🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CTCP - Concepto 0103 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CTCP - Concepto 0103 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 1 de 4

Bogotá, D.C.,

Señor(a)

Gesvy Yasmin Vera Jaimes E-mail: gesvy.vera@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-012533 Fecha de Radicado 13 de abril de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0103 Tema ESAL-Tratamiento contable de la reinversión de excedentes

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Una ASOCIACIÓN GREMIAL sin ánimo de lucro a través de su Junta Directiva decide destinar los excedentes del periodo anterior para sufragar GASTOS en la siguiente vigencia.

Los registros contables realizados para reconocer estos hechos económicos se efectuaron de la siguiente manera:

Código Naturaleza Rubro Debito Crédito 5 Gasto Gasto administrativo $100.000.000 11 Activo Efectivo y equivalente al efectivo $100.000.000

De forma simultánea se afectaba la partida de EXEDENTES DE EJERCICIOS ANTERIORES de la siguiente manera:

Código Naturaleza Rubro Debito Crédito 3705 Patrimonio Excedentes de ejercicios Anteriores $100.000.000 3710 Patrimonio Excedentes Ejecutados $100.000.000

PETICION

1. Orientar si las afectaciones contables referidas anteriormente se ajustan a la técnica contable,

Anteriores $100.000.000 3710 Patrimonio Excedentes Ejecutados $100.000.000

PETICION

1. Orientar si las afectaciones contables referidas anteriormente se ajustan a la técnica contable, específicamente a las NIIF para PYMES a las cuales está sujeta la entidad que efectuó estos registros contables.

2. En el evento de requerirse efectuar registros adicionales orientar cuales serían.

3. Orientar sobre las NIIF aplicables para los casos referidos anteriormente. (…)”Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia

Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 2 de 4

RESUMEN:

La destinación de excedentes constituye una apropiación patrimonial que no afecta directamente el resultado del periodo; por lo tanto, los gastos deben reconocerse conforme al principio de devengo en el período en que se incurren, sin imputación directa contra excedentes acumulados o fondos patrimoniales.

Este tratamiento resulta consistente con las Secciones 2, 5 y 6 de la NIIF para las PYMES, incorporada para las entidades del Grupo 2 mediante el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, relacionadas con el reconocimiento de los hechos económicos , asegurando una adecuada representación de la situación financiera y del desempeño de la entidad.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo

asegurando una adecuada representación de la situación financiera y del desempeño de la entidad.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Marco técnico normativo aplicable

De conformidad con el marco técnico normativo aplicable a las entidades clasificadas en el Grupo 2, incorporado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 mediante el Decreto 2483 de 2018, se establecen los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los hechos económicos, destacándose el principio de devengo contenido en la Sección 2 – Conceptos y Principios Generales, así como los lineamientos relacionados con la presentación de estados financieros (Sección 3).

Tratamiento contable

El tratamiento contable debe reflejar la sustancia económica de las operaciones, diferenciando entre las decisiones de apropiación patrimonial y el reconocimiento de los gastos. En este contexto, la destinación de excedentes puede reconocerse mediante reclasificaciones internas dentro del patrimonio, trasladando los excedentes acumulados a reservas o fondos con destinación específica.

En este sentido, el registro patrimonial relacionado con la destinación de excedentes

reclasificaciones internas dentro del patrimonio, trasladando los excedentes acumulados a reservas o fondos con destinación específica.

En este sentido, el registro patrimonial relacionado con la destinación de excedentes puede resultar procedente como una reclasificación interna dentro del patrimonio; noCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 3 de 4

obstante, ello no sustituye ni modifica el reconocimiento contable de los gastos ejecutados en la vigencia siguiente.

Los gastos deben reconocerse en el estado de resultados en el per íodo en que se incurren, con contrapartida en el activo o pasivo correspondiente, según el hecho económico subyacente, conforme a los criterios previstos en la Sección 2 y a su presentación en el estado de resultados (Sección 5). En caso de haberse constituido reservas o fondos con destinación específica, su eventual utilización o liberación corresponderá igualmente a movimientos internos del patrimonio, sin afectar el resultado del período.

Fondos con destinación específica

Los fondos con destinación específica corresponden a apropiaciones internas del patrimonio y no constituyen activos independientes ni recursos económicos separados. En consecuencia, su existencia o utilización no modifica el reconocimiento contable de los gastos. Por ello, no resulta procedente establecer una relación contable directa entre la ejecución del gasto y la utilización del fondo, dado que ello podría afectar inadecuadamente la presentación del resultado del período y de los estados financieros.

los gastos. Por ello, no resulta procedente establecer una relación contable directa entre la ejecución del gasto y la utilización del fondo, dado que ello podría afectar inadecuadamente la presentación del resultado del período y de los estados financieros.

En conclusión, la destinación de excedentes de ejercicios anteriores corresponde a una operación de carácter exclusivamente patrimonial que se reconoce mediante reclasificaciones internas dentro del patrimonio, sin afectar el resultado del período. Por su parte, los gastos deben registrarse en el período en que se devengan, conforme al principio de acumulación o devengo. En consecuencia, no resulta técnicamente adecuado imputar directamente los gastos contra excedentes acumulados, debiendo mantenerse una clara separación entre la apropiación de resultados y el reconocimiento de gastos, con el fin de contribuir a una adecuada representación de la información financiera conforme al marco normativo aplicable.

El CTCP se ha pronunciado en diversas oportunidades sobre temas relacionados con el tratamiento contable de los excedentes, entre ello, mediante los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO FECHA 2025-0258 Contabilización de excedentes ESAL 08/19/2025 2025-0104 ESAL – Excedentes y fondos de destinación específica 23/05/2025 2023-0073 Contabilización – reinversión de excedentes ESAL 25/03/2023 2021-0137 Tratamiento de los excedentes en las ESAL 30/03/2021

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. LosCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. LosCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

Página 4 de 4

efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.

Consultar sobre este documento ...