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CTCP - Concepto 0124 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0124 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-014697 Fecha de Radicado 4 de mayo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0124 Tema Auditoría Forense

CONSULTA

“(…) III. PETICIONES (AJUSTADAS POR ENFOQUE MULTIENTIDAD)

Respetuosamente solicito muy respetuosamente:

1. Informar si el Gobierno Nacional ha considerado la formulación de una política pública o lineamiento técnico y diferenciares que integre de manera expresa la auditoría forense y las técnicas forenses dentro del sistema de las operaciones rutinarias como las de control institucional y judicial.

2. Establecer la definición clara y científica de las técnicas forenses.

3. Establecer la definición clara y científica de la auditoría forense tomada como debe ser y no de autores que no lo han investigado a fondo.

4. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en curso orientada a regular de forma específica las técnicas forenses como mecanismo probatorio y trabajo en las operaciones normales de los diferentes funcionarios en las entidades del sector público.

5. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en curso orientada a regular de forma específica la auditoría forense como mecanismo probatorio en el sector público.

6. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la

5. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en curso orientada a regular de forma específica la auditoría forense como mecanismo probatorio en el sector público.

6. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la regulación, implementación y supervisión de prácticas de técnicas forenses en Colombia.

7. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la regulación, implementación y supervisión de prácticas de auditoría forense en Colombia.

8. Evaluar la viabilidad de promover la expedición de lineamientos técnicos o normativos que: ◦ Diferencien claramente las técnicas forenses de la auditoría forense ◦ Establezcan metodologías estandarizadas para su aplicación ◦ Fortalezcan la cadena de custodia y la validez probatoria ◦ Integren el uso de tecnologías como analítica de datos e inteligencia artificial como de las técnicas en el manejo cuántico.

9. Considerar la inclusión de la auditoría forense como componente estratégico dentro de las políticas públicas de lucha contra la corrupción, especialmente en el marco del control del gasto público y la contratación estatal.

10. Informar si se han desarrollado programas de capacitación o fortalecimiento institucional en materia de técnicas forenses dirigidos a los funcionarios en sus labores ordinarias y diarias de

las entidades públicas y de los entes de control para su cumplimiento.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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4. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en curso orientada a regular de forma específica las técnicas forenses como mecanismo probatorio y trabajo en las operaciones normales de los diferentes funcionarios en las entidades del sector público.

5. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en curso orientada a regular de forma específica la auditoría forense como mecanismo probatorio en el sector público.

10. Informar si se han desarrollado programas de capacitación o fortalecimiento institucional en materia de técnicas forenses dirigidos a los funcionarios en sus labores ordinarias y diarias de las entidades públicas y de los entes de control para su cumplimiento.

11. Informar si se han desarrollado programas de capacitación o fortalecimiento institucional en materia de auditoría forense dirigidos a los funcionarios en sus labores ordinarias y diarias de las entidades públicas y de

los entes de control para su cumplimiento.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Sobre el particular, se observa que el Decreto 1600 de 2024 incorporó disposiciones orientadas al fortalecimiento de la auditoría forense en entidades p úblicas, en los siguientes términos:

“Artículo 2.1.4.3.2.8. Fortalecimiento de la Auditoría Forense en Colombia. Las entidades del orden nacional y territorial, dentro del año siguiente a la publicación del presente Capítulo, propenderán por generar procesos de auditoría forense cada dos (2) años, los cuales deberán

verificación sobre el desarrollo, implementación o ejecución efectiva de programas de capacitación institucional en materia de técnicas o auditoría forenses, exceden el ámbito de competencia del CTCP, por las razones ya expuestas.

En consecuencia, este Consejo no es competente para determinar el alcance jurídico o procesal de la auditoría forense como mecanismo de investigación o elemento probatorio en actuaciones administrativas o judiciales, ni para pronunciarse sobre el estado de ejecución o cumplimiento de dichos programas.

Respuesta a las preguntas 6, 7 y 8

6. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la regulación, implementación y supervisión de prácticas de

técnicas forenses en Colombia.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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7. Precisar qué entidades del orden nacional tienen actualmente competencias directas en la regulación, implementación y supervisión de prácticas de auditoría forense en Colombia.

8. Evaluar la viabilidad de promover la expedición de lineamientos técnicos o normativos que: ◦ Diferencien claramente las técnicas forenses de la auditoría forense ◦ Establezcan metodologías estandarizadas para su aplicación ◦ Fortalezcan la cadena de custodia y la validez probatoria ◦ Integren el uso de tecnologías como analítica de datos e inteligencia artificial como de las técnicas en el manejo cuántico.

