CTCP - Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CTCP - Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2015
“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP Contenido NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE REVISIÓN 2400 (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS ...................................................................................................................................... 2 NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE REVISIÓN 2410: REVISIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA INTERMEDIA REALIZADA POR EL AUDITOR INDEPENDIENTE DE LA ENTIDAD ...................................................... 74“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP Nota: La presente compilación se encuentra basada en los Decretos expedidos en Colombia, por lo que en caso de presentarse alguna diferencia con la versión oficial, prima la establecida en los decretos. Norma Internacional de Encargos de Revisión NORMA INTERNACIONAL DE ENCARGOS DE REVISIÓN 2400 (Revisada): ENCARGOS DE REVISIÓN DE
ESTADOS FINANCIEROS HISTÓRICOS
(Aplicable a revisiones de estados financieros correspondientes a períodos finalizados a partir del 31 de diciembre de 2013) La Norma Internacional de Encar gos de Revisión (NIER) 2400 (Revisada), Encargos de revisión de estados financieros históricos debe interpretarse conjuntamente con el Prefacio de los Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión y Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados. Introducción Alcance de esta NIER
1. Esta norma internacional de encargos de revisión (NIER) trata de: (Ref: Apartado A1)
Introducción Alcance de esta NIER
1. Esta norma internacional de encargos de revisión (NIER) trata de: (Ref: Apartado A1)
(a) las responsabilidades del profesional ejerciente cuando se le contrata para realizar una revisión de estados financieros históricos, cuando el profesional ejerciente no es el auditor de los estados financieros de la entidad; y (b) la estructura y contenido del informe del profesional ejerciente sobre los estados financieros.
2. Esta NIER no trata de la revisión de los estados financieros o de información financiera intermedia de una entidad realizada por un profesional ejerciente que sea el auditor independiente de los estados financieros de la entidad (Ref: Apartado A2)
3. Esta NIER se aplicará, adaptada a las circunstancias, a los encargos de revisión de otra información financiera histórica. Los encargos de seguridad limitada que no sean revisiones de información financiera histórica se realizan de conformidad con la NIEA 30001.
Relación con la NICC 12
4. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de calidad son responsabilidad de la firma. La NICC 1 se aplica a las firmas de profesionales de la contabilidad con respecto a los encargos de la firma
1 Norma internacional de encargos de aseguramiento (NIEA) 3000, Encargos de aseguramiento distintos de la auditoría o de la revisión de información financiera histórica 2 Norma Internacional de Control de Calidad (NICC) 1, Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
relacionados“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP para revisar estados financieros.3 Las disposiciones de esta NIER relativas al control de calidad en cada encargo de revisión parten de la premisa de que la firma está sujeta a la NICC 1 o a requerimientos que sean al menos igual de exigentes. (Ref: Apartados A3–A5) Encargo de revisión de estados financieros históricos
5. Un encargo para revisar estados financieros históricos es un encargo de seguridad limitada, tal como se describe en el Marco Internacional de encargos de aseguramiento (el Marco de Aseguramiento). 4 (Ref:
Apartados A6–A7)
6. En una re visión de estados financieros, el profesional ejerciente expresa una conclusión cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina el informe sobre la preparación de los estados financieros de una entidad de conformidad con un marco de información financiera aplicable. La conclusión del profesional ejerciente se basa en su obtención de una seguridad limitada. El informe del profesional ejerciente incluye una descripción de la naturaleza del encargo de revisión para situar el informe en su contexto con el fin de que los lectores puedan comprender la conclusión.
7. El profesional ejerciente realiza principalmente indagaciones y procedimientos analíticos para obtener evidencia suficiente y adecuada como base para una conclusión so bre los estados financieros en su conjunto, expresada de conformidad con los requerimientos de esta NIER.
8. Si llega a conocimiento del profesional ejerciente una cuestión que le lleve a pensar que los estados financieros contienen incorrecciones materiales , diseñará y realizará procedimientos adicionales, según
conjunto, expresada de conformidad con los requerimientos de esta NIER.
8. Si llega a conocimiento del profesional ejerciente una cuestión que le lleve a pensar que los estados financieros contienen incorrecciones materiales , diseñará y realizará procedimientos adicionales, según considere necesario teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de poder concluir sobre los estados financieros de conformidad con esta NIER.
Aplicabilidad de esta NIER
9. Esta NIER contiene los objetivos del profesional ejerciente cuando aplica las NIER, las cuales proporcionan el contexto en el que se establecen los requerimientos de esta NIER y su objetivo es ayudar al profesional ejerciente a entender lo que se debe alcanzar en un encargo de r evisión.
