CTCP - Concepto 0092 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0092 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Página 1de 3 !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Bogotá, D.C., Señor (a) REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-011419 Fecha de Radicado 6 de abril de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0092 Tema PH – Tratamiento contable en adquisición de acti vos CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Por medio de la presente solicito amablemente concepto técnico sobre el tratamiento contable de Contrato de Automatización y seguridad electrónica en Propiedad Horizontal teniendo en cuenta lo siguiente:
1. Una Copropiedad de Régimen de Propiedad Horizontal, s u s c r i b i ó u n contrato de Automatización y Seguridad Electrónicapara el edificio. El valor del contrato es una cifra muy representativa para la copropiedad y se pagara en 30 cuotas mensuales fijas e iguales, con IVA incluido.
El objeto del contratoes el siguiente: SUMINISTRO, INSTALACION, PROGRAMACION Y
PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA DE AUTOMATIZACION, VIDEOPORTERO, CONTROL DE
ACCESO PEATONAL Y VEHICULAR, CCTV Y COMUNICACIONES, PROTECCION PERIMETRAL,
DE AREAS COMUNES, RESPALDO ELECTRICO Y DATOS.
La entrega incluye: - Manual de usuario digital. - Inventario de cada equipo. - Acta de capacitaciones. - Entrega de todos los dispositivos de acceso, tales como llaveros, controles aplicaciones.
En caso de no poder contactar al propietario de alguna oficina, la administración recibirá dichos dispositivos.
Concepto Facturación mensual: SUMINISTRO SISTEMA DE AUTOMATIZACION CONTRATO No.0000 (el valor de la cuota mensual pactada IVA incluido) y concepto de retención fuente 2.5%
2. Consulta: • Que tratamiento contable debe darse (como se contabiliza el contrato)
La copropiedad pertenece al grupo No. 3 de NIIF? (…)”!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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RESUMEN: En las copropiedades, los bienes comunes no se reco nocen como activos en la contabilidad de la persona jurídica, de conformidad con los criterios de reconocimiento previstos en los marcos técnicos normativos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, los cuales han sido objeto de orientación para este tipo de entidades mediante el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15) actualizado, en la medida en que no se configure el elemento de control exigido por dichos marcos en cabeza de la copropiedad. La clasificación de este tipo de erogaciones como activos únicamente resultaría procedente cuando se cumplan los criterios de reconocimiento aplicables,
no se configure el elemento de control exigido por dichos marcos en cabeza de la copropiedad. La clasificación de este tipo de erogaciones como activos únicamente resultaría procedente cuando se cumplan los criterios de reconocimiento aplicables, particularmente en aquellos casos en que los bienes h a y a n s i d o f o r m a l m e n t e desafectados en los términos previstos en la ley. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), e n s u c a l i d a d d e o r g a n i s m o permanente de normalización técnica de Normas de Co ntabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2 009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En relación con su consulta, de conformidad con los criterios previstos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009, los cuales han sido objeto de orientación para este tipo de entidades mediante el DOT 15 – Actualizado – Propiedades horizontales de us o residencial o mixto grupos 2 y 3, los bienes comunes no esenciales solo podrían reflejarse como propiedades, planta y equipo cuando h a y a n s i d o f o r m a l m e n t e desafectados, lo que implica su separación legal de l régimen de bienes comunes mediante los mecanismos previstos en la ley y la transferencia de los riesgos, beneficios
desafectados, lo que implica su separación legal de l régimen de bienes comunes mediante los mecanismos previstos en la ley y la transferencia de los riesgos, beneficios y elementos de control asociados a la persona jurídica de la copropiedad. En caso contrario, dichos bienes no deberían reflejarse como activos en el estado de situación financiera, en la medida en que no se configure el elemento de control en cabeza de la copropiedad. En consecuencia, corresponderá a la administración evaluar la naturaleza económica de las erogaciones derivadas del contrato y determinar el tratamiento contable aplicable de conformidad con el marco técnico normativo para el Grupo 2 o 3, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio del análisis integral qu e corresponda efectuar sobre las condiciones contractuales y económicas de la operación.!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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2011. Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Presidente Ad Hoc CTCP
Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.