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11. Informar si se han desarrollado programas de capacitación o fortalecimiento institucional en materia de auditoría forense dirigidos a los funcionarios en sus labores ordinarias y diarias de las entidades públicas y de los entes de control para su cumplimiento.

12. En el Dto. 1600 de 2024 aparece una discusión académica y técnica bastante interesante, donde se define la auditoría forense como: “rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción…”, donde su función no es preventiva como ya se ha mencionado en la parte I. Hechos del presente”.

RESUMEN:

De acuerdo con el Decreto 1600 de 2024, la auditoría forense corresponde, para los fines previstos en dicha regulación, a una actividad orientada a la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), mediante la revisión de procesos, hechos y evidencias con apoyo de conocimientos interdisciplinarios. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) puede emitir orientaciones doctrinales en materia de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, conforme a la Ley 1314 de 2009. No obstante, los asuntos relacionados con política pública, metodologías investigativas, técnicas forenses, valoración probatoria, cadena de custodia, inteligencia artificial aplicada a

aseguramiento de la información, conforme a la Ley 1314 de 2009. No obstante, los asuntos relacionados con política pública, metodologías investigativas, técnicas forenses, valoración probatoria, cadena de custodia, inteligencia artificial aplicada a procesos investigativos y competencias de otras autoridades exceden el ámbito de sus competencias.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Respuesta a las preguntas 1 y 9

1. Informar si el Gobierno Nacional ha considerado la formulación de una política pública o lineamiento técnico y diferenciares que integre de manera expresa la auditoría forense y las técnicas forenses dentro del sistema de las operaciones rutinarias como las de control institucional y

judicial.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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9. Considerar la inclusión de la auditoría forense como componente

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9. Considerar la inclusión de la auditoría forense como componente estratégico dentro de las políticas públicas de lucha contra la corrupción, especialmente en el marco del control del gasto público y la contratación estatal.

Es importante señalar que el Decreto Reglamentario 1600 de 2024 incorporó una definición de auditoría forense para los fines previstos en dicha regulación, particularmente en relación con actividades orientadas a la prevención y detección de riesgos de corrupción y de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP).

No obstante, la formulación, adopción y ejecución de políticas públicas, estrategias gubernamentales o lineamientos institucionales relacionados con la lucha contra la corrupción, el control del gasto público o la contratación estatal corresponde al Gobierno Nacional y a las autoridades competentes dentro del marco de sus funciones constitucionales y legales.

En consecuencia, el CTCP no es competente para pronunciarse sobre decisiones de política pública, ni para determinar si el Gobierno Nacional adoptará o incorporará la auditoría forense como componente estratégico dentro de futuras políticas, programas o lineamientos estatales.

Sin perjuicio de lo anterior, en el ámbito de sus funciones previstas en la Ley 1314 de 2009, el CTCP podrá emitir orientaciones doctrinales de carácter técnico relacionadas con el ejercicio profesional del cont ador público y la aplicación de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

2009, el CTCP podrá emitir orientaciones doctrinales de carácter técnico relacionadas con el ejercicio profesional del cont ador público y la aplicación de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Respuesta a las preguntas 2 y 3

2. Establecer la definición clara y científica de las técnicas forenses.

3. Establecer la definición clara y científica de la auditoría forense tomada como debe ser y no de autores que no lo han investigado a fondo.

De acuerdo con el artículo 2.1.4.3.1.3 del Decreto 1600 de 2024, para los fines previstos en dicha regulación, la auditoría forense corresponde a una rama de la auditoría enfocada en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos asociados al Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), mediante la revisión de procesos, hechos y evidencias orientadas a documentar presuntos actos irregulares.

El Decreto 1600 de 2024 define la auditoría forense en los siguientes términos:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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“1. Auditoría Forense: rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación

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“1. Auditoría Forense: rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción y riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP), a partir de una revisión rigurosa de procesos, hechos y evidencias para documentar la existencia de un presunto acto irregular, usando conocimientos interdisciplinarios que incluyen técnicas de investigación criminalística, contabilidad, conocimientos jurídico-procesales y habilidades en áreas financieras; el resultado de un proceso de auditoría forense permite la identificación y recolección de evidencia para ser presentada ante las autoridades competentes de llevar a cabo el debido proceso de investigación, acusación y juzgamiento”.

La citada definición normativa incorpora elementos interdisciplinarios relacionados con técnicas de investigación criminalística, contabilidad, aspectos jurídico-procesales y habilidades financieras, con el propósito de facilitar la identificación y recolección de evidencia para las autoridades competentes.

No obstante, el CTCP no es competente para desarrollar definiciones científicas autónomas sobre técnicas forenses ni para establecer metodologías especializadas de investigación criminalística o judicial, por cuanto sus funciones, conforme a la Ley 1314 de 2009, se circunscriben a la normalización técnica y orientación doctrinal en las materias antes citadas.

