CTCP - Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP Contenido NORMA INTERNACIONAL DE A UDITORÍA 200: OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA ....... 3
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 210: ACUERDO DE LOS TÉRMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORÍA ..... 20
NORMA INTERNACIONAL DE A UDITORÍA 220: CONTROL DE CALIDAD DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS ......................................................................................................................................................... 34
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 230: DOCUMENTACIÓN DE AUDITORÍA .............................................. 46
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 240: RESPONSABILIDADES DEL AUDITOR EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS CON RESPECTO AL FRAUDE ............................................................................................................ 54 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 250 (REVISADA): CONSIDERACIÓN D E LAS DISPOSICIONES LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS ....................................................................... 82 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 260 (REVISADA ): COMUNICACIÓN CON LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO DE LA ENTIDAD .................................................................................................................................... 94 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 265: COMUNICACIÓN DE LAS DEFICIEN CIAS EN EL CONTROL INTERNO A LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ......................................................... 111
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 300: PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS 118
A LOS RESPONSABLES DEL GOBIERNO Y A LA DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ......................................................... 111
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 300: PLANIFICACIÓN DE LA AUDITORÍA DE ESTADOS FINANCIEROS 118
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 315 (REVISADA): IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS RIESGOS DE INCORRECCIÓN MATERIAL MEDIANTE EL CONOCIMIENTO DE LA ENTIDAD Y DE SU ENTORNO ....................... 126 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320: IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA .......................................................................................................................... 160
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 330: RESPUESTAS DEL AUDITOR A LOS RIESGOS VALORADOS ......... 166
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 402: CONSIDERACIONES DE AUDITORÍA RELATIVAS A UNA ENTIDAD QUE UTILIZA UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS ............................................................................................... 181 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 450: EVALUACIÓN DE LAS INCORRECCIONES IDENTIFICADAS DURANTE LA REALIZACION DE LA AUDITORÍA ..................................................................................................................... 195
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 500: EVIDENCIA DE AUDITORÍA ........................................................ 203
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 501: EVIDENCIA DE AUDITORÍA – CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA DETERMINADAS ÁREAS ....................................................................................................................................... 214
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 505: CONFIRMACIONES EXTERNAS ................................................... 221
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 510: ENCARGOS INICIALES DE AUDITORÍA – SALDOS DE APERTURA 228
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 505: CONFIRMACIONES EXTERNAS ................................................... 221
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 510: ENCARGOS INICIALES DE AUDITORÍA – SALDOS DE APERTURA 228
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 520: PROCEDIMIENTOS ANALÍTICOS ................................................. 236
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 530: MUESTREO DE AUDITORÍA ........................................................ 241
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 540: AUDITORÍA DE E STIMACIONES CONTABLES, INCLUIDAS LAS DE VALOR RAZONABLE, Y DE LA INFORMACIÓN RELACIONADA A REVELAR ........................................................... 250
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 550: PARTES VINCULADAS ................................................................ 278
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 560: HECHOS POSTERIORES AL CIERRE ............................................. 295
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 570 (REVISADA): EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO .......................... 303
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 580: MANIFESTACIONES ESCRITAS ................................................... 320
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 600: CONSIDERACIONES ESPECIALES -AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS DE GRUPOS (INCLUIDO EL TRABAJO DE LOS AUDITORES DE LOS COMPONENTES) .................... 329 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 610 (REVISADA 2013): UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS ............................................................................................................................................................ 359
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620: UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR ..... 372
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700 (REVISADA): FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 620: UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE UN EXPERTO DEL AUDITOR ..... 372
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 700 (REVISADA): FORMACION DE LA OPINIÓN Y EMISION DEL INFORME DE AUDITORÍA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS ............................................................................................ 384 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 701: COMUNICACIÓN DE LAS CUESTIONES CLAVE DE LA AUDITORÍA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE ........................................................ 418 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 705 (REVISADA): OPINION MODIFICADA EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE...................................................................................................... 433 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 (REVISADA): PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME DE AUDITORÍA EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE ............................. 451 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 710: INFORMACIÓN COMPARATIVA —CIFRAS CORRESPONDIENTES DE PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS .................................................................. 461 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720 (REVISADA): RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN ........................................................................................................................................... 474“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 800 (REVISADA): CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 800 (REVISADA): CONSIDERACIONES ESPECIALES – AUDITORÍAS DE ESTADOS FINANCIEROS PREPARADOS DE CONFORMIDAD CON UN MARCO DE INFORMACIÓN CON FINES ESPECÍFICOS ......................................................................................................................................................... 503 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805 (REVISADA): CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO. ............................................................................................................................................................................. 517 NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 810 (REVISADA): ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS .................................................................................................................................. 534 NOTA INTERNACIONAL DE PRÁCTICAS DE AUDITORIA 1000: CONSIDERACIONES ESPECIALES DE LA AUDITORÍA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS ............................................................................................................................ 551“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP Nota: La presente compilación se encuentra basada en los Decretos expedidos en Colombia, por lo que en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos. Normas Internacionales de Auditoría NORMA INTERNACIONAL DE A UDITORÍA 200: OBJETIVOS GLOBALES DEL AUDITOR INDEPENDIENTE Y REALIZACIÓN DE LA AUDITORÍA DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS INTERNACIONALES DE
AUDITORÍA
(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009) Introducción Alcance de esta NIA
AUDITORÍA
(Aplicable a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009) Introducción Alcance de esta NIA
1. Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los objetivos globales del auditor independiente y explica la naturaleza y el alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente alcanzar dichos objetivos. Asimismo, explica el alcance, la aplicabilidad y la estructura de las NIA e incluye requerimientos que establecen las responsabilidades globales del auditor independiente aplicables en todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA. En adelante, al auditor independiente se le denomina “auditor”.
2. Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados financieros realizada por un auditor.
Cuando se apliquen a auditorías de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea necesario, en función de las circunstan cias. Las NIA no tratan las responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser difer entes de las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar útiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales. La auditoría de estados financieros
3. El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros.
obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales. La auditoría de estados financieros
3. El objetivo de una auditoría es aumentar el grado de confianza de los usuarios en los estados financieros.
Esto se logra mediante la expresión, por parte del auditor, de una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. En la mayoría de los marcos de información con fines generales, dicha opinión se refiere a si los estados financieros expresan la imagen fiel o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco. Una auditoría realizada de conformidad con las NIA y con los requerimientos de ética aplicables permite al auditor formarse dicha opinión. (Ref.: Apartado A1)
4. Los estados financieros sometidos a auditoría son los de la entidad, preparados por la dirección bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Las NIA no imponen responsabilidades a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad y no invalidan las disposiciones legales y reglamentarias que rigen sus responsabilidades. No obstante, una auditoría de conformidad con las NIA se realiza partiendo de la pre misa de que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad han reconocido que tienen determinadas responsabilidades que son fundamentales para realizar la auditoría. La auditoría de los estados financieros no exime a la dirección o a los responsables del gobierno de la entidad de sus responsabilidades. (Ref.: Apartados A2–A11)
5. Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto e stán libres de incorrección material, debida a fraude o
5. Como base para la opinión del auditor, las NIA requieren que el auditor obtenga una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto e stán libres de incorrección material, debida a fraude o error. Una seguridad razonable es un grado alto de seguridad. Se alcanza cuando el auditor ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada para reducir el riesgo de auditoría (es decir, el riesgo de que el auditor exprese una opinión inadecuada cuando los estados financieros contengan incorrecciones materiales) a un nivel aceptablemente bajo. No obstante, una seguridad razonable no significa un grado absoluto de seguridad, debido a que existen limitaciones inherentes a la auditoría que hacen que la mayor parte de la evidencia de auditoría a partir de la cual el auditor alcanza conclusiones y en la que basa su opinión sea más convincente que concluyente. (Ref.: Apartados A30–A54)
6. El concepto de importancia relativa se aplica por el auditor tanto en la planificación como en la ejecución de la auditoría, así como en la evaluación del efecto de las incorrecciones identificadas sobre la auditoría“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los estados financieros. 1 En general, las incorrecciones, incluidas las omisiones, se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que los usuarios toman basándose en los estados financieros. Los juicios acerca de la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y se ven afectados tanto por la percepción que tiene
toman basándose en los estados financieros. Los juicios acerca de la importancia relativa se realizan teniendo en cuenta las circunstancias que concurren y se ven afectados tanto por la percepción que tiene el auditor de las necesidades de información financiera de l os usuarios de los estados financieros, como por la magnitud o naturaleza de una incorrección o por una combinación de ambos. La opinión del auditor se refiere a los estados financieros en su conjunto y, en consecuencia, el auditor no tiene la responsabilidad de detectar las incorrecciones que no sean materiales considerando los estados financieros en su conjunto.
