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CTCP - Concepto 0126 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0126 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Gustavo A. Concha E-mail: gus-chacon@hotmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-014678 Fecha de Radicado 05 de mayo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0126 Tema PH – Conciliación bancaria y reconocimiento contable

CONSULTA (TEXTUAL)

“En una Propiedad Horizontal, el Revisor Fiscal manifiesta que el saldo en libros debe ser igual al saldo del extracto bancario al cierre del mes. Indica que los pagos realizados por los propietarios el último día del mes, que sí fueron recibidos por el banco pero no aparecen en el extracto por efecto del corte bancario, deben reclasificarse a otra cuenta dentro del efectivo y equivalentes del efectivo para que el valor en libros coincida exactamente con el extracto. Sustenta su posición en el concepto de realidad económica señalado en la Orientación 015 del CTCP. ¿Es técnicamente correcto este procedimiento?”

RESUMEN:

Las diferencias temporales entre el saldo en libros y el saldo del extracto bancario al cierre constituyen situaciones normales derivadas de los procesos de compensación bancaria y no requieren reclasificaciones contables para su ajuste. Conforme al principio de realidad económica y a lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15

cierre constituyen situaciones normales derivadas de los procesos de compensación bancaria y no requieren reclasificaciones contables para su ajuste. Conforme al principio de realidad económica y a lo señalado en el Documento de Orientación Técnica No. 15 del CTCP, los pagos efectivamente recibidos y validados por la copropiedad deben mantenerse reconocidos dentro del efectivo o equivalentes al efectivo, siendo la conciliación bancaria el mecanismo técnico adecuado para identificar y explicar estas diferencias, garantizando una representación fiel de la situación financiera de la copropiedad.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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El tratamiento adecuado consiste en reconocer que el saldo en libros y el saldo del extracto bancario pueden presentar diferencias temporales normales al cierre, derivadas de los horarios y procesos de compensación bancaria. Conforme al principio de realidad

El tratamiento adecuado consiste en reconocer que el saldo en libros y el saldo del extracto bancario pueden presentar diferencias temporales normales al cierre, derivadas de los horarios y procesos de compensación bancaria. Conforme al principio de realidad económica desarrollado en el DOT No. 15 del CTCP, los pagos efectivamente recibidos y validados por la copropiedad deben mantenerse reconocidos contablemente dentro del efectivo o equivalentes al efectivo, aun cuando su reflejo formal en el extracto ocurr a en el período inmediatamente siguiente.

La conciliación bancaria constituye el mecanismo técnico adecuado para identificar y explicar estas diferencias transitorias, sin que resulte necesario efectuar reclasificaciones contables cuyo único propósito sea igualar el saldo en libros con el saldo reportado por la entidad financiera.

Adicionalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3 ”. Particularmente en el apartado relacionado con el reconocimiento y control de los recursos de efectivo de la copropiedad , se establece la naturaleza de estos recursos como activos reconocidos por el control económico que la copropiedad ejerce sobre ellos. Sin perjuicio de lo expuesto, lo anterior no impide que, en determinados casos particulares, puedan utilizarse cuentas transitorias o separadas para el reconocimiento de partidas pendientes de identificación o aplicación.

En este sentido, el Documento de Orientación Técnica señala que, cuando las cuotas de administración son consignadas directamente por los propietarios en las cuentas bancarias de la copropiedad y la administración no recibe los soportes correspondientes para efectuar su descargue, pueden generarse diferencias entre los libros oficiales y los

administración son consignadas directamente por los propietarios en las cuentas bancarias de la copropiedad y la administración no recibe los soportes correspondientes para efectuar su descargue, pueden generarse diferencias entre los libros oficiales y los extractos bancarios. En tales circunstancias, mientras se realizan los procedimientos de conciliación y ajuste, dichas diferencias pueden reconocerse mediante cuentas separadas, tales como “consignaciones pendientes por identificar ” u otras cuentas de naturaleza pasiva.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCPCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera

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