CTCP - Concepto 2025-0159 de 2025

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 2025-0159 de 2025
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2025

In de o amo CONSEJO TÉCNICO DE LA y CONTADURÍA PÚBLICA

Bogotá, D.C., Señor (a) No. del Radicado 1-2025-014336 1-2025-014478 Fecha de Radicado 07 de mayo de 2025 N° de Radicación CTCP 2025-0159 Tema Obligatoriedad del revisor fiscal en ESAL Extranjera CONSULTA (TEXTUAL) “(..) se me informe o confirme si existe actualmente alguna norma legal o reglamentaria que imponga la obligatoriedad de contar con Revisor Fiscal a las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESALES) extranjeras con domicilio permanente en Colombia, Nuestra organización, XXXXXXXXXXX XXXXXX XX., €s Una organización no gubernamental sin ánimo de lucro de origen extranjero, con domicilio permanente en Colombia, y actualmente no cumple con los requisitos de ingresos o activos señalados en el Código de Comercio ni en la Ley 43 de 1990 que obligarían el nombramiento de Revisor Fiscal. Tampoco ha sido estipulado dicho cargo en nuestros estatutos. Por lo anterior, solicitamos nos sea confirmada, de forma oficial, la existencia o no de una disposición normativa específica que imponga esta obligación a entidades de nuestra naturaleza, o Si, por el contrario, aplican únicamente las reglas generales previstas para ESALES nacionales”.

RESUMEN: Las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con domicilio permanente en Colombia no están obligadas a nombrar Revisor Fiscal si no superan los topes establecidos por la ley y no lo tienen previsto en sus estatutos. A la fecha, no se observa norma específica que imponga esta obligación a ESALES extranjeras. En ausencia de una disposición

están obligadas a nombrar Revisor Fiscal si no superan los topes establecidos por la ley y no lo tienen previsto en sus estatutos. A la fecha, no se observa norma específica que imponga esta obligación a ESALES extranjeras. En ausencia de una disposición normativa específica, les resultan aplicables las reglas generales establecidas para las entidades comerciales. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 1 de 3Comercio, CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURIA PUBLICA desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En respuesta a la consulta formulada, es importante señalar que el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009 establece que las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que, en virtud de la ley, estén obligadas a llevar contabilidad. Esta disposición remite al Código de Comercio, particularmente al artículo 203, que

aseguramiento de la información son de aplicación obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas que, en virtud de la ley, estén obligadas a llevar contabilidad. Esta disposición remite al Código de Comercio, particularmente al artículo 203, que determina las sociedades obligadas a tener Revisor Fiscal. Adicionalmente, la Ley 43 de 1990 en su artículo 13, parágrafo segundo, establece que las entidades estarán obligadas a designar Revisor Fiscal cuando sus ingresos brutos o sus activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores al equivalente a 3.000 salarios mínimos mensuales (SMM), o el equivalente de 5.000 salarios mínimos mensuales, respectivamente. Teniendo en cuenta que su organización, no supera los topes mencionados y que tampoco ha dispuesto la figura del Revisor Fiscal en sus estatutos, no estaría obligada a contar con este cargo conforme a las disposiciones legales vigentes. A la fecha, no se observa una norma que imponga de forma específica esta obligación a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con domicilio permanente en Colombia, por lo cual les resultan aplicables las reglas generales previstas para las ESALES nacionales. Adicionalmente, si bien las entidades extranjeras con operaciones permanentes en Colombia están sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, dicha entidad no ha emitido un pronunciamiento expreso que imponga la obligación de nombrar Revisor Fiscal a las ESALES extranjeras. No obstante, en el oficio 22028344717 del 2023, se señala que la obligación de dicho nombramiento debe atender a lo establecido en el parágrafo 29 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Cabe

22028344717 del 2023, se señala que la obligación de dicho nombramiento debe atender a lo establecido en el parágrafo 29 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. Cabe precisar que, en caso de que la organización sea una cooperativa, se debe revisar la normativa especial aplicable al sector solidario, ya que el peticionario no especifica esta condición. En ausencia de una disposición normativa específica para las ESALES extranjeras, les resultan aplicables las reglas generales previstas para las entidades comerciales, conforme a lo dispuesto en la Ley 43 de 1990 y el artículo 203 del Código de Comercio. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co Página 2 de 3Comercio, CONSEJO TECNICO DE LA Industria y Turismo CONTADURIA PUBLICA Cordialmente, ///é Bd Sandra Consúelo Muñoz Moreno Consejera - CTCP Proyectó: Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno /Jimmy Jay Bolaño Tarrá /Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera

Calle 13 N9 28 - 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 — Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mindit.gov.co www.ctep.gov.co Página 3 de 3

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