CTCP - Concepto 2025-0142 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0142 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

In de e mo CONSEJO TÉCNICO DE LA Y CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Señor (a) Referencia No. del Radicado 1-2025-012904 Fecha de Radicado 24 de abril de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0142 Tema Aclaración concepto 2025-0023 Arrendamientos CONSULTA (TEXTUAL) “(...) Mediante la presente me permito solicitar aclaración del concepto 2025-0023, con fecha de radicado 03 de febrero de 2025, específicamente en lo relacionado con el siguiente párrafo: "Así las cosas, el valor del canon pagado por el arrendatario deberá reconocerse como un débito al banco, con contrapartidas en el ingreso por arrendamientos y en la cuenta por cobrar por arrendamiento, según corresponda”. Puntualmente quisiera aclaración sobre en qué casos un arrendador reconocerá el valor del canon pagado por el arrendatario, en un arrendamiento clasificado como financiero, acreditando la cuenta de ingreso por arrendamientos. Lo anterior dado que, según el párrafo 20.19 de la NIIF para las Pymes y el párrafo 76 de la NIIF 16, estos pagos se aplican contra la inversión bruta en el arrendamiento (cuenta por cobrar) para reducir el principal y reconociendo los respectivos ingresos financieros. Adicionalmente, porque entiendo que el registro como ingreso por arrendamientos únicamente aplica en los arrendamientos clasificados como operativos. (...)” RESUMEN: La presente aclaración tiene como propósito precisar que la expresión “ingreso por arrendamientos”, utilizada en el concepto 2025-0023, se refiere al ingreso financiero

RESUMEN: La presente aclaración tiene como propósito precisar que la expresión “ingreso por arrendamientos”, utilizada en el concepto 2025-0023, se refiere al ingreso financiero reconocido por el arrendador en un arrendamiento financiero, conforme al método del interés efectivo establecido en la NIIF para las PYMES y la NIIF 16.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 1 de 2T Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En atención a su respetuosa solicitud de aclaración relacionada con el contenido del concepto 2025-0023, nos permitimos señalar que, en el contexto de un arrendamiento financiero, conforme a lo establecido en el párrafo 20.19 de la NIIF para las PYMES y en el párrafo 76 de la NIIF 16, los pagos realizados por el arrendatario deben distribuirse entre:

financiero, conforme a lo establecido en el párrafo 20.19 de la NIIF para las PYMES y en el párrafo 76 de la NIIF 16, los pagos realizados por el arrendatario deben distribuirse entre: - la reducción del saldo de la cuenta por cobrar por arrendamiento (principal), y - el reconocimiento de ingresos financieros calculados mediante el método del interés efectivo. En este sentido, cuando en el concepto se indicó que “el valor del canon pagado por el arrendatario deberá reconocerse con contrapartidas en el ingreso por arrendamientos y en la cuenta por cobrar por arrendamiento, según corresponda”, debe entenderse que la expresión “ingreso por arrendamientos” se refería específicamente al ingreso financiero que corresponde al devengo de intereses en este tipo de contratos, conforme al modelo financiero de medición de los arrendamientos. Se agradece su atenta observación, que permite precisar el alcance de la expresión utilizada en el concepto, reiterando que el tratamiento contable debe reflejar fielmente la sustancia económica de la transacción, conforme al marco técnico normativo vigente. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

A JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP

Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

2011. Cordialmente,

A JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP Proyectó: Miguel Ángel Diaz Martínez / Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Jairo Enrique Cervera Rodríguez

Calle 13 N° 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctcp.gov.co Página 2 de 2

Consultar sobre este documento ...