CTCP - Concepto 0113 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0113 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C., Señor (a) REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-013474 Fecha de Radicado 22 de abril de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0113 Tema SAE – Baja en cuentas de una obligación por pagar CONSULTA (TEXTUAL) “(…) S.A.S., en su calidad de Depositario Provisional designado por la Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S., se permite solicitar concepto relacionado con la baja en cuentas de una obligación por pagar a favor de la empresa (…), cuyo valor asciende a $281.140.418, registrada en los estados financieros de la sociedad IMPORTADORA (…) desde diciembre de 2020, sin que haya sido posible establecer contacto con dicha empresa. Dentro del proceso de reconstrucción contable, solicitado por la SAE, no se ha encontrado la factura emitida por el proveedor del exterior, documento que constituye un soporte contable válido para el reconocimiento de la transacción, en cuanto permite evidenciar las partes, la naturaleza de la operación y su cuantía, conforme a lo dispuesto en el sistema documental previsto en el Anexo 6 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. No obstante, el registro contable sí aparece en los libros obtenidos. Con base en esta situación, en la última mesa de trabajo adelantada con la SAE, se estableció la necesidad de elevar consulta ante el Consejo Técnico de la Contaduría Pública y la Superintendencia de Sociedades, entidades de vigilancia, respecto de esta obligación con un proveedor del exterior. A continuación, se amplían los antecedentes del caso: 1. Según los informes de estados financieros, la sociedad IMPORTADORA (…), intervenida por la SAE, registra una obligación con la empresa (…), con más de cinco (5) años de antigüedad, por valor de $281.140.418, cuyo soporte documental no reposa en los archivos físicos. 2. La
de estados financieros, la sociedad IMPORTADORA (…), intervenida por la SAE, registra una obligación con la empresa (…), con más de cinco (5) años de antigüedad, por valor de $281.140.418, cuyo soporte documental no reposa en los archivos físicos. 2. La sociedad se encuentra bajo la administración del Depositario Provisional designado por la SAE. 3. En la Nota de los estados financieros, en el concepto de cuentas por pagar, se establece: “Cuando el Depositario tomó la sociedad, en los estados financieros con corte a diciembre de 2020 se evidenciaba un saldo por pagar al proveedor del exterior por valor de $281.140.418, pendiente de pago, sin que haya sido posible contactar al proveedor para realizar la respectiva circularización de cuentas”.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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4. La sociedad denominada IMPORTADORA (…) se constituyó mediante Escritura Pública (…). Su objeto social principal comprende operaciones de comercio exterior, orientando sus actividades hacia la fabricación, distribución, promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, así como la importación, enajenación, promoción y comercialización de los mismos en el territorio colombiano, incluyendo la distribución de bienes y mercancías de diversa naturaleza. 5. La sociedad tendrá como objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior, orientando sus actividades hacia la fabricación, distribución, promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos, así como la importación, enajenación, promoción y comercialización de los mismos en el territorio colombiano, distribución de bienes y mercancías, incluidas las del uso en labores agrícolas, ganadería, textil, construcción, artículos para el hogar, accesorios, bisutería, fantasías, bolsos, prendas de vestir, computadores y sus partes, y en general productos y materias primas de cualquier naturaleza y utilización. 6. La sociedad se encuentra actualmente sometida a un proceso de extinción de dominio, cuya administración fue asignada a la Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S., bajo la figura de depósito provisional. 7. No se cuenta con soportes contables, conforme lo establece el Concepto 2021-0095: “Los soportes que hacen parte de la contabilidad deben cumplir los requisitos establecidos en el Anexo 6 del DUR 2420 de 2015, en ellos se manifiesta lo siguiente: • Los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de
origen interno o externo, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren (artículo 6 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015). • Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación (artículo 6 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015). • Los comprobantes de contabilidad deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano (artículo 7 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015). • Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado (artículo 7 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015). • Se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento (artículo 7 del Anexo 6 DUR 2420 de 2015).” 8. Ante la ausencia de soporte contable que permita identificar dirección, teléfono o correo electrónico del proveedor, no ha sido posible establecer comunicación con dicha empresa. 