Respuesta a las preguntas 4, 5, 10 y 11

4. Indicar si existe alguna iniciativa normativa en curso orientada a regular de forma específica las técnicas forenses como mecanismo probatorio y trabajo en las operaciones normales de los diferentes funcionarios en las entidades del sector público.

del orden nacional y territorial, dentro del año siguiente a la publicación del presente Capítulo, propenderán por generar procesos de auditoría forense cada dos (2) años, los cuales deberán integrarse con el Plan General de Auditoría a cargo de las oficinas de control interno de cada entidad.

Parágrafo. Las entidades procurarán emplear técnicas y herramientas tecnoló gicas especializadas en el ámbito de las auditorías forenses, particularmente en la revisión de registros financieros, con el fin de detectar posibles irregularidades relacionadas con actos de corrupción”.

En ese sentido, el artículo 2.1.4.3.2.8 del citado decreto establece que las entidades del orden nacional y territorial propenderán por generar procesos de auditoría forense integrados con los planes generales de auditoría de las oficinas de control interno, así como por emplear técnicas y herramientas tecnológicas especializadas para la detección de posibles irregularidades relacionadas con actos de corrupción.

Así mismo, el artículo 2.1.4.3.2.7 prevé que las entidades del orden nacional, en colaboración con la Escuela Superior de A dministración Pública (ESAP), deberán implementar programas de capacitación en temas relacionados con auditoría forense dirigidos principalmente a jefes de control interno e integrantes de dichas oficinas.

No obstante, la formulación y desarrollo de iniciativas regulatorias relacionadas con funciones de control institucional, investigación o valoración probatoria, así como la verificación sobre el desarrollo, implementación o ejecución efectiva de programas de capacitación institucional en materia de técnicas o auditoría forenses, exceden el ámbito de competencia del CTCP, por las razones ya expuestas.

◦ Fortalezcan la cadena de custodia y la validez probatoria ◦ Integren el uso de tecnologías como analítica de datos e inteligencia artificial como de las técnicas en el manejo cuántico.

El Decreto 1600 de 2024 prevé instancias orientadas a la formulación de lineamientos relacionados con la prevención de la corrupción. En ese sentido, el artículo 2.1.4.1.2.3 establece que la Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción tiene entre sus funciones proponer lineamientos en dicha materia para consideración de la Comisión Nacional de Moralización.

En dicha normatividad se señala:

“Artículo 2.1.4.1.2.3. Funciones. La Subcomisión Técnica para la Prevención de la Corrupción tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer los lineamientos en materia de prevención de la corrupción que serán puestos a consideración de la Comisión Nacional de Moralización, desde un enfoque de garantía a los derechos humanos, haciendo especial mención a las medidas en materia de prevención que deberán adoptar las Comisiones Regionales de Moralización”.

No obstante, las inquietudes relacionadas con las competencias institucionales sobre regulación, supervisión o implementación, metodologías especializadas de técnicas forenses, cadena de custodia, validez probatoria, inteligencia artificial, tecnologías aplicadas a investigación forense u otras herramientas de carácter técnico-investigativo exceden el ámbito de competencia del CTCP en los términos de la Ley 1314 de 2009.

Comentario al numeral 12 de la petición

12. En el Dto. 1600 de 2024 aparece una discusión académica y técnica

exceden el ámbito de competencia del CTCP en los términos de la Ley 1314 de 2009.

Comentario al numeral 12 de la petición

12. En el Dto. 1600 de 2024 aparece una discusión académica y técnica bastante interesante, donde se define la auditoría forense como: “rama de la auditoría que se enfoca en la prevención y detección de riesgos de corrupción…”, donde su función no es preventiva como ya se ha mencionado

en la parte I. Hechos del presente.”Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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En relación con el numeral 12, se observa que el consultante expresa una consideración u opinión respecto de la definición de auditoría forense incorporada en el Decreto 1600 de 2024, sin formular una consulta concreta que requiera interpretación técnica o doctrinal en materia de contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información.

En consecuencia, este Consejo no se pronuncia sobre apreciaciones académicas, doctrinales o valorativas relacionadas con el contenido de disposiciones normativas expedidas por otras autoridades.

Es de anotar que el CTCP se ha pronunciado en otras oportunidades sobre la auditoría forense, mediante diversos conceptos, entre ellos, el siguiente:

No. CONCEPTO FECHA 2025-0163 Auditoría Forense 09/06/2025

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se

forense, mediante diversos conceptos, entre ellos, el siguiente:

No. CONCEPTO FECHA 2025-0163 Auditoría Forense 09/06/2025

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M./ Jairo Enrique Cervera R./Jorge Hernando Rodríguez H.

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