CTCP - Concepto 0130 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0130 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor(a) Sandra del Carmen Rojas Álvarez E-mail: jefe.contabilidad@tecnologicocomfenalco.edu.co
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-014998 Fecha de Radicado 05 de mayo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0130 Tema ESAL – Tratamiento contable de las diferencias entre el excedente contable y fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Pregunta: ¿Cómo se registraría en una Entidad Sin ánimo de Lucro (ESAL) la diferencia que se genera entre el cálculo del Beneficio Neto o Excedente Fiscal Vs el Contable?
Lo anterior, teniendo en cuenta que el valor del Excedente fiscal depende del presupuesto y el contable de la realidad financiera, siendo así ¿cómo se registraría una vez ejecutada toda la reserva la diferencia que queda pendiente en el efectivo restringido cuando esta es ejecutada en su totalidad? (…)”
RESUMEN:
Las entidades sin ánimo de lucro – ESAL determinan el excedente contable y el beneficio neto o excedente fiscal con base en marcos normativos distintos, requiriendo la aplicación del juicio profesional y de políticas contables acordes con la esencia económica de los hechos. Las diferencias entre ambos resultados no generan, necesariamente,
neto o excedente fiscal con base en marcos normativos distintos, requiriendo la aplicación del juicio profesional y de políticas contables acordes con la esencia económica de los hechos. Las diferencias entre ambos resultados no generan, necesariamente, registros contables adicionales, aunque su origen debe analizarse para establecer si producen efectos contables específicos exigidos por el marco técnico normativo aplicable. Así mismo, el presupuesto no determina el excedente fiscal y las reservas no generan, por sí mismas, efectivo restringido sin restricciones reales vigentes sobre su uso.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que lasCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a la consulta, es importante precisar que, en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), el excedente contable y el beneficio neto o excedente fiscal se determinan
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En atención a la consulta, es importante precisar que, en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL), el excedente contable y el beneficio neto o excedente fiscal se determinan con base en marcos normativos distintos. El excedente contable se reconoce y mide conforme a los Marcos Técnic os Normativos compilados en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, mientras que el beneficio neto o excedente fiscal se establece de acuerdo con las disposiciones tributarias aplicables.
En tal sentido, las diferencias que puedan surgir entre el excedente contable y el beneficio neto o excedente fiscal obedecen a criterios distintos de reconocimiento, medición y realización previstos en los marcos contables y tributarios aplicables. Por ello, dichas diferencias corresponden en principio, al ámbito de la conciliación fiscal y no implican necesariamente registros contables adicionales. No obstante, será necesario analizar su origen para determinar si derivan de hechos económicos que deban reconocerse o ajustarse en la contabilidad, o si generan efectos contables específicos exigidos por el marco técnico normativo aplicable, como podría ocurrir con el reconocimiento de impuestos diferidos cuando resulte procedente. Así mismo, el presupuesto constituye una herramienta de planeación y control financiero, pero no reemplaza los criterios de reconocimiento y medición contable ni determina, por su naturaleza, el excedente fiscal.
Ahora bien, las reservas, destinaciones o apropiaciones patrimoniales efectuadas, no generan, per se, la existencia de efectivo restringido. La clasificación de un efectivo como restringido depende de la existencia de limitaciones reales sobre su disponibilidad
Ahora bien, las reservas, destinaciones o apropiaciones patrimoniales efectuadas, no generan, per se, la existencia de efectivo restringido. La clasificación de un efectivo como restringido depende de la existencia de limitaciones reales sobre su disponibilidad o uso, derivadas de disposiciones legales, contractuales, estatutarias o de otras condiciones específicas que limiten efectivamente su utilización por parte de la entidad.
Por tanto, cuando la destinación o ejecución de los recursos ya se ha materializado conforme al propósito para el cual fueron apropiados, no resultaría procedente mantener restricciones contables sobre el efectivo que no correspondan a una limitación real vigente.
En particular, se sugiere consultar los siguientes conceptos, los cuales pueden servir de orientación:
No. CONCEPTO FECHA 2026-0095 ESAL - Tratamiento contable de los excedentes 08/04/2026 2025-0258 Contabilización de excedentes ESAL 08/10/2025 2022-0568 ESAL - El beneficio neto y las asignaciones permanentes 28/12/2022Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jairo Enrique Cervera R. / Jorge Hernando Rodríguez H.