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CTCP - Concepto 0132 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0132 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-015212 Fecha de Radicado 7 de mayo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0132 Tema Revisor fiscal – PH comercial – independencia, conflictos de interés y alcance funcional

CONSULTA

“(…) Respetuosamente me dirijo al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, con el fin de solicitarles su valiosa colaboración en el sentido de emitir Concepto Técnico sobre la ética profesional y la Objetividad de un Revisor Fiscal, dentro de sus funciones en un Centro Comercial de Propiedad Horizontal. P.H.

Comedidamente solicito su pronunciamiento sobre los siguientes temas:

1 Es legal que un Revisor Fiscal dentro de sus Facultades y competencias, omita reportar alguna situación que afecte directamente a los recursos económicos del Centro Comercial, como lo es el no reportar el pago completo que se le efectúa mes a mes a una Asociación sin Animo de Lucro ESAL, a la cual el también le lleva la Revisoría Fiscal

2 Es legal que el mismo Revisor Fiscal anteriormente mencionado, el cual le lleva la Revisoría Fiscal a un Centro Comercial, también le lleve la Revisoría Fiscal a una Asociación sin Animo de

ESAL, a la cual el también le lleva la Revisoría Fiscal

2 Es legal que el mismo Revisor Fiscal anteriormente mencionado, el cual le lleva la Revisoría Fiscal a un Centro Comercial, también le lleve la Revisoría Fiscal a una Asociación sin Animo de Lucro ESAL. La cual esta afiliada al Centro Comercial mencionado anteriormente y que recibe mes a mes donaciones por parte del centro comercial por valores de aproximadamente de $ 6.500.000, valores que la contadora del Centro Comercial al preguntársele que porque no reportan estos dineros como gastos, indica que no son ni gastos ni tampoco ingresos, porque los pasan directamente a la Asociación, y el señor Revisor Fiscal omite reportar esta situación dentro de sus dictámenes a la Asamblea General de Copropietarios

3 Es legal que un Revisor Fiscal se niegue a presentar su renuncia o por lo menos que declare su conflicto de Intereses durante el desarrollo de una asamblea de Copropietarios, teniendo en cuenta que un asambleísta le indica que el no puede seguir ejerciendo sus funciones como Revisor Fiscal del Centro Comercial, porque existe un presunto conflicto de Intereses, teniendo en cuenta que le lleva la Revisoría Fiscal a la Asociación que se encuentra afiliada al Centro Comercial, como también la administradora del Centro Comercial en mención es parte de la Junta Directiva de la Asociación, de igual forma la respuesta del señor Revisor Fiscal es que él no se encuentra inhabilitadoCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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El revisor fiscal debe ejercer sus funciones con observancia de la ley y del reglamento de propiedad horizontal, siempre que este último no contraríe disposiciones legales de superior jerarquía. En ejercicio de sus funciones de fiscalización, podrá advertir riesgos jurídicos, financieros o de cumplimiento que identifique en las actuaciones de la copropiedad; no obstante, no le corresponde sustituir a las autoridades judiciales ni definir controversias jurídicas relacionadas con la interpretación o legalidad de disposiciones reglamentarias.

No obstante, la interpretación de la Ley 675 de 2001, la validez de las disposiciones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal, la escritura pública o los actos de los órganos de administración, así como la determinación de eventuales responsabilidades o controversias jurídicas derivadas de su aplicación, corresponden a las autoridades competentes y exceden las funciones de normalización técnica atribuidas al CTCP.

5 ¿Es legal y correcto que un Revisor Fiscal, verifica los poderes de representación de una asamblea de copropietarios y determina si dichos poderes cumplen con los requisitos exigidos por la ley y por el Reglamento de la Copropiedad, para poder asistir a la asamblea General de Copropietarios, aun cundo dicha facultad no se le ha otorgado al señor Revisor Fiscal en los Estatutos del Centro Comercial, seguidamente el Reglamento menciona que una misma persona no puede representar más de 5 personas durante la asamblea, y el señor Revisor Fiscal verifica los poderes y afirma que cumplen con los requisitos exigidos por la ley y el Reglamento?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

personas durante la asamblea, y el señor Revisor Fiscal verifica los poderes y afirma que cumplen con los requisitos exigidos por la ley y el Reglamento?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Ante este punto la comisión verificadora del acta verificando los poderes de representación encuentra que una persona que es muy allegada al señor Revisor Fiscal, represento aproximadamente 27 poderes extralimitándose de lo ordenado por el Reglamento el cual indica que una persona no puede representar más de 5 propietarios, aun así, el señor Revisor Fiscal omitió este punto y no lo reporto a la asamblea, como tampoco al consejo y a la administración.