10. Esta NIER contiene requerimientos, redactados en tiempo verbal futuro, diseñados para permitirle alcanzar los mencionados objetivos.
11. Además, esta NIER contiene una introducción, definiciones y una guía de aplicación y otras anotaciones explicativas en las que se proporciona el contexto relevante para una correcta comprensión de la norma.
12. La guía de aplicación y otras anotaciones explicativas proporcionan una descripción más detallada de los requerimientos y orientaciones para cumplirlos. Si bien dichas orientaciones, por sí mismas, no constituyen requerimientos, son relevantes para la adecuada aplicación de estos. La guía de aplicación y otras anotaciones explicativas también pueden proporcionar información de fondo sobre las cuestiones tratadas en esta NIER, que facilita la aplicación de los requerimientos.
Fecha de entrada en vigor
3 NICC 1, apartado 4 4 Marco de Aseguramiento, apartados 7 y 11“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
4 Marco de Aseguramiento, apartados 7 y 11“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
13. Esta NIER es aplicable a las revisiones de estados financieros correspondientes a periodos finalizados a partir del 31 de diciembre de 2013.
Objetivos
14. Los objetivos del profesional ejerciente en un encargo de revisión de estados financieros conforme a esta
NIER son: (a) la obtención de una seguridad limitada, principalmente mediante la realización de indagaciones y la aplicación de procedimientos analíticos, sobre si los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material, que permita al profesional ejerciente expresar una conclusión sobre si ha llegado a su conocimiento algo que le lleve a pensar que los estados financieros no están preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable e
(b) informar sobre los estados financieros en su conjunto y comunicarlo, según se requiere en esta NIER.
15. En todos los casos en los que no se pueda obtener una seguridad limitada y, dadas las circunstancias, una conclusión con salvedades en el informe del profesional ejerciente no sea suficiente, esta NIER requiere que el profesional ejerciente deniegue la conclusión (o se abstenga de concluir) o, en su caso, que renuncie al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten. (Ref:
Apartados: A8–A10, A115–A116)
Definiciones
16. El Glosario de Términos del Manual 5 (el Glosario) incluye los términos definidos en esta NIE R así como la descripción de otros términos que se encuentran en esta NIER, para facilitar una aplicación e
Definiciones
16. El Glosario de Términos del Manual 5 (el Glosario) incluye los términos definidos en esta NIE R así como la descripción de otros términos que se encuentran en esta NIER, para facilitar una aplicación e interpretación congruentes. Por ejemplo, los términos "dirección” y “responsables del gobierno de la entidad” que se utilizan en esta NIER coinciden con los que se definen en el Glosario. (Ref: Apartados
A11–A12)
17. A efectos de esta NIER, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Procedimientos analíticos —Evaluaciones de información financiera realizadas mediante el análisis de las relaciones plausibles entre datos financieros y no financieros. Los procedimientos analíticos también incluyen, en la medida necesaria, la investigación de las variaciones o de las relaciones identificadas que sean incongruentes con otra información relevante o que difieren de los valores esperados en un importe significativo. (b) Riesgo del encargo—riesgo de que el profesional ejerciente exprese una conclusión inadecuada cuando los estados financieros contienen incorrecciones materiales. (c) Estados financieros con fines generales—los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.
