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CTCP - Concepto 0105 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0105 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C., Señor (a) REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-012705 Fecha de Radicado 15 de abril de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0105 Tema Políticas contables bajo NIIF CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Si una empresa no cuenta con políticas contables o si las tiene, pero estas no se ajustan a lo que dispone el DUR 2420 de 2015 (porque no informan la medición inicial, ni la medición posterior o las revelaciones) o no se ajustan las necesidades y a la operación de la empresa, como revisor fiscal o auditor externo 1. ¿yo debería pronunciarme en una abstención de opinión o debería dejar esta situación somo salvedad en el dictamen, o debería utilizar un párrafo de énfasis para manifestar esta situación? 2. Cómo Contador de la empresa, ¿cómo debería manifestarme ante esta situación? 3. ¿A cuál entidad le compete exigir el cumplimiento de las mismas y sancionar a la empresa por no contar con dichas políticas contables? 4. ¿Cuánto podría ser el valor de las sanciones? (…)” RESUMEN: Las políticas contables constituyen un elemento esencial para la preparación y presentación de estados financieros conforme al Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015. La ausencia de políticas contables adecuadas no determina automáticamente una abstención de opinión por parte del revisor fiscal o auditor externo, dado que el tipo de opinión dependerá de la materialidad y generalización de los efectos identificados sobre los estados financieros y del juicio profesional aplicado conforme a las normas de aseguramiento

de la información. Corresponde a la administración definir y adoptar dichas políticas mientras que el contador público deberá velar por su adecuada aplicación e informar las deficiencias identificadas. La supervisión y eventual imposición de sanciones corresponde a las autoridades de inspección, vigilancia y control competentes. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, InformaciónCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En atención a la consulta, es importante precisar que las políticas contables constituyen un elemento fundamental para la preparación y presentación de información financiera bajo los marcos técnicos normativos incorporados en el DUR 2420 de 2015, toda vez que permiten desarrollar los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación aplicables a las transacciones y hechos económicos de cada entidad, atendiendo a su realidad económica y a las particularidades de su operación. En este sentido, la ausencia de políticas contables, o la existencia de políticas incompletas, genéricas o no ajustadas a las operaciones de la entidad, puede generar riesgos significativos sobre la adecuada preparación de los estados financieros y sus revelaciones, en el cumplimiento de los marcos técnicos normativos aplicables. Como revisor fiscal o auditor externo 1. ¿yo debería pronunciarme en una abstención de opinión o debería dejar esta situación somo salvedad en el dictamen, o debería utilizar un párrafo de énfasis para manifestar esta situación? Desde la perspectiva del aseguramiento de la información, la existencia de deficiencias en las políticas contables no conduce automáticamente a una abstención de opinión, ni necesariamente requiere un párrafo de énfasis, correspondiendo al profesional ejercer su juicio profesional y evaluar si dichas deficiencias generan incorrecciones materiales o limitaciones al alcance de la auditoría. Sin embargo, es importante aclarar que el párrafo de énfasis no se utiliza para reemplazar una salvedad ni para revelar incumplimientos materiales del marco técnico. Sobre aspecto similar, el CTCP se

generan incorrecciones materiales o limitaciones al alcance de la auditoría. Sin embargo, es importante aclarar que el párrafo de énfasis no se utiliza para reemplazar una salvedad ni para revelar incumplimientos materiales del marco técnico. Sobre aspecto similar, el CTCP se pronunció en el concepto 2021-0677 en donde se manifestó: “(…) tal como se indica en el artículo 3 del anexo 6 del DUR 2420 de 2015, las afirmaciones que se derivan de los estados financieros son responsabilidad de los administradores de la entidad, las afirmaciones son manifestaciones de la dirección, explicitas o no, incluidas en los estados financieros y tenidas en cuenta por el revisor fiscal al considerar los distintos tipos de incorrecciones que pueden existir en los estados financieros y en las afirmaciones sobre tipos de transacciones, saldos contables e información a revelar. Los marcos de información financiera contienen los lineamientos para comprender lo que representa un juego completo de los estados financieros, en ellos se incluyen los estadosCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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financieros y las notas, las cuales contienen un resumen de las políticas contables significativas de la entidad, en todo caso si los saldos, transacciones y revelaciones no son adecuadas conforme a los requerimientos del marco técnico, ello puede derivar en una opinión calificada conforme a las normas profesionales que deben ser observados por el revisor fiscal o por un contador independiente. Es por ello, que los criterios en los que debe fundamentarse el revisor fiscal, al emitir su opinión sobre la información financiera histórica, son los establecidos en el marco de información financiera que sea aplicado por la entidad, al actuar como asegurador de la información financiera histórica y no como preparador; su opinión se fundamenta en los estados financieros que son certificados por el representante legal y el contador de la entidad. En el caso de los revisores fiscales, se deben emitir otros informes distintos del dictamen, por ejemplo, sobre lo requerido en el artículo 209 del Código de Comercio en relación con el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias y lo adecuado del control interno. En todo caso deberá tenerse en cuenta que los responsables de la implementación de las políticas administrativas y contables, de la planeación, organización, dirección y control, son los administradores o encargados del gobierno de la entidad, y no el revisor fiscal. En conclusión, la existencia o no de un manual de políticas contables podría considerarse una debilidad en el control interno de la entidad y se debe informar tal situación a la administración, pero ello no es suficiente para calificar la opinión que emite el revisor fiscal sobre la información financiera histórica. En todo caso, se aplicará lo requerido en los marcos de información financiera, los cuales incluyen un apartado específico sobre la forma en que se deben presentar los estados financieros y las notas. (…)” En consecuencia, la ausencia de un manual de políticas contables puede constituir una debilidad de control interno que debe ser informada a la administración, sin que ello implique automáticamente una modificación en la opinión sobre los estados financieros.