Las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal se encuentran establecidas en el artículo 57 de la Ley 675 de 2001, disposición que remite al régimen profesional previsto en la Ley 43 de 1990 y a las funciones establecidas en el artículo 207 del Código de Comercio, delimitando su actuación como órgano independiente de fiscalización, control y vigilancia.

La recepción, validación y control operativo de poderes corresponde, en principio, a funciones propias de la administración o de los mecanismos definidos por la copropiedad para el desarrollo de la asamblea. La participación directa del revisor fiscal en dichas actividades podría comprometer su independencia y generar riesgos de coadministración.

No obstante, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, el revisor fiscal podrá advertir

para el desarrollo de la asamblea. La participación directa del revisor fiscal en dichas actividades podría comprometer su independencia y generar riesgos de coadministración.

No obstante, en ejercicio de sus funciones de fiscalización, el revisor fiscal podrá advertir irregularidades relevantes que identifique en el procedimiento de representación o en el desarrollo de la asamblea, cuando dichas actuaciones puedan afectar la legalidad, transparencia o validez de las decisiones adoptadas.

Respecto al alcance de las funciones del revisor fiscal en las propiedades horizontales, se le recomienda considerar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – DOT 15, actualizado, emitido por el CTCP.

6 ¿Es legal que un Revisor Fiscal y la contadora del Centro Comercial, acepten que la empresa de Vigilancia la cual le presta la Seguridad al Centro Comercial, les realice devolución de dineros para poder realizarles descuento en el servicio prestado, y poder quedarse con el contrato de vigilancia, al igual el dinero que devuelve esta empresa de vigilancia la administradora lo recibe en efectivo, pero no queda ningún registro de estos dineros que devuelven, y ni el Revisor Fiscal, como tampoco la contadora y la administradora reportan esta situación ante la asamblea, según el argumento de los tres es que esta situación es normal y la utilizan en todos los centros comerciales del sector, y que estos dineros los manejan en efectivo y se invierten en otros gastos, no conforme con esta situación a los miembros del consejo les hacen firmar un documento de confidencialidad y mencionan que nada de lo que se habla en las reuni ones del consejo se puede informar?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

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4 Es legal que un Revisor Fiscal desconozca lo ordenado por el artículo 22 y 23 de la ley 675 de 2001, y al Reglamento de Propiedad Horizontal Interno del Centro Comercial, en el cual se reformaron los estatutos y la escritura pública, y se les concedió a unos propietarios el uso exclusivo de unos parqueaderos, dentro de lo que se estipuló en la mencionada asignación de uso exclusivo es que las personas que gocen, disfruten de estas zonas de parqueo deben de asumir los gastos necesarios que se necesiten para su sostenimiento, entre ellas los pagos que se requieran para la administración, pago de vigilancia, pago de servicios públicos, aseo entre otros.

Ante este punto el señor Revisor Fiscal menciona que el pago de estos parqueaderos no se les puede realizar de la forma en que el reglamento y la escritura lo indican, menciona que se debe de hacer sacando un pequeño porcentaje, que si se hace de la forma en que la ley 675 de 2001 en su artículos 22 y 23 lo mencionan, como también lo establecido en el Reglamento y la Escritura de la Copropiedad, de esta forma es ilegal y que el Centro Comercial le podrían llegar demandas por parte de los tenedores de estas Zonas de Parqueo

5 Es legal y correcto que un Revisor Fiscal, verifica los poderes de representación de una asamblea de copropietarios y determina si dichos poderes cumplen con los requisitos exigidos por la ley y por el Reglamento de la Copropiedad, para poder asistir a la asamblea General de

asamblea de copropietarios y determina si dichos poderes cumplen con los requisitos exigidos por la ley y por el Reglamento de la Copropiedad, para poder asistir a la asamblea General de Copropietarios, aun cundo dicha facultad no se le ha otorgado al señor Revisor Fiscal en los Estatutos del Centro Comercial, seguidamente el Reglamento menciona que una misma persona no puede representar mas de 5 personas durante la asamblea, y el señor Revisor Fiscal verifica los poderes y afirma que cumplen con los requisitos exigidos por la ley y el Reglamento

