CTCP - Concepto 2025-0150 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0150 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

In de o amo CONSEJO TÉCNICO DE LA y CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Señor (a) No. del Radicado 1-2025-013801 Fecha de Radicado 07 de mayo de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0150 Tema Inhabilidad del revisor fiscal en PH CONSULTA (TEXTUAL) “Quiero elevar la siguiente consulta, un revisor fiscal suplente que en asamblea aceptó el cargo, puede aceptar el cargo de administrador de la misma copropiedad. Alguna norma lo impide o es legal este nombramiento”.

RESUMEN: De acuerdo con la Ley 43 de 1990 y la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal, incluso en calidad de suplente, debe preservar su independencia e imparcialidad frente a la entidad que vigila. El artículo 48 de la mencionada Ley 43 establece una inhabilidad expresa para ejercer simultáneamente cargos que impliquen subordinación, dependencia jerárquica o que comprometan su independencia profesional. Por tanto, no es procedente que un revisor fiscal suplente acepte el cargo de administrador en la misma copropiedad, ya que se configura un conflicto de interés y se afecta la objetividad del control.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En respuesta a la consulta formulada por el peticionario, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, se establece: Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 29 Comercio, CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURIA PUBLICA “ARTÍCULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo”. Destacado fuera de texto. Por lo tanto, el revisor fiscal no podrá desempeñar cargos que le resten independencia o impliquen subordinación frente a quienes deba controlar. Esto incluye el cargo de administrador, ya que este es objeto directo de su vigilancia. Si bien se trata del revisor fiscal suplente, al momento de actuar tiene exactamente las mismas funciones, responsabilidades e inhabilidades que el revisor fiscal principal. En consecuencia, aceptar el cargo de administrador dentro de la misma copropiedad representa un claro conflicto de interés al poner en riesgo los principios de independencia y objetividad que

responsabilidades e inhabilidades que el revisor fiscal principal. En consecuencia, aceptar el cargo de administrador dentro de la misma copropiedad representa un claro conflicto de interés al poner en riesgo los principios de independencia y objetividad que exige el ejercicio de la revisoría fiscal. Adicionalmente, conforme al artículo 56 de la Ley 675 de 2001, sobre la obligatoriedad de la revisoría fiscal en propiedad horizontal, no es procedente que quien ha aceptado el cargo de revisor fiscal suplente también sea nombrado como administrador. Esto debido a que el revisor fiscal, incluso en calidad de suplente cuando entra en funciones, debe ejercer vigilancia sobre la gestión del administrador, lo cual perdería toda eficacia e independencia si se trata de la misma persona. El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre la “Inhabilidad del revisor fiscal” en los siguientes conceptos: No. CONCEPTO FECHA 2024-0234 | Inhabilidad - Contador a revisor fiscal suplente 23/05/2024 2024-0168 | Alcance - Inhabilidades e incompatibilidades del R.F 03/04/2024 En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, 7 Sandra Consuel uñoz Moreno Consejera - CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jimmy Jay Bolaño Tarrá / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodriguez Herrera

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 2 de 2

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