CTCP - Concepto 2025-0140 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0140 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-012788 Fecha de Radicado 24 de abril de 2025 No de Radicación CTCP 2025-0140 Tema Validez de los estados financieros CONSULTA (TEXTUAL) "(...) Referencia: Aprobación de EEFF de periodos intermedios en el marco de sociedades comerciales. A la luz de una sociedad comercial colombiana que tiene el deber de preparar estados financieros de periodos intermedios con el fin de ser presentados ante entidades de vigilancia o control, ¿Debe el máximo órgano social de la compañía considerar y aprobar dichos estados financieros con la frecuencia que sean requeridos? Si no debe hacerlo el máximo órgano social, ¿debe hacerlo la Junta Directiva? En caso de que estatutariamente no se prevea nada respecto de la consideración y aprobación de los estados financieros de periodos intermedios, ¿es suficiente y válido que sean preparados únicamente por el representante legal de la sociedad y certificados por el contador junto al dictamen del revisor fiscal? ¿Existe alguna connotación irregular o consecuencia en la falta de aprobación del máximo órgano social o de la junta directiva de dichos estados financieros de periodos intermedios? (...)” RESUMEN: La legislación mercantil colombiana no establece una obligación legal expresa que exija la aprobación de los estados financieros de periodos intermedios por parte del máximo órgano social ni de la Junta Directiva. No obstante, dicha aprobación podrá ser exigible si así lo disponen los estatutos de la sociedad, o si está prevista en las reglas internas de gobierno corporativo.

órgano social ni de la Junta Directiva. No obstante, dicha aprobación podrá ser exigible si así lo disponen los estatutos de la sociedad, o si está prevista en las reglas internas de gobierno corporativo.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 1 de 4Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: ¿Debe el máximo órgano social de la compañía considerar y aprobar dichos estados financieros con la frecuencia que sean requeridos?

La responsabilidad de aprobar los estados financieros de fin de ejercicio recae en el máximo órgano social de la entidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 222 de 1995 “RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO”, armonizado con el artículo 446 del Código de Comercio, corresponde a la administración presentar los

la Ley 222 de 1995 “RENDICION DE CUENTAS AL FIN DE EJERCICIO”, armonizado con el artículo 446 del Código de Comercio, corresponde a la administración presentar los estados financieros a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios, según el tipo societario, para su aprobación o improbación. No se observa, salvo disposición especial en contrario (estatutos o reglas de gobierno corporativo), que la ley regule la aprobación de los estados financieros intermedios (que son diferentes a los extraordinarios y que son referidos en el anexo 6 del Decreto Unico Reglamentario DUR 2420 de 2015). Es de anotar que, para el Grupo 1, los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros intermedios, se encuentran establecidos en la NIC 34, incorporada en el DUR 2420 de 2015. Si no debe hacerlo el máximo órgano social, ¿debe hacerlo la Junta Directiva? Aunado a lo anterior, corresponderá la responsabilidad sobre los estados financieros intermedios al órgano social que señalen los estatutos o las reglas de gobierno corporativo (normas especiales). Esto, en razón a que en la legislación mercantil colombiana no se observa disposición que regule la materia. En caso de que estatutariamente no se prevea nada respecto de la consideración y aprobación de los estados financieros de periodos intermedios, ¿es suficiente y válido que sean preparados únicamente por el representante legal de la sociedad y certificados por el contador junto al dictamen del revisor fiscal? Como se indicó anteriormente, la normativa mercantil (Código de Comercio y Ley 222 de 1995) no establece una obligación legal general expresa de que los estados

certificados por el contador junto al dictamen del revisor fiscal? Como se indicó anteriormente, la normativa mercantil (Código de Comercio y Ley 222 de 1995) no establece una obligación legal general expresa de que los estados financieros de periodos intermedios sean aprobados por el máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios), a diferencia de los estados financieros de Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 2 de 4Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA cierre de ejercicio o los estados financieros extraordinarios ligados a eventos específicos.

Tampoco se impone esta responsabilidad de forma general y obligatoria a la Junta Directiva. La determinación sobre qué órgano social debe considerar o, eventualmente, aprobar los estados financieros intermedios recae, en primer lugar, en lo que dispongan los estatutos de la sociedad o sus reglas de gobierno corporativo, en caso de que contemplen alguna disposición específica al respecto. No obstante, para que los estados financieros de periodos intermedios tengan validez legal y puedan ser utilizados o presentados ante terceros, especialmente cuando son exigidos por entidades gubernamentales que ejercen inspección, vigilancia o control (quienes, según el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, pueden requerirlos con idoneidad para todos los efectos salvo la distribución de utilidades), es indispensable que cumplan con los requisitos de fe pública establecidos en la Ley 222 de 1995.

(quienes, según el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, pueden requerirlos con idoneidad para todos los efectos salvo la distribución de utilidades), es indispensable que cumplan con los requisitos de fe pública establecidos en la Ley 222 de 1995. En consecuencia, aunque la aprobación formal por parte de la Asamblea/Junta de Socios o la Junta Directiva no sea un requisito legal general para los estados financieros intermedios, su validez ante terceros y autoridades se confiere principalmente a través del cumplimiento de los requisitos de certificación y dictamen. ¿Existe alguna connotación irregular o consecuencia en la falta de aprobación del máximo órgano social o de la junta directiva de dichos estados financieros de periodos intermedios? Para el caso en comento, será válido determinar si los estados financieros de periodos intermedios (inferior a un año) son de propósito especial y si su objetivo principal es presentar informes adaptados a las necesidades de los miembros del gobierno corporativo, caso para lo cual, podría evaluarse su validez sin ser sometidos a aprobación del máximo órgano social. La falta de aprobación de los estados financieros de periodos intermedios por parte del máximo órgano social (Asamblea de Accionistas o Junta de Socios) o de la Junta Directiva no constituye, en general, una connotación irregular o consecuencia legal bajo la normativa mercantil. Esto se debe a que en la ley no se observa una obligación general para que estos órganos aprueben los estados financieros intermedios, a diferencia de lo que sí ocurre con los estados financieros de cierre de ejercicio o los extraordinarios, cuya aprobación por el máximo órgano social es requerida por ley para efectos específicos.

para que estos órganos aprueben los estados financieros intermedios, a diferencia de lo que sí ocurre con los estados financieros de cierre de ejercicio o los extraordinarios, cuya aprobación por el máximo órgano social es requerida por ley para efectos específicos. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcpQmincit.gov.co Página 3 de 4Ú Comercio, E ! ) CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Por lo tanto, si los estados financieros de periodos intermedios se preparan con un propósito especial, como servir de base para el gobierno corporativo (Junta Directiva, gerencia) o para cumplir requerimientos de terceros particulares, su validez para dichos fines se logra principalmente a través de su preparación conforme al marco técnico aplicable (DUR 2420 de 2015), su certificación por el Representante Legal y el Contador Público, y el dictamen del Revisor Fiscal (si la sociedad está obligada). La ausencia de una aprobación formal por parte de la asamblea o la junta directiva, si no está exigida por los estatutos o el gobierno corporativo o una regulación específica de una entidad de inspección, vigilancia y control, para ese propósito, no impide su validez para el uso al que están destinados.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmentg

ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmentg Évisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez errera.

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