Ante este punto la comisión verificadora del acta verificando los poderes de representación encuentra que una persona que es muy allegada al señor Revisor Fiscal, represento aproximadamente 27 poderes extralimitándose de lo ordenado por el Reglamento el cual indica que una persona no puede representar más de 5 propietarios, aun así, el señor Revisor Fiscal omitió este punto y no lo reporto a la asamblea, como tampoco al consejo y a la administración

6 Es legal que un Revisor Fiscal y la contadora del Centro Comercial, acepten que la empresa de Vigilancia la cual le presta la Seguridad al Centro Comercial, les realice devolución de dineros para poder realizarles descuento en el servicio prestado, y poder quedarse con el contrato de vigilancia, al igual el dinero que devuelve esta empresa de vigilancia la administradora lo recibe en efectivo, pero no queda ningún registro de estos dineros que devuelven, y ni el Revisor Fiscal, como tampoco la contadora y la administradora reportan esta situación ante la asamblea, según el argumento de los tres es que esta situación es normal y la utilizan en todos los centros comerciales del sector, y que estos dineros los manejan en efectivo y se invierten en otros gastos,

como tampoco la contadora y la administradora reportan esta situación ante la asamblea, según el argumento de los tres es que esta situación es normal y la utilizan en todos los centros comerciales del sector, y que estos dineros los manejan en efectivo y se invierten en otros gastos, no conforme con esta situación a los miembros del consejo les hacen firmar un documento de confidencialidad y mencionan que nada de lo que se habla en las reuniones del consejo se puede informar

7 Es legal que un Revisor Fiscal de un Centro Comercial, desconozca las leyes cuando es para conveniencia y cuando es para la toma de decisiones las desconoce argumentando que la decisión que se va a tomar es ilegal, aun cuando se está actuando conforme a lo establecido por la ley y el Reglamento de la CopropiedadCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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8 Es legal que un Revisor Fiscal, en conjunto con la Administradora del Centro Comercial, tengan algún vínculo con una Asociación sin Ánimo de Lucro la cual recibe donaciones del Centro Comercial, el cual la señora administradora pertenece a la Junta de la Asociación sin Ánimo de Lucro, y a su vez es la Administradora del Centro Comercial, la cual realiza la donación a la Asociación en mención, de igual forma el mismo Revisor Fiscal lleva las 2 revisorías Fiscales en ambas partes tanto en el Centro Comercial, como en la Asociación sin Ánimo de Lucro

Asociación que se encuentra afiliada al Centro Comercial, como también la administradora del Centro Comercial en mención es parte de la Junta Directiva de la Asociación, de igual forma la respuesta del señor Revisor Fiscal es que él no se encuentra inhabilitado?

8 ¿Es legal que un Revisor Fiscal, en conjunto con la Administradora del Centro Comercial, tengan algún vínculo con una Asociación sin Ánimo de Lucro la cual recibe donaciones del Centro Comercial, el cual la señora administradora pertenece a la Junta de la Asociación sin Ánimo de Lucro, y a su vez es la Administradora del Centro Comercial, la cual realiza la donación a la Asociación en mención, de igual forma el mismo Revisor Fiscal lleva las 2 revisorías Fiscales en ambas partes tanto en el Centro Comercial, como en la Asociación sin Ánimo de Lucro?

La existencia de un eventual conflicto de intereses deberá evaluarse considerando las circunstancias particulares del encargo y las amenazas que puedan comprometer la independencia mental o aparente del revisor fiscal. La sola manifestación de un tercero no configura automáticamente una inhabilidad; no obstante, el profesional deberáCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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analizar objetivamente si concurren situaciones que puedan afectar su objetividad, independencia o capacidad de actuación imparcial, y adoptar las salvaguardas correspondientes, incluyendo, de ser necesario, la renuncia al encargo.

