CTCP - Concepto 2025-0149 de 2025
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 2025-0149 de 2025
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2025
E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., No. del Radicado 1-2025-013828 Fecha de Radicado 2 de mayo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0149 Tema Requisitos dictamen sobre EEFF en una E.S.E. CONSULTA (TEXTUAL) "(...) me permito solicitar a su entidad información sobre los requisitos y procedimientos que debe seguir el revisor fiscal de una E.S.E. para el dictamen de los estados financieros. (...)” RESUMEN: Los revisores fiscales al dictaminar los estados financieros de las E.S.E. deberán observar lo establecido en los artículos 208 y 209 del Código de Comercio; además, las NIA 700, 705 y 706 incorporan una serie de aspectos que se deben considerar al emitir el informe del revisor fiscal. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto de la pregunta formulada, los artículos 208 y 209 del Código de Comercio establecen una serie de requisitos que el revisor fiscal debe observar al dictaminar los estados financieros y presentar su informe a la asamblea o junta de socios.
Respecto de la pregunta formulada, los artículos 208 y 209 del Código de Comercio establecen una serie de requisitos que el revisor fiscal debe observar al dictaminar los estados financieros y presentar su informe a la asamblea o junta de socios. También, el párrafo 50 de la Norma Internacional de Auditoría -NIA 700, orienta sobre los aspectos a incluir el dictamen del revisor fiscal. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 2&) nd comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA En todo caso, tratándose del marco de información financiera indicado en el punto 3, las Entidades Sociales del Estado E.S.E., deberá atenderse las directrices que al respecto expida la Contaduría General de la Nación - CGN. Finalmente, el dictamen del revisor deberá atender el tipo de opinión que va a emitir, conforme lo establecido en la NIA 700 (opinión no modificada) y la NIA 705 (opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión). En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
Sl JIMMY JAY BOLANO TARRA
Presidente CTCP
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,
Sl JIMMY JAY BOLANO TARRA
Presidente CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.
Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 2