forma en que se deben presentar los estados financieros y las notas. (…)” En consecuencia, la ausencia de un manual de políticas contables puede constituir una debilidad de control interno que debe ser informada a la administración, sin que ello implique automáticamente una modificación en la opinión sobre los estados financieros. En aplicación de la NIA 705, cuando las deficiencias en las políticas contables den lugar a incorrecciones materiales, podría requerirse una opinión modificada (con salvedades o adversa, según su materialidad y generalización). Por su parte, una abstención de opinión procede cuando exista una limitación material y generalizada al alcance de la auditoría que impida obtener evidencia suficiente y adecuada. A su vez, conforme a la NIA 706, el párrafo de énfasis únicamente resulta procedente cuando el asunto se encuentra adecuadamente presentado y revelado en los estados financieros y es fundamental para la comprensión de estos, sin que sustituya una opinión modificada cuando esta sea necesaria. 2. Cómo Contador de la empresa, ¿cómo debería manifestarme ante esta situación? Corresponde a la administración de la entidad definir y adoptar las políticas contables aplicables, conforme al marco técnico normativo correspondiente. No obstante, elCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

contador público encargado de la preparación de la información financiera tiene la responsabilidad profesional de velar porque los estados financieros se elaboren conforme a las disposiciones vigentes y reflejen adecuadamente la realidad económica de la entidad. En este contexto, cuando el contador identifique que la entidad no cuenta con políticas contables adecuadas o que estas no se ajustan a las disposiciones del DUR 2420 de 2015 o a la naturaleza de las operaciones, debería: - informar oportunamente a la administración y, cuando corresponda, a los órganos de dirección; - recomendar la adopción o actualización de dichas políticas; - documentar las observaciones y recomendaciones efectuadas; y - evaluar los efectos que esta situación pueda generar sobre la preparación y certificación de los estados financieros. El CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre “la responsabilidad del contador público”. Se recomienda revisar, entre otros, el concepto 2025-0307, en el cual manifestó: “(…) el profesional contable debe aplicar el Código de Ética, actuando con integridad, objetividad, competencia profesional y debido cuidado. (…) el contador es responsable de que la información financiera represente fielmente la situación de la entidad, cumpla con las normas de información financiera aplicables y cuente con soporte suficiente y adecuado. (…)” Subrayado fuera de texto. En consecuencia, el contador público tiene responsabilidad profesional en la preparación y certificación de la información financiera conforme al marco técnico normativo aplicable, procurando que esta represente adecuadamente la realidad económica de la entidad y cuente con soporte suficiente y adecuado. Adicionalmente, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 establece: “Artículo 37. - Estados

financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. (…)” Así las cosas, el contador deberá observar los principios éticos y de responsabilidad profesional previstos en la Ley 43 de 1990, particularmente aquellos relacionados con competencia profesional, diligencia y cumplimiento de las disposiciones técnicas yCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Página 5 de 5 legales aplicables, así como las responsabilidades relacionadas con las afirmaciones incorporadas en los estados financieros, conforme a lo previsto en el Anexo 6 del DUR 2420 de 2015. 3. ¿A cuál entidad le compete exigir el cumplimiento de las mismas y sancionar a la empresa por no contar con dichas políticas contables? 4. ¿Cuánto podría ser el valor de las sanciones? La vigilancia del cumplimiento de las normas de contabilidad e información financiera corresponde, en el ámbito de sus competencias, a las entidades de inspección, vigilancia y control del Estado y, según la naturaleza jurídica, al sector económico de la entidad. En este sentido, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre asuntos relacionados con la imposición de sanciones u otras medidas derivadas del incumplimiento en la aplicación del marco técnico normativo contable que resulte aplicable a la entidad. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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