CTCP - Concepto 0120 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0120 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor(a) Jacqueline Acuña Rodríguez E-mail: jacqueline.acuna.contador@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-014044 / 1-2026-014045 Fecha de Radicado 27 de abril de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0120 Tema PH – Reconocimiento contable de excedentes con destinación a gastos futuros
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Antecedentes: Una copropiedad, mediante decisión de asamblea ordinaria, aprobó detraer el valor de los excedentes del ejercicio del año 2025 para destinarlo a "Mantenimientos Futuros". Sin embargo, en lugar de realizar una apropiación de excedentes en el patrimonio (Reserva), el contador registró dicho valor como una Provisión (Pasivo) y un Gasto del ejercicio dejando en cero los excedentes. Cabe anotar que a la fecha de cierre 2025 no existe una obligación presente con terceros (contratos o facturas) por dicho concepto. "Es importante precisar que, previo a la aprobación por parte de la Asamblea General, se advirtió formalmente a la administración y al contador sobre la improcedencia técnica de registrar una reserva como provisión. No obstante, se presentó el balance con dicho error técnico, lo que derivó
formalmente a la administración y al contador sobre la improcedencia técnica de registrar una reserva como provisión. No obstante, se presentó el balance con dicho error técnico, lo que derivó en que el máximo órgano social aprobara estados financieros que subestiman el patrimonio y sobreestiman los gastos, basándose en una clasificación que contraviene el marco técnico normativo vigente".
Preguntas: 1. ¿Es técnicamente correcto, bajo NIIF, reconocer como gasto y pasivo un valor destinado a mantenimientos futuros sin que exista una obligación presente? 2. ¿Este hecho económico debe registrarse como una Reserva dentro del Patrimonio, afectando únicamente la distribución de excedentes? 3. ¿El registro de este valor como gasto y pasivo constituye un error contable que distorsiona la razonabilidad del Patrimonio y el Resultado del ejercicio? 4. ¿Cuál es el procedimiento técnico para corregir este registro si los estados finan cieros ya fueron aprobados por la asamblea?
RESUMEN:
Los excedentes destinados a mantenimientos futuros respecto de los cuales no exista una obligación presente surgida de sucesos pasados y exigible frente a terceros no cumplirían, en principio, los criterios de reconocimiento como gasto ni como pasivoCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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previstos en el marco técnico normativo aplicable. En tales circunstancias, la decisión
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previstos en el marco técnico normativo aplicable. En tales circunstancias, la decisión de destinar dichos recursos corresponde generalmente a una apropiación o destinación patrimonial de excedentes y no al reconocimiento de una provisión. En consecuencia, el registro de estas partidas como gasto y pasivo, sin que se cumplan los criterios de reconocimiento establecidos en el marco técnico normativo aplicable, podría afectar la razonabilidad de los pasivos, el resultado del ejercicio y de la situación financiera de la entidad en general.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a las preguntas planteadas, de conformidad con los marcos técnicos normativos de información financiera contenidos en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, los hechos económicos deben reconocerse atendiendo su realidad económica y los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En particular, el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos requiere el
DUR 2420 de 2015, los hechos económicos deben reconocerse atendiendo su realidad económica y los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En particular, el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos requiere el cumplimiento de las condiciones previstas en dichos marcos.
En consecuencia, si la entidad pertenece al Grupo 2 deberá aplicar el marco técnico de la NIIF para las PYMES contenido en el Anexo para el Grupo 2 del DUR 2420 de 2015; si pertenece al Grupo 3, deberá aplicar el marco técnico de información financiera para microempresas contenido en el Anexo 3 del mismo decreto. Con base en estas disposiciones, procede analizar el tratamiento contable de los valores destinados a mantenimientos futuros y su eventual reconocimiento como pasivos, gastos o partidas patrimoniales.
1. ¿Es técnicamente correcto, bajo NIIF, reconocer como gasto y pasivo un valor destinado a mantenimientos futuros sin que exista una obligación presente?
De acuerdo con los criterios de reconocimiento previstos en los marcos técnicos normativos aplicables al grupo al que pertenezca la entidad, el reconocimiento de un pasivo y del gasto asociado requiere, entre otros aspectos, la existencia de una obligación presente originada en sucesos pasados, así como la probabilidad de que laCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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entidad deba desprenderse o dar salida a recursos que incorporan beneficios económicos para cancelar dicha obligación.
