdo con los criterios establecidos en la normativa vigente, especialmente lo dispuesto en el DUR 2420 de 2015 y sus actualizaciones. Esta clasificación no es una elección discrecional, sino el resultado de una evaluación objetiva de las características, operaciones y estructura de la entidad. La correcta determinación del grupo contable aplicable garantiza el cumplimiento normativo, facilita la comparabilidad de la información financiera y permite que los estados financieros reflejen adecuadamente la realidad económica de la entidad, asegurando así su utilidad para los distintos usuarios de la información.
del grupo contable aplicable garantiza el cumplimiento normativo, facilita la comparabilidad de la información financiera y permite que los estados financieros reflejen adecuadamente la realidad económica de la entidad, asegurando así su utilidad para los distintos usuarios de la información. Adicionalmente, si la entidad en cuestión se encuentra constituida bajo el régimen de propiedad horizontal, el Documento de Orientación Técnica No. 15 Propiedades horizontales de uso residencial o mixto, emitido por el CTCP, brinda orientación específica sobre la aplicación de los marcos técnicos normativos en este tipo de entidades. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. mm = D. 7 Lok Sandra Consuel oM z Moreno Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 3 de 4Comercio, . Industria y Turismo CONSEJO TÉCNICO DE LA — CONTADURÍA PÚBLICA Consejera - CTCP Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera
Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 4 de 4