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CTCP - Concepto 0102 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0102 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a) Belssy Enith Ricaurte Ballesteros E-mail: direccionfinanciera@camarasogamoso.org

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-012492 Fecha de Radicado 14 de abril de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0102 Tema ESAL – Tratamiento de Excedentes

CONSULTA (TEXTUAL)

“¿Cuál es el tratamiento contable adecuado de los excedentes generados por una ESAL al cierre del periodo? Una vez estos excedentes son aprobados por el máximo órgano social , ¿deben permanecer como resultados acumulados dentro del patrimonio o reclasificarse a cuentas patrimoniales específicas, tales como reservas o fondos con destinación específica? ¿Cuál es el tratamiento contable cuando dichos excedentes se aplican a la financiación de gastos operativos o a la adquisición de activos en una vigencia diferente a aquella en que se generaron? ¿La ejecución de estos recursos implica una disminución directa de las cuentas patrimoniales (reservas o fondos), o corresponde exclusivamente al reconocimiento de los gastos o activos en el periodo en que se incurren, sin afectar directamente la estructura patrimonial previamente definida? ¿Cómo debe registrarse contablemente la constitución de reservas a partir de

(reservas o fondos), o corresponde exclusivamente al reconocimiento de los gastos o activos en el periodo en que se incurren, sin afectar directamente la estructura patrimonial previamente definida? ¿Cómo debe registrarse contablemente la constitución de reservas a partir de excedentes en una ESAL? ¿Las reservas mantienen su naturaleza patrimonial independientemente de su destinación específica? Cuando dichas reservas se utilizan para financiar programas, proyectos o adquisición de activos, ¿su aplicación genera reclasificaciones patrimoniales o tiene impacto en el estado de resultados? Si existe fundamento técnico en los marcos normativos de información financiera aplicables en Colombia para exigir el "fondeo" de excedentes previamente aprobados y ejecutados. Cuál es el tratamiento contable correcto desde la perspectiva patrimonial y de resultados cuando los excedentes de una vigencia son destinados y ejecutados en periodos posteriores”.

Consulta formulada para el contexto de las Cámaras de Comercio.

RESUMEN:

Los excedentes de las ESAL (Cámaras de Comercio) constituyen partidas patrimoniales y su destinación corresponde a apropiaciones internas del patrimonio, sin afectar el resultado del período. Los gastos o activos deben reconocerse conforme al principio de devengo en el período en que se incurren, sin imputación directa contra excedentes acumulados o fondos patrimoniales. La constitución y utilización de reservas o fondos específicos corresponde a reclasificaciones patrimoniales debidamente reveladas, las cuales conservan su naturaleza patrimonial independientemente de su destinaci ónCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

específicos corresponde a reclasificaciones patrimoniales debidamente reveladas, las cuales conservan su naturaleza patrimonial independientemente de su destinaci ónCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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específica. No existe, desde los marcos técnicos normativos aplicables en Colombia, una exigencia general de “fondeo” contable de excedentes previamente apropiados.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En el contexto de las Cámaras de Comercio:

1. Tratamiento contable de los excedentes

¿Cuál es el tratamiento contable adecuado de los excedentes generados por una ESAL al cierre del periodo?

Los excedentes generados por estas entidades al cierre del período corresponden al resultado positivo del ejercicio y deben reconocerse contablemente como parte del patrimonio, específicamente dentro de los resultados acumulados. En ningún caso estos

una ESAL al cierre del periodo?

Los excedentes generados por estas entidades al cierre del período corresponden al resultado positivo del ejercicio y deben reconocerse contablemente como parte del patrimonio, específicamente dentro de los resultados acumulados. En ningún caso estos valores constituyen un pasivo, dado que no representan una obligación presente de transferir recursos a terceros ni pueden ser distribuidos entre los asociados o fundadores de la entidad.

Desde la perspectiva de los marcos técnicos normativos aplicables en Colombia, estos excedentes permanecen reconocidos en el patrimonio hasta tanto el máximo órgano social defina su destinación. Su reconocimiento inicial no implica reclasificación automática alguna, sino que se mantienen como resultados acumulados, debidamente revelados en los estados financieros, garantizando transparencia respecto de su origen y naturaleza.

Una vez aprobados, ¿deben permanecer como resultados acumulados o reclasificarse a reservas o fondos específicos?