Asociación en mención, de igual forma el mismo Revisor Fiscal lleva las 2 revisorías Fiscales en ambas partes tanto en el Centro Comercial, como en la Asociación sin Ánimo de Lucro

10 Es legal que un Revisor Fiscal omita informar a los miembros de la asamblea que una afiliación a una Asociación sin Animo de Lucro ESAL, debe de ser individual y con el consentimiento de cada persona para que no se vulnere el derecho a la libre asociación ART 38 de la C.P. y no impuesta por votación durante el desarrollo de una asamblea, en la cual se pueden vulnerar derechos constitucionales, seguidamente el señor revisor Fiscal omite pronunciarse teniendo en cuenta que él le lleva la revisoría Fiscal en ambas partes tanto en la Asociación como en el Centro Comercial, al igual la Administradora del Centro Comercial hace parte de la Junta de la Asociación

De ante mano agradezco su atención prestada y el tramite correspondiente que le puedan dar a mi solicitud, de igual forma solicito darle los traslados internos que corresponda con el presente tramite” (Sic)

RESUMEN:

Las funciones del revisor fiscal en una propiedad horizontal se encuentran establecidas principalmente en el artículo 57 de la Ley 675 de 2001, el artículo 207 del Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, normas que delimitan su actuación como órgano independiente de fiscalización, vigilancia y control, sin funciones de coadministración.

En desarrollo de dichas funciones, el revisor fiscal deberá actuar con observancia de los principios de integridad, objetividad, independencia y escepticismo profesional, evaluando permanentemente las amenazas que puedan afectar su independencia mental o aparente, particularmente cuando existan relaciones, intereses comunes,

principios de integridad, objetividad, independencia y escepticismo profesional, evaluando permanentemente las amenazas que puedan afectar su independencia mental o aparente, particularmente cuando existan relaciones, intereses comunes, vínculos económicos u operaciones entre entidades respecto de las cuales preste simultáneamente sus servicios profesionales.

Cuando el revisor fiscal se encuentre obligado a aplicar normas de aseguramiento de la información, de conformidad con los parámetros previstos en la regulación vigente respecto del número de trabajadores o nivel de activos de la copropiedad, deberá observar igualmente las disposiciones contenidas en el marco técnico normativo incorporado en el Anexo 4 – 2019 del Decreto 2270 de 2019, compilado en el Decreto Único Reglamentario DUR 2420 de 2015, incluido el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Las situaciones relacionadas con posibles irregularidades en el manejo de recursos, ausencia de reconocimiento contable, deficiencias de control interno o incumplimientos normativos deberán ser evaluadas por el revisor fiscal dentro del alcance de sus funciones legales y profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo

funciones legales y profesionales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Los pronunciamientos del CTCP no tienen como finalidad determinar responsabilidades individuales, calificar conductas particulares, resolver controversias probatorias ni declarar la legalidad o ilegalidad de actuaciones específicas, asuntos que corresponden a las autoridades competentes en cada caso.

Para efectos metodológicos y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, las inquietudes formuladas serán abordadas de manera agrupada, atendiendo a su conexidad temática y jurídica, particularmente respecto del alcance funcional del revisor fiscal, su independencia y objetividad, así como sus responsabilidades frente a operaciones económicas y situaciones que puedan afectar el cumplimiento normativo de la copropiedad.

Tratándose de una propiedad horizontal de carácter comercial, deberá evaluarse igualmente si la copropiedad se encuentra dentro de los supuestos previstos en el DUR 2420 de 2015 respecto de la aplicación obligatoria de normas de aseguramiento de la información y del Código de Ética para profesionales de la contaduría pública por parte

igualmente si la copropiedad se encuentra dentro de los supuestos previstos en el DUR 2420 de 2015 respecto de la aplicación obligatoria de normas de aseguramiento de la información y del Código de Ética para profesionales de la contaduría pública por parte del revisor fiscal, particularmente cuando cumpla los parámetros relacionados con número de trabajadores o nivel de activos previstos en la regulación vigente.

Antes de responder las preguntas planteadas por el peticionario, se advierte que en la consulta se omitió la pregunta No. 9, en consecuencia, la numeración de las preguntas pasa de la No. 8 a la No. 10.

1 ¿Es legal que un Revisor Fiscal dentro de sus Facultades y competencias, omita reportar alguna situación que afecte directamente a los recursos económicos del Centro Comercial, como lo es el no reportar el pago completo que se le efectúa mes aCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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mes a una Asociación sin Ánimo de Lucro ESAL, a la cual él también le lleva la Revisoría Fiscal?

