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CTCP - Concepto 0097 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0097 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Juan Gabriel Ayala Perez E-mail: ayalaperezjuangabriel@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-011684 Fecha de Radicado 08 de abril de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0097 Tema Revisor Fiscal – Alcance y comunicación al gobierno corporativo

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿En el marco de las funciones del revisor fiscal, y conforme a las normas vigentes, es procedente que este emita juicios o pronunciamientos sobre decisiones de carácter administrativo o de gestión adoptadas por la gerencia, cuando dichas decisiones no contravienen de manera directa disposiciones legales o estatutarias, pero podrían implicar riesgos para la sostenibilidad financiera de la entidad?

Lo anterior, con el fin de precisar el alcance del deber de vigilancia integral del revisor fiscal y su posible intervención en aspectos de conveniencia o eficiencia empresarial?”

RESUMEN:

El revisor fiscal no tiene dentro de sus funciones evaluar o calificar la conveniencia, oportunidad o eficiencia de las decisiones adoptadas por la administración, salvo en cuanto dichas actuaciones puedan evidenciar irregularidades, incumplimientos legales o estatutarios, o generar efectos relevantes sobre la información financiera, el control

oportunidad o eficiencia de las decisiones adoptadas por la administración, salvo en cuanto dichas actuaciones puedan evidenciar irregularidades, incumplimientos legales o estatutarios, o generar efectos relevantes sobre la información financiera, el control interno o la hipótesis de negocio en marcha. No obstante, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y aseguramiento, deberá comunicar oportunamente a los órganos correspondientes los riesgos relevantes y las debilidades de control interno identificadas en desarrollo de su labor, conforme al artículo 207 del Código de Comercio y a las Normas de Aseguramiento de la Información compiladas en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, particularmente la NIA 260 y la NIA 265, sin que ello implique coadministración.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender

Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El revisor fiscal no tiene dentro de sus funciones sustituir a la administración en la toma de decisiones ni pronunciarse sobre la conveniencia, oportunidad o eficiencia empresarial de las decisiones adoptadas por esta , siempre que no impliquen incumplimientos legales o estatutarios, ni afectaciones materiales identificables sobre la información financiera, el sistema de control interno o la hipótesis de negocio en marcha. No obstante, en ejercicio de sus funciones de fiscalización y aseguramiento, deberá comunicar oportunamente a los órganos de administración y gobierno aquellas situaciones, circunstancias o deficiencias identificadas en desarrollo de su labor que evidencien riesgos relevantes para la entidad relacionados con el control interno, la información financiera o la hipótesis de negocio en marcha.

Lo anterior se enmarca en lo previsto en el numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio, el cual establece que corresponde al revisor fiscal: “Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios”.

Así mismo, resulta aplicable lo previsto en las Normas de Aseguramiento de la Información contenidas en la NIA 260 y la NIA 265 del Anexo 4-2019 del DUR 2420 de

negocios”.

Así mismo, resulta aplicable lo previsto en las Normas de Aseguramiento de la Información contenidas en la NIA 260 y la NIA 265 del Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015, relacionadas con la comunicación de asuntos relevantes y deficiencias de control interno identificadas durante el desarrollo del trabajo del auditor o revisor fiscal.

En desarrollo de dichas funciones, el revisor fiscal podrá comunicar a los órganos de administración y gobierno aquellos hechos, circunstancias o deficiencias identificadas en ejercicio de su labor que puedan afectar materialmente la información financiera, el sistema de control interno o la evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, aun cuando no constituyan por sí mismos incumplimientos legales o estatutarios. Tales comunicaciones se enmarcan en sus deberes de vigilancia, evaluación y comunicación, fiscalización y aseguramiento, y no implican coadministración ni sustitución de las funciones propias de la administración.

En consecuencia, las comunicaciones efectuadas por el revisor fiscal respecto de riesgos relevantes o debilidades de control interno no implican coadministración ni sustitución de las funciones de la gerencia, en tanto se limitan al cumplimiento de los deberes profesionales de la revisoría fiscal, bajo los principios de independencia, objetividad y escepticismo profesional.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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El CTCP se ha pronunciado previamente sobre las “funciones del Revisor Fiscal ”. Se recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO FECHA 2026-0079 Alcance funciones del revisor fiscal – control interno 25/03/2026 2026-0053 Alcance y responsabilidades del revisor fiscal 01/03/2025

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera

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