7. Las NIA contienen objetivos, requerimientos y una guía de aplicación y otras anotaciones explicativas que tienen como finalidad ayudar al auditor a alcanzar una seguridad razonable. Las NIA requieren que el auditor aplique su juicio profesional y mantenga un escepticismo profesional durante la planificación y ejecución de la auditoría y, entre otras cosas: • Identifique y valore los riesgos de i ncorrección material, debida a fraude o error, basándose en el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad. • Obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada sobre si existen incorrecciones materiales, mediante el diseño y la implementación de respuestas adecuadas a los riesgos valorados. • Se forme una opinión sobre los estados financieros basada en las conclusiones alcanzadas a partir de la evidencia de auditoría obtenida.
8. La forma en la que el auditor exprese su opinión dependerá del marco de información financiera y de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables. (Ref.: Apartados A12–A13)
9. Asimismo, el auditor puede tener otras responsabilidades de comunicación e información con respecto a los usuarios, a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, o a terceros ajenos a la entidad,
9. Asimismo, el auditor puede tener otras responsabilidades de comunicación e información con respecto a los usuarios, a la dirección, a los responsables del gobierno de la entidad, o a terceros ajenos a la entidad, en relación con cuestiones que surjan de la auditoría. Dichas responsabilidades pueden establecerse en las NIA o en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables.2
Fecha de entrada en vigor
10. Esta NIA se aplica a las auditorías de estados financieros correspondientes a periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009.
Objetivos globales del auditor
11. En la realización de la auditoría de estados financieros, los objetivos globales del auditor son:
(a) la obtención de una seguridad razonable de que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, debida a fraude o error, que permita al auditor expresar una opinión sobre si los estados financieros están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable; y (b) la emisión de un informe sobre los estados financieros, y el cum plimiento de los requerimientos de comunicación contenidos en las NIA, a la luz de los hallazgos del auditor.
12. En todos los casos en los que no pueda obtenerse una seguridad razonable y, dadas las circunstancias, una opinión con salvedades en el informe de auditoría no sea suficiente para informar a los usuarios de los estados financieros, las NIA requieren que el auditor deniegue la opinión o que renuncie al encargo (o dimita) 3 , si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
Definiciones
13. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
a) Marco de información financiera aplicable: marco de información financiera adoptado por la dirección y,
Definiciones
13. A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
a) Marco de información financiera aplicable: marco de información financiera adoptado por la dirección y, cuando proceda, por los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que se requiere por las disposiciones legales o reglamentarias. El término “marco de imagen fiel” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos y, además:
1 NIA 320, Importancia relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría y NIA 450, Evaluación de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoría. 2 Véase, por ejemplo, NIA 260 (Revisada), Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y la NIA 240, apartado 43, Responsabilidades del auditor en la auditoría de estados financieros con respecto al fraude. 3 En las NIA únicamente se utiliza el término "renuncia".“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP (i) reconoce de forma explícita o implícita que, para lograr la presentación fiel de los estados financieros, puede ser necesario que la dirección revele información adicional a la específicamente requerida por el marco; o (ii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes.
(ii) reconoce explícitamente que puede ser necesario que la dirección no cumpla alguno de los requerimientos del marco para lograr la presentación fiel de los estados financieros. Se espera que esto sólo sea necesario en circunstancias extremadamente poco frecuentes. El término “marco de cumplimiento” se utiliza para referirse a un marco de información financiera que requiere el cumplimiento de sus requerimientos, sin contemplar las posibilidades descritas en los apartados (i) o (ii) anteriores. b) Evidencia de auditoría: información utilizada por el auditor para alcanzar las conclusiones en las que basa su opinión. La evidencia de auditoría incluye tanto la información contenida en los registros contables de los que se obtienen los estados financieros, como otra información. Para los propósitos de las NIA: (i) La suficiencia de la evidencia de auditoría es la medida cuantitativa de ésta. La cantidad de evidencia de auditoría necesaria depende de la valoración del auditor del riesgo de incorrección material, así como de la calidad de dicha evidencia de auditoría. (ii) La adecuación de la evidencia de auditoría es la medida cualitativa de ésta, es decir, su relevancia y fiabilidad para respaldar las conclusiones en las que se basa la opinión del auditor. c) Riesgo de auditoría: riesgo de que el auditor exprese una opinión de auditoría inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. El riesgo de auditoría es una función del riesgo de incorrección material y del riesgo de detección. d) Auditor: la o las personas que realizan la auditoría, normalmente el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma de auditoría. Cu ando una NIA establece expresamente que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el
equipo del encargo o, en su caso, la firma de auditoría. Cu ando una NIA establece expresamente que un requerimiento ha de cumplirse o una responsabilidad ha de asumirse por el socio del encargo, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “auditor”. En su caso, los términos “socio del encargo” y “firma” se entenderán referidos a sus equivalentes en el sector público. e) Riesgo de detección: riesgo de que los procedimientos aplicados por el auditor para reducir el riesgo de auditoría a un nivel aceptablemente bajo no detecten la existencia de una incorrección que podría ser material, considerada individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones. f) Estados financieros: presentación estructurada de información financiera histórica, que incluye información a revelar, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera aplicable. El término “estados financieros ” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable, pero también puede referirse a un solo estado financiero. La información a revelar comprende información explic ativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable, en el cuerpo de un estado financiero o en las notas o incluida en el mismo a través de referencia cruzada. (Ref.: Apartados A1‒ A1a) g) Información financiera histórica: información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos
A1a) g) Información financiera histórica: información relativa a una entidad determinada, expresada en términos financieros y obtenida principalmente del sistema contable de la entidad, acerca de hechos económicos ocurridos en periodos de tiempo ante riores o de condiciones o circunstancias económicas de fechas anteriores. h) Dirección: persona o personas con responsabilidad ejecutiva para dirigir las operaciones de la entidad. En algunas entidades de determinadas jurisdicciones, la dirección incluye a algunos o a todos los responsables del gobierno de la entidad, por ejemplo, los miembros ejecutivos del consejo de administración o un propietario-gerente. i) Incorrección: diferencia entre la cantidad, clasificación, presentación o información revelada respec to de una partida incluida en los estados financieros y la cantidad, clasificación, presentación o revelación de información requeridas respecto de dicha partida de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Las incorrecciones pueden deberse a errores o fraudes. Cuando el auditor manifiesta una opinión sobre si los estados financieros expresan la imagen fiel, o se presentan fielmente, en todos los aspectos materiales, las incorrecciones incluyen también aquellos ajustes que, a juicio del auditor, es necesario realizar en las cantidades, las clasificaciones, la presentación o la revelación de información para que los estados financieros expresen la imagen fiel o se presenten fielmente, en todos los aspectos materiales. j) Premisa, referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditoría: la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditoría de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables:
gobierno de la entidad, sobre la que se realiza la auditoría: la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad reconocen y entienden que tienen las siguientes responsabilidades, fundamentales para realizar una auditoría de conformidad con las NIA. Es decir, son responsables: (i) de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel; (ii) del control interno que la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad consideren necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error; y“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas Internacionales de Auditoría” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP (iii) de proporcionar al auditor: a. acceso a toda la información de la que tengan conocimiento la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, y que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material; b. información adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad para los fines de la auditoría; y c. acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoría. En el caso de un marco de imagen fiel, el apartado (i) anterior puede formularse como “de la preparación y presentación fiel de los estados financieros, de conformidad con el marco de información financiera ”, o “de la preparación de estados financieros que expresan la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera”. La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del
o “de la preparación de estados financieros que expresan la imagen fiel, de conformidad con el marco de información financiera”. La “premisa referida a las responsabilidades de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad sobre la que se realiza la auditoría” también puede denominarse “la premisa”. k) Juicio profesional: aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia re levantes, en el contexto de las normas de auditoría, contabilidad y ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de auditoría. l) Escepticismo profesional: actitud que implica u na mentalidad inquisitiva, una especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de auditoría. m) Seguridad razonable: en el contexto de una audi toría de estados financieros, un grado de seguridad alto, aunque no absoluto. n) Riesgo de incorrección material: riesgo de que los estados financieros contengan incorrecciones materiales antes de la realización de la auditoría. El riesgo comprende dos componentes, descritos del siguiente modo, en las afirmaciones: (i) Riesgo inherente – Susceptibilidad de una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información a una incorrección que pudiera ser material, ya sea individual mente o de forma agregada con otras incorrecciones, antes de tener en cuenta los posibles controles correspondientes. (ii) Riesgo de control – Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información, y que pudiera ser material ya sea
correspondientes. (ii) Riesgo de control – Riesgo de que una incorrección que pudiera existir en una afirmación sobre un tipo de transacción, saldo contable u otra revelación de información, y que pudiera ser material ya sea individualmente o de forma agregada con otras incorrecciones, no sea prev
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