5 El Glosario de Términos relativos a las Normas Internacionales emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados publicado por la IFAC.“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados publicado por la IFAC.“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP (d) Marco de información con fines generales —un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento. (e) Indagación—La indagación consiste en la búsqueda de información a través de personas bien informadas tanto de dentro como de fuera de la entidad. (f) Seguridad limitada —El grado de seguridad que se obtiene cuando el riesgo del encargo se reduce hasta un nivel aceptable dadas las circunstancias de este, siendo su riesgo superior al de un encargo de seguridad razonable, como base para la expresión, por el profesional ejerciente, de una conclusión de conformidad con esta NIER. La combinación de la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos de obtención de evidencia es como mínimo suficiente para que el profesional ejerciente obtenga un nivel significativo de seguridad. El nivel de seguridad obtenido por el profesional ejerciente es significativo si puede incrementar la confianza de los usuarios a quienes se destina el informe en relación con los estados financieros. (Ref: Apartado A13) (g) Profesional ejerciente—Un profesional de la contabilidad en ejercicio. El término incluye el socio del encargo u otros miembros del equipo del encargo o, en su caso, la firma. Cuando esta NIER establece expresamente que el socio del encargo ha de cumplir un requerimiento o que ha de asumir una responsabilidad, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “profesional
establece expresamente que el socio del encargo ha de cumplir un requerimiento o que ha de asumir una responsabilidad, se utiliza el término “socio del encargo” en lugar de “profesional ejerciente”. En su caso, los términos “socio del encargo” y “firma” se enten derán referidos a sus equivalentes en el sector público. (h) Juicio profesional —Aplicación de la formación práctica, el conocimiento y la experiencia relevantes, en el contexto de las normas de encargos de aseguramiento, las de contabilidad y las de ética, para la toma de decisiones informadas acerca del curso de acción adecuado en función de las circunstancias del encargo de revisión. (i) Requerimientos de ética aplicables—Normas de ética a las que está sujeto el equipo del encargo cuando realiza encargos de revi sión. Por lo general, estos requerimientos comprenden los contenidos en las partes A y B del Código de Ética Para Profesionales de la Contabilidad emitido por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (Código de Ética del IESBA), junto con los requerimientos nacionales que sean más restrictivos. (j) Estados financieros con fines específicos —Estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos. (k) Marco de información con fines específicos—Un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades de información financiera de usuarios específicos. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento. Requerimientos Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER
18. El profesional ejerciente conocerá el texto completo de esta NIER, incluidas la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus re querimientos
Realización de un encargo de revisión de conformidad con esta NIER
18. El profesional ejerciente conocerá el texto completo de esta NIER, incluidas la guía de aplicación y otras anotaciones explicativas, con el fin de comprender sus objetivos y aplicar sus re querimientos adecuadamente. (Ref: Apartado A14)“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP Cumplimiento de los requerimientos aplicables
19. El profesional ejerciente cumplirá cada uno de los requerimientos de esta NIER salvo si un requerimiento no es aplicable al encargo de revisión. Un requerimiento es aplicable al encargo de revisión cuando se dan las circunstancias de las que trata el requerimiento.
20. El profesional ejerciente no indicará en su informe haber cumplido los requerimientos de esta NIER si no ha cumplido todos los requerimientos de la presente NIER aplicables al encargo de revisión.
Requerimientos de ética
21. El profesional ejerciente cumplirá los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia. (Ref: Apartados A15-A16) Escepticismo profesional y juicio profesional
22. El profesional ejerciente planificará y ejecutará el encargo con escepticismo profesional, reconociendo que pueden existir circunstancias que tengan como resultado que los estados financieros contengan incorrecciones materiales. (Ref: Apartados A17–A20)
23. El profesional ejerciente aplicará su juicio profesional en la realización del encargo de revisión. (Ref: Apartados A21–A25) Control de calidad del encargo
24. El socio del encargo tendrá la competencia apropiada según las circunstancias del encargo, en
23. El profesional ejerciente aplicará su juicio profesional en la realización del encargo de revisión. (Ref: Apartados A21–A25) Control de calidad del encargo
24. El socio del encargo tendrá la competencia apropiada según las circunstancias del encargo, en conocimientos y técnicas para la realización de encargos de aseguramiento y en preparación de información financiera. (Ref: Apartado A26)
25. El socio del encargo se responsabilizará: (Ref: Apartados A27–A30)
(a) de la calidad global de cada encargo de revisión que le sea asignado; (b) de la dirección, supervisión, planificación y realización del encargo de revisión de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables; (Ref: Apartado A31) (c) de que el informe del profesional ejerciente sea adecuado a las circunstancias y (d) de que el encargo se realice de conformidad con de las políticas de control de calidad de la firma, incluidas las siguientes: (i) de asegurarse de que se han seguido los procedimientos adecuados en relación con la aceptación y continuidad de relaciones con clientes y de encargos y de que se han alcanzado conclusiones adecuadas, así como de que se ha considerado si existe información que le llevaría a la conclusión de que la dirección carece de integridad; (Ref: Apartados A32–A33) (ii) de asegurarse de que el equipo del encargo posee en su conjunto la competencia y capacitación adecuadas, incluidos los conocimientos y técnicas para la realización de“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP
capacitación adecuadas, incluidos los conocimientos y técnicas para la realización de“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP encargos de aseguramiento y experiencia en preparación de información financiera, que le permitan: a. realizar el encargo de revisión de conformidad con las normas profesionales y los requerimientos legales y reglamentarios aplicables y b. que se emita un informe adecuado a las circunstancias; y (iii) responsabilizarse de que se conserva una adecuada documentación del encargo. Consideraciones relevantes después de la aceptación del encargo
26. Si el socio del encargo obtiene información que hubiese llevado a la firma a rechazar el encargo de haberse dispuesto de dicha información con anterioridad, el socio del encargo la comunicará a la firma con prontitud, con el fin de que la firma y el socio del encargo puedan tomar las medidas necesarias.
