CTCP - Concepto 0106 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0106 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a) Ángel María Madrid Rodríguez E-mail: angelmadrid733@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-012791 Fecha de Radicado 16 de abril de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0106 Tema ESAL – Aplicación de excedentes
CONSULTA (TEXTUAL)
“En la vigencia 2025, la organización sindical a la cual pertenezco presentó excedentes derivados de los aportes de sus afiliados (…) Teniendo en cuenta que los aportes a la Junta Directiva Nacional se encuentran expresamente definidos en los estatutos como una obligación derivada de los ingresos ordinarios del sindicato, y que hacen parte del funcionamiento y sostenimiento de su estructura organizativa, se considera pertinente aclarar: 3. Si existe alguna limitación contable o tributaria que impida destinar dichos excedentes al cumplimiento de este tipo de obligaciones. 4. Cuál sería el tratamiento contable adecuado para registrar la utilización de excedentes en el cumplimiento de obligaciones propias del sindicato”.
RESUMEN:
Desde el punto de vista contable, los excedentes de un sindicato pueden destinarse al cumplimiento de obligaciones estatutarias relacionadas con su funcionamiento, de acuerdo con las decisiones adoptadas dentro del marco estatutario y debidamente
RESUMEN:
Desde el punto de vista contable, los excedentes de un sindicato pueden destinarse al cumplimiento de obligaciones estatutarias relacionadas con su funcionamiento, de acuerdo con las decisiones adoptadas dentro del marco estatutario y debidamente soportadas. Los excedentes se reconocen inicialmente en el patrimonio como resultados acumulados, y su destinación corresponde a apropiaciones o reclasificaciones patrimoniales, sin sustituir el reconocimiento de los gastos u obligaciones conforme al principio del devengo.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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3. Si existe alguna limitación contable o tributaria que impida destinar dichos excedentes al cumplimiento de este tipo de obligaciones.
Desde el punto de vista contable, no se identifica una limitación que impida que los
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3. Si existe alguna limitación contable o tributaria que impida destinar dichos excedentes al cumplimiento de este tipo de obligaciones.
Desde el punto de vista contable, no se identifica una limitación que impida que los excedentes acumulados respalden obligaciones propias del sindicato, siempre que estas correspondan a su objeto y funcionamiento, se encuentren previstas en los estatutos y sean aprobadas por los órganos competentes de la entidad. En este caso, los aportes a la Junta Directiva Nacional, al encontrarse definidos estatutariamente como una obligación derivada de los ingresos ordinarios del sindicato, corresponden al sostenimiento de la estructura organizativa de la entidad.
No obstante, los excedentes constituyen parte del patrimonio y no una fuent e independiente para el reconocimiento del gastos u obligaciones. En consecuencia, los gastos y obligaciones deben reconocerse conforme a su realidad económica y al principio de devengo, mientras que la destinación de excedentes corresponde a decisiones de apropiación patrimonial adoptadas conforme a los estatutos y a las disposiciones legales aplicables.
En relación con los efectos tributarios que pudieran derivarse de dicha destinación, corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus competencias legales, pronunciarse sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias correspondientes.
4. Cuál sería el tratamiento contable adecuado para registrar la utilización de excedentes en el cumplimiento de obligaciones propias del sindicato.
Al cierre del periodo, los excedentes deben reconocerse como parte del patrimonio, específicamente dentro de los resultados acumulados, reflejando el resultado positivo
excedentes en el cumplimiento de obligaciones propias del sindicato.
Al cierre del periodo, los excedentes deben reconocerse como parte del patrimonio, específicamente dentro de los resultados acumulados, reflejando el resultado positivo generado por la entidad. Este reconocimiento no implica, por sí mismo, una destinación específica, sino la acumulación de recursos pendientes de aplicación conforme a las decisiones de los órganos de dirección y al marco estatutario aplicable.
Cuando se decida destinar dichos excedentes, deberá efectuarse la correspondiente apropiación o reclasificación dentro del patrimonio, disminuyendo los excedentes acumulados. Por su parte, se reconocerá el efecto correspondiente según la naturaleza de la transacción, lo que puede implicar el registro de un pasivo o la salida de efectivo, asegurando que todo el proceso esté debidamente soportado y reflejado en la información financiera.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. LosCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico
2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera