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CTCP - Concepto 0135 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0135 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-015372 Fecha de Radicado 8 de mayo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0135 Tema Causación contable CONSULTA (TEXTUAL) “(…) Por favor indíquenme en qué momento, a consecuencia de los acuerdos comerciales entre personas naturales o, entidades comerciales, obligadas a llevar libros de contabilidad, se genera jurídicamente, de una parte la obligación de pago, y de la otra, el derecho al cobro de la cosa vendida o del derecho de uso de un bien traspasado, o de un servicio prestado etc. Estas transacciones de naturaleza comercial con efectos jurídicos, en qué momento y con qué fecha deben registrarse en los libros de contabilidad de las personas involucradas. Tienen el sistema de “causación” Alguna relación con el sistema denominado “Base contable de acumulación – devengo o causación? (…)” RESUMEN: Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015 establecen que los estados financieros deben prepararse utilizando la base contable de acumulación o devengo. En consecuencia, los hechos económicos deben reconocerse en el momento en que satisfagan las definiciones y criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico aplicable, independientemente del momento de su pago o recaudo. Los aspectos relacionados con el nacimiento jurídico de derechos y obligaciones derivados de acuerdos entre particulares corresponden al ámbito legal y contractual y exceden la competencia del CTCP. En términos generales, el sistema tradicionalmente denominado “causación” guarda correspondencia conceptual con la base contable de acumulación o devengo incorporada en los marcos técnicos normativos vigentes. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de

guarda correspondencia conceptual con la base contable de acumulación o devengo incorporada en los marcos técnicos normativos vigentes. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que lasCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos: En relación con la consulta planteada, es importante precisar que este Consejo se pronuncia exclusivamente sobre aspectos técnico-contables relacionados con el reconocimiento de hechos económicos conforme a los marcos técnicos normativos vigentes, sin que ello implique definir el momento exacto en que surgen jurídicamente derechos u obligaciones contractuales entre las partes, asunto que corresponde al ámbito legal y contractual. Los marcos técnicos de información financiera incorporados en el DUR 2420 de 2015 establecen que los estados financieros deben elaborarse utilizando la base contable de acumulación o devengo. En este sentido, el reconocimiento contable de operaciones relacionadas con ventas de bienes, prestación de servicios, cesión del derecho de uso de bienes o demás transacciones comerciales deberá efectuarse en el momento en que se cumplan las definiciones y criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo aplicado por la entidad, y no exclusivamente en función del momento del pago, recaudo o formalización documental de la operación, los cuales, eventualmente pueden coincidir con el nacimiento jurídico de los derechos y obligaciones derivados del acuerdo entre las partes. El párrafo 2.36 de la NIIF para las PYMES establece: “Base contable de acumulación (o devengo) 2.36 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). De acuerdo con la base contable de acumulación (o devengo), las partidas se reconocerán como activos, pasivos, patrimonio, ingresos o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”. Por su parte, los párrafos 27 y 28 de la NIC 1 en NIIF Plenas establecen: “27 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos

o gastos cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento para esas partidas”. Por su parte, los párrafos 27 y 28 de la NIC 1 en NIIF Plenas establecen: “27 Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo). 28 Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando éstas satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual”.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 3 de 3 En consecuencia, el sistema tradicionalmente denominado “causación” guarda correspondencia con el concepto de base contable de acumulación o devengo incorporado en los marcos técnicos normativos vigentes, bajo el cual los hechos económicos se reconocen cuando ocurren y cumplen los criterios de reconocimiento correspondientes, independientemente del momento en que se produzca el flujo de efectivo asociado. No obstante, el reconocimiento contable no depende exclusivamente de la existencia formal del acuerdo o contrato, sino de la evaluación de las condiciones previstas en el marco técnico aplicable para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos, gastos o demás elementos de los estados financieros. El CTCP se ha pronunciado en diferentes oportunidades acerca de la causación contable y la base de acumulación o devengo, entre otros, mediante los Conceptos 2022-0429 y 2024-0353. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Miguel Ángel Díaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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