La preparación y presentación de la información financiera corresponde a la administración de la entidad. No obstante, el revisor fiscal, en ejercicio de las funciones previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, debe evaluar si las operaciones realizadas por la entidad se encuentran adecuadamente reconocidas, soportadas, reveladas y ajustadas a la normatividad vigente.

relaciones económicas permanentes o realizan transacciones entre si no se encuentra prohibida de manera general por la normativa profesional; No obstante, el contador público deberá evaluar permanentemente si dicha situación genera amenazas a la independencia, objetividad y escepticismo profesional requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones, particularmente cuando existan operaciones recíprocas, intereses comunes o circunstancias que puedan generar amenazas de interés propio, familiaridad, autorrevisión, defensa o intimidación.

Lo anterior adquiere particular relevancia cuando el revisor fiscal participa en la emisión de certificaciones, informes o dictámenes relacionados con operaciones efectuadas entre dichas entidades, situación que exige la aplicación de salvaguardas adecuadas y la valoración de si subsisten condiciones que permitan mantener la independencia requerida para ambos encargos.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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En tales eventos, deberán aplicarse las salvaguardas correspondientes y evaluarse si resulta procedente abstenerse de aceptar o continuar con el encargo, conforme a la Ley 43 de 1990 y al Código de Ética incorporado en el DUR 2420 de 2015.

El tema de las donaciones ha sido tratado por el CTCP en el Concepto 2025-0265:

“El reconocimiento de las donaciones deberá realizarse con fundamento en los requerimientos del marco de información financiera aplicable a la entidad. En caso de no existir una norma

previstas en el artículo 207 del Código de Comercio y demás disposiciones aplicables, debe evaluar si las operaciones realizadas por la entidad se encuentran adecuadamente reconocidas, soportadas, reveladas y ajustadas a la normatividad vigente.

En consecuencia, cuando el revisor fiscal identifique operaciones , hechos o circunstancias que puedan afectar de manera material los estados financieros, el cumplimiento normativo, el sistema de control interno o la adecuada utilización de los recursos de la copropiedad, deberá actuar conforme a sus deberes legales y profesionales, informando oportunamente las situaciones relevantes a los órganos correspondientes dentro del alcance de sus funciones de fiscalización y vigilancia.

2 ¿Es legal que el mismo Revisor Fiscal anteriormente mencionado, el cual le lleva la Revisoría Fiscal a un Centro Comercial, también le lleve la Revisoría Fiscal a una Asociación sin Ánimo de Lucro ESAL?

La cual está afiliada al Centro Comercial mencionado anteriormente y que recibe mes a mes donaciones por parte del centro comercial por valores de aproximadamente de $ 6.500.000, valores que la contadora del Centro Come rcial al preguntársele que porque no reportan estos dineros como gastos, indica que no son ni gastos ni tampoco ingresos, porque los pasan directamente a la Asociación, y el señor Revisor Fiscal omite reportar esta situación dentro de sus dictámenes a la A samblea General de Copropietarios

La prestación simultánea de servicios de revisoría fiscal en entidades que mantienen relaciones económicas permanentes o realizan transacciones entre si no se encuentra prohibida de manera general por la normativa profesional; No obstante, el contador público deberá evaluar permanentemente si dicha situación genera amenazas a la

El tema de las donaciones ha sido tratado por el CTCP en el Concepto 2025-0265:

“El reconocimiento de las donaciones deberá realizarse con fundamento en los requerimientos del marco de información financiera aplicable a la entidad. En caso de no existir una norma específica que regule el tratamiento contable de las donaciones, los marcos técnicos también establecen lineamientos para la formulación de políticas contables en ausencia de una norma concreta. Por ejemplo, una entidad clasificada en el Grupo 1 considerará lo establecido en la NIC 8 y NIC 20, y una del grupo 2, lo señalado en las secciones 10 y 24 de la NIIF para las PYMES, contenidas en el DUR 2420 de 2015”.

En consecuencia, Las operaciones relacionadas con donaciones, aportes o transferencias de recursos entre entidades deberán encontrarse debidamente soportadas, reconocidas contablemente y reveladas conforme al marco técnico normativo aplicable, considerando la esencia económica de la transacción y los requerimientos sobre presentación y revelación de información financiera.

