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CTCP - Concepto 0140 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0140 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C., Señor(a) REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-015967 / 1-2026-015969 Fecha de Radicado 13 de mayo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0140 Tema Ejercicio simultáneo de la revisoría fiscal y administración CONSULTA (TEXTUAL) “(…) se observó que un profesional de la contaduría pública ejercía simultáneamente funciones de Revisor Fiscal y participación en órganos de dirección o administración dentro de una misma entidad, situación que podría generar afectaciones a los principios de objetividad, independencia y autonomía exigidos para el adecuado desarrollo de las funciones de fiscalización. (…) En consideración a lo expuesto, agradecemos su pronunciamiento técnico respecto de los efectos que podrían derivarse del ejercicio simultáneo de funciones de administración y fiscalización en una misma entidad, así como sobre la configuración de incompatibilidades e inhabilidades frente al ejercicio profesional del Revisor Fiscal. (…)” RESUMEN: El ejercicio simultáneo de funciones de administración y de revisoría fiscal dentro de una misma entidad resulta incompatible con la naturaleza de las funciones de fiscalización y puede comprometer la independencia, objetividad y autonomía requeridas para el adecuado ejercicio de las funciones de la revisoría fiscal. Los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990, junto con las disposiciones del Código de Comercio, en particular el artículo 205, y el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, exigen que el contador público se abstenga de incurrir en situaciones que comprometan su independencia profesional o generen escenarios de coadministración, autorrevisión o conflicto de interés. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera

generen escenarios de coadministración, autorrevisión o conflicto de interés. CONSIDERACIONES Y CONCEPTO El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

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El ejercicio de la revisoría fiscal exige que el contador público actúe con independencia mental y en apariencia, garantizando la objetividad de sus juicios y actuaciones, en cumplimiento de los principios éticos que rigen la profesión contable. Las disposiciones relacionadas con la revisoría fiscal se encuentran contenidas principalmente en los artículos 203 a 217 del Código de Comercio, en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Ética para profesionales de la contaduría pública incorporado en el Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal ejerce funciones de fiscalización, vigilancia y control sobre las operaciones de la entidad. En consecuencia, su actuación debe mantenerse separada de las funciones de dirección, administración o gestión, evitando cualquier situación que pueda comprometer su independencia o generar escenarios de coadministración. Adicionalmente, el artículo 205 del Código de Comercio establece que no podrán ejercer la revisoría fiscal quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Esta disposición busca preservar la independencia del revisor fiscal frente a la administración de la entidad y evitar que una misma persona participe simultáneamente en funciones de gestión y de fiscalización. Así mismo, el Código de Ética incorporado en el Anexo 4-2019 del DUR 2420 de 2015 exige el cumplimiento de los principios fundamentales de: integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad, y comportamiento profesional, así como la identificación, evaluación y tratamiento de amenazas que puedan afectar el cumplimiento de dichos principios. Dentro de

dichas amenazas se encuentran, entre otras, las de interés propio, autorrevisión y participación en la gestión. Esta última puede presentarse cuando el profesional asume responsabilidades propias de la administración o participa en la toma de decisiones de la entidad respecto de asuntos que posteriormente debe evaluar o fiscalizar en ejercicio de sus funciones de revisoría fiscal. En este sentido, el ejercicio simultáneo de funciones de administración y fiscalización dentro de una misma entidad puede generar no solo una afectación a la independencia profesional, sino también una incompatibilidad derivada de la prohibición legal de desempeñar simultáneamente funciones de administración y de revisoría fiscal. Adicionalmente, puede originar amenazas de autorrevisión y participación en la gestión, en la medida en que quien participa en decisiones de dirección, administración o gestión podría posteriormente verse en la situación de evaluar, fiscalizar o emitir juicios sobre actuaciones en cuya adopción intervino directa o indirectamente.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283 Email: consultasctcp@mincit.gov.co www.ctcp.gov.co

Página 3 de 3 Los artículos 48 y 51 de la Ley 43 de 1990 establecen: “Artículo 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo. Artículo 51. Cuando un Contador Público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”. En este contexto, el contador público deberá abstenerse de aceptar o continuar en el ejercicio de funciones de revisoría fiscal cuando simultáneamente participe en órganos de administración, dirección o gestión de la misma entidad, o cuando existan circunstancias que puedan comprometer su independencia, objetividad o autonomía profesional, por cuanto tales situaciones pueden configurar incompatibilidades legales y generar amenazas al cumplimiento de los principios fundamentales previstos en el Código de Ética para Profesionales de la Contaduría Pública. En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Cordialmente, JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ Presidente Ad Hoc CTCP Proyectó: Mauricio Ávila Rincón / Miguel Ángel Díaz Martínez Consejero Ponente: Jairo Enrique Cervera Rodríguez Revisó y aprobó: Jairo Enrique Cervera R. / Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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