CTCP - Concepto 0129 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0129 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Bogotá, D.C.,
Señor (a) Francy Juliett Herrera – Gestión Empresarial MJV Ltda E-mail: gestion.empre@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-014990 Fecha de Radicado 05 de mayo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0129 Tema PH – Certificación de Estados Financieros
CONSULTA (TEXTUAL)
“En mi calidad de contadora pública de una agrupación de propiedad horizontal, me permito elevar la siguiente consulta: Recibí la contabilidad de la copropiedad en el mes de agosto de 2xx1, correspondiente al mismo año gravable. A partir de ese momento, asumí el manejo contable hasta el cierre del ejercicio a 31 de diciembre de 2xx1. En la asamblea general de copropietarios, no procedí a certificar los estados financieros del período enero a diciembre de 2xx1, considerando que no fui responsable de la elaboración de la información contable correspondiente a los meses de enero a julio. Sin embargo, algunos copropietarios manifestaron que era posible emitir una “certificación parcial” sobre el período bajo mi responsabilidad (agosto a diciembre). Teniendo en cuenta que los estados financieros de propósito general tienen una periodicidad anual y se presentan por el período completo (enero a diciembre), respetuosamente solicito concepto sobre los siguientes puntos:
bajo mi responsabilidad (agosto a diciembre). Teniendo en cuenta que los estados financieros de propósito general tienen una periodicidad anual y se presentan por el período completo (enero a diciembre), respetuosamente solicito concepto sobre los siguientes puntos: 1. ¿Es procedente que un contador público certifique estados financieros de un período completo cuando no ha sido responsable de la totalidad de la información contable que los compone? 2. ¿Existe la posibilidad normativa o técnica de emitir una certificación parcial (por ejemplo, de agosto a diciembre), aun cuando los estados financieros corresponden a un período anual?
3. En caso de no ser viable la certificación parcial, ¿cuál sería el procedimiento adecuado para estos casos? ¿Debería certificarse conjuntamente con el contador anterior, o limitarse a revelar la situación en notas a los estados financieros?”
RESUMEN:
La normatividad vigente permite que un contador público certifique estados financieros correspondientes a un período completo, aun cuando no haya participado en la elaboración de todos los registros contables del ejercicio, siempre que pueda asumir las declaraciones previstas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Asimismo, no se contempla una certificación parcial por fracciones de período contable ni se exige la suscripción conjunta por el contador saliente y el entrante.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
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CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
1. ¿Es procedente que un contador público certifique estados financieros de un período completo cuando no ha sido responsable de la totalidad de la información contable que los compone?
La normativa vigente no prohíbe que un contador público certifique estados financieros correspondientes a un período completo, aun cuando no haya tenido a su cargo la totalidad de los registros contables durante dicho ejercicio. No obstante, antes de suscribir la certificación, deberá efectuar las verificaciones que considere necesarias para formarse un juicio profesional respecto de las afirmaciones contenidas en los estados financieros. Lo anterior encuentra sustento en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el cual establece que la certificación implica declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros y que estas han sido tomadas fielmente de los libros.
En el contexto de la propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 establece que la contabilidad debe llevarse bajo la dependencia y responsabilidad del administrador. Por consiguiente, la circunstancia de que el contador público no haya participado en la
tomadas fielmente de los libros.
En el contexto de la propiedad horizontal, la Ley 675 de 2001 establece que la contabilidad debe llevarse bajo la dependencia y responsabilidad del administrador. Por consiguiente, la circunstancia de que el contador público no haya participado en la totalidad de los registros contables del per íodo no constituye, por sí sola, un impedimento para suscribir la certificación de los estados financieros.
2. ¿Existe la posibilidad normativa o técnica de emitir una certificación parcial
(por ejemplo, de agosto a diciembre), aun cuando los estados financieros corresponden a un período anual?
Cuando se presentan estados financieros correspondientes a un ejercicio anual , la certificación debe recaer sobre dichos estados financieros en su integridad y no únicamente sobre una fracción del periodo. Por ello, la circunstancia de que el contador público haya asumido sus funciones durante el transcurso del ejercicio no da lugar a una certificación limitada a determinados meses del período, debiendo efectuar las verificaciones que considere necesarias respecto de la totalidad de la información objeto de la certificación.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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3. En caso de no ser viable la certificación parcial, ¿cuál sería el procedimiento adecuado para estos casos? ¿Debería certificarse conjuntamente con el contador anterior, o limitarse a revelar la situación en notas a los estados financieros?
La normatividad no establece la obligación de que la certificación de los estados
adecuado para estos casos? ¿Debería certificarse conjuntamente con el contador anterior, o limitarse a revelar la situación en notas a los estados financieros?
La normatividad no establece la obligación de que la certificación de los estados financieros sea suscrita conjuntamente por el contador público saliente y el contador público entrante, ni prevé una certificación separada respecto de fracciones del período contable. En consecuencia, corresponderá a quien suscriba la certificación efectuar las verificaciones que considere necesarias para poder asumir las declaraciones previstas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 respecto de los estados financieros objeto de presentación.
Ahora bien, cuando se presenta un cambio de contador durante el período contable, resulta recomendable efectuar un proceso de empalme que facilite el conocimiento de la información financiera y de los registros contables correspondientes al período objeto de certificación.
En caso de que el contador público considere que no dispone de elementos suficientes para efectuar las declaraciones previstas en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 respecto de determinados registros, saldos o transacciones correspondientes al período anterior a su vinculación, deberá evaluar las implicaciones de dicha circunstancia bajo su juicio profesional y determinar las actuaciones que resulten procedentes, incluyendo solicitar ajustes, aclaraciones o revelaciones que considere necesarias. En todo caso, la inclusión de revelaciones en las notas a los estados financieros no sustituye la responsabilidad asociada a la certificaci ón ni exonera al contador p úblico de cumplir los requisitos previstos en el citado artículo 37.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la in formación proporc ionada por el peticionario. Los
previstos en el citado artículo 37.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la in formación proporc ionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Viviana Andrea Chamorro Futinico Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jairo Enrique Cervera Rodríguez / Jorge Hernando Rodríguez Herrera