En ese contexto, la decisión de destinar recursos para atender mantenimientos futuros podría corresponder a una apropiación interna o a una destinación específica de recursos; sin embargo, dicha decisión no implica necesariamente el reconocimiento de un pasivo ni de un gasto. Para ello, sería necesario evaluar si, a la fecha de cierre sobre la que se informa, existe una obligación presente derivada de eventos pasados que cumpla los criterios de reconocimiento establecidos en el marco técnico normativo aplicable.
2. ¿Este hecho económico debe registrarse como una Reserva dentro del Patrimonio, afectando únicamente la distribución de excedentes?
El tratamiento contable dependerá de la naturaleza económica de la operación y de la evaluación de los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo aplicable. Cuando la decisión adoptada consiste en destinar excedentes para atender mantenimientos futuros respecto de los cuales no existe una obligación presente frente a terceros al cierre del periodo, dicha situación corresponde, en principio, a una apropiación o destinación de excedentes dentro del patrimonio y no al reconocimiento de un pasivo. En tales circunstancias, la destinación de excedentes no implica necesariamente el reconocimiento de gastos adicionales en el estado de resultados, sino una reclasificación o apropiación dentro de las partidas patrimoniales, según la naturaleza y finalidad definidas por la entidad.
necesariamente el reconocimiento de gastos adicionales en el estado de resultados, sino una reclasificación o apropiación dentro de las partidas patrimoniales, según la naturaleza y finalidad definidas por la entidad.
En consecuencia, el tratamiento contable deberá reflejar la sustancia económica de la operación, distinguiendo entre la existencia de obligaciones presentes susceptibles de reconocimiento como pasivos y las decisiones de destinación patrimonial adoptadas por los órganos competentes de la entidad.
3. ¿El registro de este valor como gasto y pasivo constituye un error contable que distorsiona la razonabilidad del Patrimonio y el Resultado del ejercicio?
Corresponde a la administración de la entidad y a los responsables de la preparación de la información financiera, con base en el juicio profesional del contador, evaluar si el tratamiento contable aplicado se encuentra alineado con los requerimientos del marco técnico normativo vigente. En este sentido, el CTCP no está facultado para determinar, respecto de un caso particular, si los estados financieros contienen errores o para pronunciarse sobre su razonabilidad.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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No obstante, desde una perspectiva general, cuando una partida se reconoce como gasto o como pasivo sin cumplir los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo aplicable, podría generarse una incorrección en los estados financieros. En particular, si al cierre del periodo no existe una obligación presente que
gasto o como pasivo sin cumplir los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo aplicable, podría generarse una incorrección en los estados financieros. En particular, si al cierre del periodo no existe una obligación presente que sustente el reconocimiento de un pasivo, el registro de una provisión por mantenimientos futuros podría ocasionar una sobreestimación de los pasivos y de los gastos, así como una subestimación del excedente del ejercicio y de las partidas patrimoniales.
Sin perjuicio de lo anterior, la evaluación de la materialidad de dicha incorrección y de sus efectos sobre la razonabilidad de los estados financieros corresponde a la administración de la entidad y a los responsables de su preparación y certificación.
4. ¿Cuál es el procedimiento técnico para corregir este registro si los estados financieros ya fueron aprobados por la asamblea?
En caso de que, como resultado de la evaluación técnica correspondiente efectuada por la administración y los responsables de la preparación de la información financiera, se concluya que el registro efectuado no refleja adecuadamente los criterios previstos en el marco técnico normativo aplicable, la entidad deberá analizar la naturaleza de la situación identificada y determinar el tratamiento contable aplicable de conformidad con las disposiciones sobre corrección de errores contenidas en dicho marco.
Dependiendo de las circunstancias particulares, ello podría implicar la reversión o reclasificación de las partidas reconocidas y la realización de las revelaciones que resulten procedentes, considerando la materialidad del efecto identificado. En todo caso, la forma de efectuar la corrección deberá atender los requerimientos específicos del marco técnico aplicable a la entidad y el período en el cual se identifique la situación.
resulten procedentes, considerando la materialidad del efecto identificado. En todo caso, la forma de efectuar la corrección deberá atender los requerimientos específicos del marco técnico aplicable a la entidad y el período en el cual se identifique la situación.
Para ampliar el análisis sobre este asunto, podría resultar de utilidad revisar los siguientes conceptos emitidos:
No. CONCEPTO FECHA 2026-0077 PH – Tratamiento contable de excedentes 20/04/2026 2026-0074 PH – Presupuesto y excedentes 20/04/2026
Adicionalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, para un mayor desarrollo técnico de los temas consultados.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.