CTCP - Concepto 2025-0154 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0154 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

E Comercio, CONSEJO TÉCNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., No. del Radicado 1-2025-014008 / 1-2025-014010 Fecha de Radicado 5 de mayo de 2025 No. Radicación CTCP 2025-0154 Tema Vínculo marital — inhabilidad para ser revisor fiscal CONSULTA (TEXTUAL) “(...) El revisor fiscal activo de una sociedad anónima, mantiene una relación marital de hecho con una accionista de la empresa la cual registra a su nombre 800 acciones con un porcentaje de participación del 0.07%. De un total de 1.134.143 acciones en circulación. Teniendo en cuenta el art 205 del código de comercio en el numeral 2. Establece las inhabilidades del revisor fiscal: “Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad.” En este caso la pareja del revisor fiscal, no tiene ninguna relación laboral con la empresa y dentro del periodo en curso no afectado la imparcialidad y objetividad del revisor, sin afectar el juicio profesional y tampoco existe ningún conflicto de interés. Cabe aclarar que es una empresa familiar en donde en años anteriores han sido nombrados por varios años revisores fiscales los cuales tenían vínculos de matrimonio con hijos de socios. ¿Para el caso en consulta el revisor fiscal presenta inhabilidad e incompatibilidad para ejercer el cargo? (...)” RESUMEN: Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 en consonancia con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio, se presenta una inhabilidad para

RESUMEN: Conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 en consonancia con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio, se presenta una inhabilidad para aceptar la designación como revisor fiscal, en virtud que el profesional tiene un vínculo marital de hecho con una de las socias de la entidad a la cual le prestaría sus servicios.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 1 de 2&) nd comaro. CONSEJO TÉCNICO DE LA ndustria y Turismo CONTADURÍA PÚBLICA contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Respecto de la pregunta del peticionario, este Consejo entiende que se presenta una inhabilidad para el revisor fiscal, conforme lo establecido en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 en consonancia con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio, en virtud que el profesional tiene un vínculo marital de hecho con una de las socias de la entidad a la cual le presta sus servicios.

de 1990 en consonancia con el numeral 2 del artículo 205 del Código de Comercio, en virtud que el profesional tiene un vínculo marital de hecho con una de las socias de la entidad a la cual le presta sus servicios. Por lo anterior, el profesional deberá abstenerse de ejercer como revisor fiscal de dicha entidad. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente,

Sl JIMMY JAY BOLANO TARRA

Presidente CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jimmy Jay Bolaño Tarra Revisó y aprobó: Jimmy Jay Bolaño T. /Jairo Enrique Cervera R. /Sandra Consuelo Muñoz M. /Jorge Hernando Rodríguez H.

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 2

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