9. La empresa (…) no ha efectuado ningún cobro ni ha remitido comunicaciones de cobro a las direcciones registradas de la sociedad. (…)”Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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RESUMEN: Desde el punto de vista estrictamente técnico-contable, la baja en cuentas de un pasivo requiere que la obligación se haya extinguido, cancelado o que ya no exista una obligación presente para la entidad, de conformidad con los criterios previstos en los marcos técnicos normativos aplicables. La ausencia de soportes documentales o la imposibilidad de contactar al acreedor no constituyen, por sí mismas, evidencia suficiente para concluir la extinción de la obligación y proceder a su eliminación contable. Corresponde a la administración evaluar integralmente los antecedentes jurídicos, contables y documentales disponibles, así como aplicar juicio profesional respecto de la existencia actual de la obligación y de la evidencia que sustente su permanencia o eventual baja en cuentas. Los aspectos relacionados con la prescripción, extinción de obligaciones o efectos jurídicos derivados de procesos de extinción de dominio exceden la competencia del CTCP. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: Tal como se indicó en el Concepto 2022-0345, las decisiones operativas y administrativas relacionadas con la gestión de bienes
y sociedades sometidas al régimen de extinción de dominio corresponden a las autoridades competentes en el marco de la Ley 1708 de 2014 y sus disposiciones reglamentarias. En este contexto, existen manuales y directrices administrativas, como el Manual de Políticas y Procedimientos Contables del FRISCO que desarrollan políticas contables aplicables a la administración de dichos recursos. Sin perjuicio de lo anterior, este Consejo únicamente se pronuncia sobre los criterios técnico-contables generales relacionados con el reconocimiento y la baja en cuentas de pasivos financieros conforme a los marcos técnicos normativos vigentes, sin definir situaciones jurídicas particulares ni decisiones administrativas u operativas propias de la SAE en desarrollo de sus funciones de administración. Ahora bien, desde el punto de vista estrictamente técnico-contable, y sin invadir el ámbito de competencia de la SAE, puede indicarse que de conformidad con las NIIF (Plenas o para las PYMES), un pasivo financiero debe mantenerse reconocido mientras subsista una obligación presente derivada de sucesos pasados, cuya liquidación implique la salida de recursos económicos por parte de la entidad.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
En relación con la baja en cuentas según las NIIF Plenas, el párrafo 3.3.1 de la NIIF 9, incorporado en el anexo correspondiente a las entidades clasificadas en el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, establece que una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o parte de este) únicamente cuando se haya extinguido, es decir, cuando la obligación especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado. En el mismo sentido, la Sección 11 de la NIIF para las PYMES, incorporada en el anexo correspondiente a las entidades clasificadas en el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015, dispone en el párrafo 11.36 que una entidad solo dará de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de este) cuando la obligación contractual se haya extinguido, esto es, cuando haya sido pagada, cancelada o haya expirado legalmente. Por lo anterior, puede decirse que el simple transcurso del tiempo, la ausencia de contacto con el proveedor o la inexistencia física de la factura no constituyen, por sí solos, evidencia suficiente para proceder con la baja en cuentas del pasivo. Si bien la falta del soporte físico proveniente del proveedor del exterior representa una debilidad documental relevante, dicha circunstancia no implica, de manera automática, la inexistencia de la obligación. Este Consejo se ha pronunciado previamente sobre la importancia de los soportes contables y documentales en el marco del sistema de información financiera. En particular, el Concepto 2021-0095 señaló que los hechos económicos deben documentarse mediante soportes internos o externos que permitan verificar la realidad de las operaciones y sustentar los registros contables, conforme a lo previsto en el Anexo 6 del DUR 2420 de 2015. No obstante, desde la perspectiva técnico-contable, la inexistencia posterior del soporte documental
mediante soportes internos o externos que permitan verificar la realidad de las operaciones y sustentar los registros contables, conforme a lo previsto en el Anexo 6 del DUR 2420 de 2015. No obstante, desde la perspectiva técnico-contable, la inexistencia posterior del soporte documental no desvirtúa automáticamente la realidad económica inicialmente reconocida, particularmente cuando el pasivo se encuentra registrado en los libros oficiales, existe trazabilidad histórica en los estados financieros, la operación guarda coherencia con el objeto social de la entidad y no se cuenta con evidencia concluyente que demuestre la extinción de la obligación, como lo manifiesta el peticionario. Así las cosas, mientras no exista prueba suficiente que acredite que el pasivo ha dejado de existir, la entidad deberá mantener su reconocimiento contable, en observancia del principio de representación fiel y de los criterios de reconocimiento y baja en cuentas establecidos en el marco técnico normativo aplicable. En todo caso, la determinación de la prescripción corresponde a un análisis jurídico particular y no exclusivamente contable, que excede la competencia del CTCP.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Página 5 de 5 En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Miguel Ángel Díaz Martínez / Mauricio Ávila Rincón Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.