Cumplimiento de los requerimientos de ética aplicables
27. Durante todo el encargo, el socio del encargo mantendrá una especial atención, mediante la observación y la realización de las indagaciones necesarias, ante posibles indicios de incumplimiento de los requerimientos de ética aplicables por parte de los miembros del equipo del encargo. Si llegan a conocimiento del socio del encargo, a través del sistema de control de calidad de la firma o de cualquier otro modo, elementos que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido los requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo, después de consultar a otros miembros de la firma, determinará las medidas adecuadas a adoptar.
Seguimiento
28. Un sistema de control de calidad eficaz en una firma incl uye un proceso de seguimiento diseñado para
requerimientos de ética aplicables, el socio del encargo, después de consultar a otros miembros de la firma, determinará las medidas adecuadas a adoptar. Seguimiento
28. Un sistema de control de calidad eficaz en una firma incl uye un proceso de seguimiento diseñado para proporcionarle una seguridad razonable de que las políticas y procedimientos relativos al sistema de control de calidad son pertinentes, adecuados y operan eficazmente. El socio del encargo tendrá en cuenta los resultados del proceso de seguimiento de la firma que figuren en la información más reciente distribuida por esta y, en su caso, por otras firmas miembros de la red y si se han detectado deficiencias que puedan afectar al encargo de revisión.
Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión Factores que afectan a la aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos de revisión
29. Salvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el profesional ejerciente no aceptará el encargo de revisión si: (Ref: Apartados A34–A35)
(a) El profesional ejerciente no está convencido: (i) de que el encargo tenga un propósito racional o (Ref: Apartado A36) (ii) de que un encargo de revisión sea adecuado teniend o en cuenta las circunstancias; (Ref: Apartado A37)“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP (b) el profesional ejerciente tiene motivos para pensar que los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia no se cumplirán; (c) el conocimiento preliminar de las circunst ancias del encargo por el profesional ejerciente indica
(b) el profesional ejerciente tiene motivos para pensar que los requerimientos de ética aplicables, incluidos los que se refieren a la independencia no se cumplirán; (c) el conocimiento preliminar de las circunst ancias del encargo por el profesional ejerciente indica que es probable que no esté disponible o no sea fiable parte de la información que se necesita para realizar el encargo de revisión; Apartado A38) (d) el profesional ejerciente tiene motivos para dudar de la integridad de la dirección hasta tal punto que probablemente afecte a la adecuada realización de la revisión o (Ref: Apartado A37(b)) (e) la dirección o los responsables del gobierno de la entidad imponen una limitación al alcance del trabajo del profesional ejerciente en los términos de la propuesta del encargo de revisión de modo que dicho profesional considera que la limitación tendrá como resultado una denegación (abstención) de conclusión sobre los estados financieros. Condiciones previas para aceptar el encargo de revisión
30. Antes de aceptar el encargo de revisión, el profesional ejerciente: (Ref: Apartado A39)
(a) determinará si el marco de información financiera aplicado para la preparación de los estados financieros es aceptable y, en el caso de estados financieros con fines específicos, obtendrá conocimiento de la finalidad para la que se preparan los estados financieros y de los usuarios a quienes se destinan y (Ref: Apartados A40–A46) (b) obtendrá la confirmación de la dirección de que esta reconoce y comprende su responsabilidad: (Ref: Apartados A47–A50) (i) de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel; (ii) del control interno que la dire cción considere necesario para permitir la preparación de
(i) de la preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aplicable, así como, en su caso, de su presentación fiel; (ii) del control interno que la dire cción considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error y (iii) de la necesidad de proporcionar al profesional ejerciente: a. acceso a toda la información de la que tenga conocimiento l a dirección que sea relevante para la preparación de los estados financieros, tal como registros, documentación y otro material; b. información adicional que pueda solicitar el profesional ejerciente a la dirección para los fines de la revisión y c. acceso ilimitado a las personas de la entidad de las cuales el profesional ejerciente considere necesario obtener evidencia.