Una vez el máximo órgano social aprueba la destinación de los excedentes, estos podrán reclasificarse dentro del patrimonio hacia cuentas específicas, tales como reservas o fondos con destinación específica, de conformidad con lo establecido en los estatutos o decisiones del órgano competente. Esta reclasificación no afecta el estado de resultados del período, ya que corresponde a un movimiento interno dentro del patrimonio.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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En ese sentido, la reclasificación tiene como finalidad reflejar contablemente la intención

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En ese sentido, la reclasificación tiene como finalidad reflejar contablemente la intención de uso o restricción de los recursos, mejorando la presentación y revelación de la información financiera. No obstante, salvo disposición legal o estatutaria que así lo exija, los marcos técnicos normativos no establecen la obligación de efectuar reclasificaciones patrimoniales específicas, razón por la cual los excedentes podrían permanecer como resultados acumulados.

2. Aplicación de excedentes en periodos posteriores

¿Cuál es el tratamiento contable cuando los excedentes se aplican en periodos posteriores?

Cuando los excedentes aprobados se ejecutan en periodos posteriores, su aplicación no implica el reconocimiento retroactivo de un gasto ni la modificación de los estados financieros del período en que se generaron. Los efectos contables se reconocen en el período en que ocurran las transacciones, ya sea mediante el reconocimiento de gastos operativos o la adquisición de activos, conforme a los criterios de reconocimiento y medición establecidos en los marcos técnicos normativos aplicables.

De esta manera, la ejecución de los excedentes se refleja en el estado de resultados del período en que se incurre el gasto o, según corresponda, en el reconocimiento y posterior depreciación, amortización o deterioro del activo adquirido, sin alterar el resultado histórico. Este tratamiento asegura la adecuada asociación entre ingresos y gastos, así como la correcta presentación de la situación financiera de la entidad en cada período.

¿La ejecución implica disminución de cuentas patrimoniales o solo

resultado histórico. Este tratamiento asegura la adecuada asociación entre ingresos y gastos, así como la correcta presentación de la situación financiera de la entidad en cada período.

¿La ejecución implica disminución de cuentas patrimoniales o solo reconocimiento de gastos o activos?

La ejecución de excedentes previamente apropiados no constituye, por sí misma, un gasto ni una disminución automática del patrimonio. El efecto contable surge del reconocimiento de los gastos, costos o activos correspondientes en el período en que se ejecutan las operaciones, conforme al principio de devengo.

Sin embargo, si los excedentes fueron previamente reclasificados a reservas o fondos específicos, su utilización podrá implicar reclasificaciones internas dentro del patrimonio (por ejemplo, liberación o reversión parcial de la reserva correspondiente). Dichas reclasificaciones conservan naturaleza patrimonial y, no generan, por sí mismas, el impacto en el estado de resultados. El efecto en resultados proviene exclusivamente del reconocimiento contable del gasto, costo, depreciaciones, amortizaciones o deterioros asociados del activo adquirido, según corresponda.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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3. Constitución y utilización de reservas

¿Cómo debe registrarse la constitución de reservas a partir de excedentes?

La constitución de reservas se registra mediante reclasificaciones internas dentro del patrimonio, trasladando valores desde los resultados acumulados hacia cuentas de

3. Constitución y utilización de reservas

¿Cómo debe registrarse la constitución de reservas a partir de excedentes?

La constitución de reservas se registra mediante reclasificaciones internas dentro del patrimonio, trasladando valores desde los resultados acumulados hacia cuentas de reserva o fondos específicos. Este registro no afecta el estado de resultados, puesto que no representa ingresos ni gastos, sino decisiones de apropiación patrimonial adoptadas sobre excedentes previamente reconocidos.

Las reservas constituidas conservan su naturaleza patrimonial independientemente de su destinación específica. En consecuencia, cuando dichas reservas se utilizan para financiar programas, proyectos o adquisición de activos, su aplicación no modifica por sí misma el estado de resultados, salvo por el reconocimiento contable de los gastos o activos correspondientes conforme a los marcos técnicos normativos aplicables.

Desde la perspectiva de los marcos técnicos contables aplicables en Colombia, no existe una exigencia general de ‘fondeo’ contable de excedentes previamente apropiados o ejecutados. No obstante, la entidad podrá establecer mecanismos internos de control, seguimiento o destinación específica o restricciones patrimoniales conforme a sus estatutos, políticas, decisiones de sus órganos de gobierno o requerimientos legales particulares.

El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre el tratamiento contable de “Excedentes ESAL”. Se recomienda revisar, entre otros, los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO FECHA 2026-0081 ESAL – Tratamiento contable de excedentes 25/03/2026 2025-0258 Contabilización de excedentes ESAL 05/09/2025 2025-0104 ESAL – Excedentes y fondos de destinación específica 28/03/2025

2025-0258 Contabilización de excedentes ESAL 05/09/2025 2025-0104 ESAL – Excedentes y fondos de destinación específica 28/03/2025

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCPCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera

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