CTCP - Concepto 0131 de 2026
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
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Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0131 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-015155 Fecha de Radicado 6 de mayo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0131 Tema Clasificación gasto por GMF CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Teniendo en cuenta que los hechos económicos deben ser reconocidos de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal, y que el hecho generador del GMF lo constituyen las transacciones financieras, me permito consultar si dentro del Estado Financiero, puede clasificarse el gasto gravamen a los movimientos financieros dentro del rubro “Gastos Financieros” cuenta 53, o si debe registrarse exclusivamente en el rubro “Gastos de Administración” cuenta 5115. (…)” RESUMEN: Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario DUR – 2420 de 2015 no establecen una clasificación específica ni obligatoria para el reconocimiento y presentación del gravamen a los movimientos financieros (GMF) dentro del estado de resultados. Corresponde a la administración, aplicando juicio profesional y atendiendo a la naturaleza o función de los gastos dentro de la entidad, definir la clasificación que proporcione información más relevante y que represente fielmente la realidad económica de las operaciones. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En relación con la consulta
a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En relación con la consulta planteada, y considerando las disposiciones contenidas en las NIIF y en la NIIF para las PYMES, incorporadas en los Anexos aplicables a las entidades clasificadas en los Grupos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015, respectivamente, resulta pertinente recordar que los gastos corresponden a disminuciones en losCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co
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beneficios económicos que generan reducciones en el patrimonio, distintas de aquellas relacionadas con distribuciones a los propietarios. No obstante, los marcos técnicos normativos no establecen una estructura específica ni una clasificación obligatoria para conceptos tales como gastos financieros, gastos de administración, gastos de ventas o gastos de distribución, correspondiendo a cada entidad efectuar una presentación que refleje adecuadamente la naturaleza o función de los gastos dentro de su operación. En este sentido, el párrafo 5.11 de la Sección 5 de la NIIF para las PYMES establece: “Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que proporcione una información que sea fiable y más relevante”. Así mismo, el Marco Conceptual para la Información Financiera en su párrafo 4.72 establece que: “el suministro de información por separado de ingresos y gastos con características diferentes puede ayudar a los usuarios de los estados financieros a comprender el rendimiento financiero de la entidad”. Por lo anterior, el gravamen a los movimientos financieros (GMF) debe reconocerse como un gasto del período, conforme al principio de acumulación o devengo. No obstante, la clasificación específica dentro del estado de resultados dependerá del criterio adoptado por la administración para el desglose de sus gastos y de la forma en que dicho gravamen se relacione con las actividades operacionales, administrativas o financieras de la entidad. En consecuencia, corresponderá a la administración definir, con base en los hechos y circunstancias particulares de la entidad, la política contable y el criterio de presentación más apropiado para el reconocimiento del GMF dentro del estado de resultados. El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de la clasificación contable de los gastos y de los criterios de presentación en el estado de resultados, entre otros, mediante el concepto 2022-0006. En los términos expuestos, se absuelve la
del GMF dentro del estado de resultados. El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de la clasificación contable de los gastos y de los criterios de presentación en el estado de resultados, entre otros, mediante el concepto 2022-0006. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Miguel Ángel Díaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.