31. Si el profesional ejerciente no está satisfecho en relación con cualquiera de las cuestiones que se consideran como condiciones previas para ac eptar el encargo de revisión, discutirá la cuestión con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad. Si no se pueden realizar los cambios requeridos para que el profesional ejerciente esté satisfecho en relación con esas cuestiones, no aceptará el encargo propuesto salvo si está obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Sin embargo, un encargo realizado en esas circunstancias no cumple con esta NIER. En consecuencia, el“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP profesional ejerciente no incluirá en el inform e de revisión mención alguna de que la misma se ha realizado de conformidad con esta NIER.
32. Si después de que haya sido aceptado el encargo se descubre que el profesional ejerciente no está
profesional ejerciente no incluirá en el inform e de revisión mención alguna de que la misma se ha realizado de conformidad con esta NIER.
32. Si después de que haya sido aceptado el encargo se descubre que el profesional ejerciente no está satisfecho en relación con alguna de las condiciones previas arriba mencionadas, discutirá la cuestión con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad y determinará:
(a) si la cuestión se puede resolver; (b) si es apropiado continuar con el encargo y (c) si se debe comunicar la cuestión en el informe del profesion al ejerciente y, en su caso, el modo en que se debe comunicar. Consideraciones adicionales cuando la redacción del informe del profesional ejerciente viene impuesta por disposiciones legales o reglamentarias
33. El informe del profesional ejerciente que se emita en relación con el encargo de revisión se referirá a esta NIER únicamente si dicho informe cumple los requerimientos del apartado 86.
34. En algunos casos, cuando la revisión se realiza de conformidad con las disposiciones legales o reglamentarias de una determinada jurisdicción, es posible que dichas disposiciones establezcan el formato o la redacción del informe de revisión en términos que difieren de manera significativa de los requerimientos de esta NIER. En ese caso, el profesional ejerciente valorará si es posible que los usuarios puedan interpretar de manera errónea el grado de seguridad que se obtiene de la revisión de los estados financieros y, si éste es el caso, si una explicación adicional en el informe del profesional ejerciente podría mitigar la posible interpretación errónea. (Ref: Apartados A51, A142)
35. Si el profesional ejerciente concluye que una explicación adicional en su informe no puede mitigar la
mitigar la posible interpretación errónea. (Ref: Apartados A51, A142)
35. Si el profesional ejerciente concluye que una explicación adicional en su informe no puede mitigar la posible interpretación errónea, no aceptará el encargo de revisión, sa lvo que esté obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias. Un encargo realizado de conformidad con dichas disposiciones no cumple esta NIER. En consecuencia, el profesional ejerciente no incluirá en el informe de revisión mención alguna de que la misma se ha realizado de conformidad con esta NIER. (Ref: Apartados A51, A142) Acuerdo de los términos del encargo
36. El profesional ejerciente acordará los términos del encargo de revisión con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda, antes de realizar el encargo.
37. Los términos del encargo acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán: (Ref: Apartados A52–A54, A56)
(a) la utilización y distribución previstas de los estados financieros y, en su caso, cualquier restricción a su utilización o distribución; (b) la identificación del marco de información financiera aplicable; (c) el objetivo y alcance del encargo de revisión;“Anexo 4 del DUR 2420 de 2015 Normas sobre Encargos de Revisión” ________________________________________________________________________________
Actualizado a diciembre 31 de 2020 - CTCP (d) las responsabilidades del profesional ejerciente; (e) las responsabilidades de la dirección, incluidas las que se mencionan en el apartado 30(b); (Ref: Apartados A47–A50, A55) (f) una declaración de que el encargo no es una auditoría y de que el profesional ejerciente no
(e) las responsabilidades de la dirección, incluidas las que se mencionan en el apartado 30(b); (Ref: Apartados A47–A50, A55) (f) una declaración de que el encargo no es una auditoría y de que el profesional ejerciente no expresará una opinión de auditoría sobre los estados financieros y (g) una referencia a la estructura y contenido que se espera del informe que emitirá el profesional ejerciente y una declaración de que pueden existir circunstancias en las que el contenido y la estructura del informe difieran de lo esperado. Encargos recurrentes
38. En los encargos de revisión recurrentes, el profesional ejerciente valorará si las circunstancias, incluidos los cambios en los aspectos tenidos en cuenta en la aceptación del encargo, requieren la revisión de los términos del encargo y si es necesario recordar a la dirección o, en su caso, a los responsables del gobierno de la entidad, los términos existentes del encargo. (Ref: Apartado A57) Aceptación de una modificación de los términos del encargo de revisión
39. El profesional ejerciente no aceptará una modificación de los términos del encargo de revisión si no existe una justificación razonable para ello. (Ref: Apartados A58–
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.