CTCP - Concepto 2025-0152 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0152 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., No. del Radicado 1-2025-014049 Fecha de Radicado 5 de mayo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0152 Tema Incremento honorarios del revisor fiscal y el contador CONSULTA (TEXTUAL) "(...) 1) Es obligatorio incrementar los honorarios de la Revisora Fiscal y de la Contadora en el mismo porcentaje que el gobierno nacional incrementa el salario mínimo para cada año, como lo exigen estas dos profesionales? pues no aceptan el IPC sugerido por el Consejo de Administración. 2). Es legal o ajustado a derecho que la Revisora Fiscal y la Contadora Publica, quienes prestan sus servicios profesionales por contrato de prestación de servicios en un Conjunto Residencial (Propiedad Horizontal), pasen cuenta de cobro cobrando retroactivo por los meses de enero, febrero y marzo en cada año, por la diferencia entre la remuneración que venían ganando en un contrato que se vence a finales de marzo, fecha de la nueva asamblea y la nueva remuneración, pues fue renovado el contrato. Vale la pena mencionar que en los contratos existentes no se menciona esa posibilidad y tiene como fecha de vencimiento finales de marzo. )" RESUMEN: Corresponde a la Asamblea General de Copropietarios la elección del revisor fiscal y la fijación de sus honorarios, conforme a lo establecido en el presupuesto aprobado por dicho órgano. En consecuencia, cualquier conflicto económico que surja entre el revisor fiscal y la copropiedad respecto de los honorarios pactados, deberá ser resuelto considerando lo aprobado por la Asamblea, el contrato suscrito y la oferta de servicios

dicho órgano. En consecuencia, cualquier conflicto económico que surja entre el revisor fiscal y la copropiedad respecto de los honorarios pactados, deberá ser resuelto considerando lo aprobado por la Asamblea, el contrato suscrito y la oferta de servicios aceptada por las partes. De igual manera, los honorarios del contador público encargado de llevar la contabilidad de la copropiedad deber ajustarse a los valores establecidos en el presupuesto aprobado por la Asamblea, así como a lo acordado en el contrato suscrito entre dicho profesional y la copropiedad. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 1 de 2&) nd comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto de la pregunta formulada, el CTCP en el concepto 2025-0129 se refirió a los honorarios del revisor fiscal, en donde indicó que corresponde a la Asamblea General de

resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto de la pregunta formulada, el CTCP en el concepto 2025-0129 se refirió a los honorarios del revisor fiscal, en donde indicó que corresponde a la Asamblea General de Copropietarios la fijación de sus honorarios conforme a lo dispuesto en el presupuesto de la copropiedad, conforme lo indicado en los numerales 2 y 4 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001 Por ello, cualquier conflicto económico del revisor fiscal que se genere entre este y la copropiedad con relación a los honorarios pactados, deberá ser resuelto considerando lo aprobado por la Asamblea, el contrato suscrito entre las partes y la oferta de servicios. En consonancia con lo anterior, los honorarios del contador público encargado de llevar la contabilidad de la copropiedad deben ajustarse a los valores establecidos en el presupuesto aprobado por la Asamblea, así como lo acordado en el contrato suscrito entre dicho profesional y la copropiedad. Finalmente, es de anotar que el artículo 46 de la Ley 43 de 1990 dispone que "Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancias en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario” (resaltado propio). Así, la fijación de honorarios es un asunto que corresponde a la voluntad de las partes, formalizada en dicho acuerdo escrito. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los

formalizada en dicho acuerdo escrito. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, VA

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 2

Consultar sobre este documento ...