Respuesta a las preguntas No. 3 y No. 8:

3 ¿Es legal que un Revisor Fiscal se niegue a presentar su renuncia o por lo menos que declare su conflicto de Intereses durante el desarrollo de una asamblea de Copropietarios, teniendo en cuenta que un asambleísta le indica que él no puede seguir ejerciendo sus funciones como Revisor Fiscal del Centro Comercial, porque existe un presunto conflicto de Intereses, teniendo en cuenta que le lleva la Revisoría Fiscal a la Asociación que se encuentra afiliada al Centro Comercial, como también la administradora del Centro Comercial en mención es parte de la Junta Directiva de la Asociación, de igual forma la respuesta del señor Revisor Fiscal es que él no se encuentra inhabilitado?

analizar objetivamente si concurren situaciones que puedan afectar su objetividad, independencia o capacidad de actuación imparcial, y adoptar las salvaguardas correspondientes, incluyendo, de ser necesario, la renuncia al encargo.

4 ¿Es legal que un Revisor Fiscal desconozca lo ordenado por el artículo 22 y 23 de la ley 675 de 2001, y al Reglamento de Propiedad Horizontal Interno del Centro Comercial, en el cual se reformaron los estatutos y la es critura pública, y se les concedió a unos propietarios el uso exclusivo de unos parqueaderos, dentro de lo que se estipuló en la mencionada asignación de uso exclusivo es que las personas que gocen, disfruten de estas zonas de parqueo deben de asumir los gastos necesarios que se necesiten para su sostenimiento, entre ellas los pagos que se requieran para la administración, pago de vigilancia, pago de servicios públicos, aseo entre otros?

Ante este punto el señor Revisor Fiscal menciona que el pago de estos parqueaderos no se les puede realizar de la forma en que el reglamento y la escritura lo indican, menciona que se debe de hacer sacando un pequeño porcentaje, que si se hace de la forma en que la ley 675 de 2001 en su artículos 22 y 23 lo mencionan, como también lo establecido en el Reglamento y la Escritura de la Copropiedad, de esta forma es ilegal y que el Centro Comercial le podrían llegar demandas por parte de los tenedores de estas Zonas de Parqueo.

El revisor fiscal debe ejercer sus funciones con observancia de la ley y del reglamento de propiedad horizontal, siempre que este último no contraríe disposiciones legales de superior jerarquía. En ejercicio de sus funciones de fiscalización, podrá advertir riesgos

de confidencialidad y mencionan que nada de lo que se habla en las reuni ones del consejo se puede informar?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Todo descuento, devolución, reintegro o reconocimiento económico derivado de relaciones contractuales con proveedores deberá encontrarse debidamente soportado, autorizado, reconocido contablemente y reflejado en la información financiera de la entidad, conforme a los principios de transparencia, integridad y revelación suficiente.

La utilización de recursos por fuera de los registros contables o sin soporte adecuado podría generar riesgos de incumplimiento normativo, deficiencias de control interno y afectaciones a la razonabilidad de la información financiera, aspectos que deberán ser evaluados por la administración y por el revisor fiscal dentro del alcance de sus respectivas responsabilidades.

Respuesta a las preguntas No. 7 y No. 10:

7 ¿Es legal que un Revisor Fiscal de un Centro Comercial, desconozca las leyes cuando es para conveniencia y cuando es para la toma de decisiones las desconoce argumentando que la decisión que se va a tomar es ilegal, aun cuando se está actuando conforme a lo establecido por la ley y el Reglamento de la Copropiedad?

10 ¿Es legal que un Revisor Fiscal omita informar a los miembros de la asamblea que una afiliación a una Asociación sin Ánimo de Lucro ESAL, debe de ser individual y con

10 ¿Es legal que un Revisor Fiscal omita informar a los miembros de la asamblea que una afiliación a una Asociación sin Ánimo de Lucro ESAL, debe de ser individual y con el consentimiento de cada persona para que no se vulnere el derecho a la libre asociación ART 38 de la C.P. y no impuesta por votación durante el desarrollo de una asamblea, en la cual se pueden vulnerar derechos constitucionales,

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