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CTCP - Concepto 0144 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0144 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a) Lennyn Fernando Peña Martínez E-mail: oficinacontadorubate@gmail.com REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-016916 Fecha de Radicado 21 de mayo de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0144 Tema ESAL - Tratamiento contable de subvenciones

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Solicitamos amablemente la siguiente consulta y tratamiento contable para la siguiente duda, el acueducto de Palacio de la vereda xxxxx es una entidad que pertenece al régimen tributario especial, actualmente tiene una subvención con el programa de las naciones unidas para el desarrollo en un proyecto entornos sostenibles alrededor del agua, en el cual giran una cantidad de dinero para hacer compras que mejoran el almacenamiento de agua potable y su mantenimiento, la duda es como es el registro contable de este activo (…)”

RESUMEN:

El reconocimiento contable de las subvenciones dependerá de las condiciones establecidas por el otorgante y del marco técnico normativo aplicable a la entidad. Cuando existan condiciones de cumplimiento futuro, los recursos recibidos podrán reconocerse inicialmente como pasivo hasta que dichas condiciones sean satisfechas. Los activos adquiridos con dichos recursos se reconocerán conforme a los criterios

Cuando existan condiciones de cumplimiento futuro, los recursos recibidos podrán reconocerse inicialmente como pasivo hasta que dichas condiciones sean satisfechas. Los activos adquiridos con dichos recursos se reconocerán conforme a los criterios establecidos en el marco técnico normativo correspondiente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

En atención a la consulta planteada, los recursos provenientes de organismos de cooperación internacional o programas gubernamentales para la ejecución de proyectos específicos podrán corresponder a subvenciones, cuyo tratamiento contable deberáCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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efectuarse conforme al marco técnico normativo aplicable en Colombia, compilado en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, particularmente lo previsto en la NIC 20, la Sección 24 de la NIIF para Pymes o las disposiciones equivalentes contenidas en el

Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, particularmente lo previsto en la NIC 20, la Sección 24 de la NIIF para Pymes o las disposiciones equivalentes contenidas en el marco técnico normativo para microempresas, según al grupo aplicable la entidad.

De acuerdo con dichas disposiciones, cuando los recursos recibidos se encuentren sujetos al cumplimiento de condiciones específicas, tales como la ejecución de proyectos determinados o la adquisición de activos, la entidad deberá evaluar si existe una seguridad razonable sobre el cumplimiento de dichas condiciones para efectos de su reconocimiento contable.

Los bienes adquiridos con cargo a los recursos recibidos de la subvención se reconocerán como activos de la entidad cuando esta obtenga el control sobre ellos y cumplan los criterios establecidos para su reconocimiento como propiedades, planta y equipo u otra categoría de activos aplicable . El hecho de que hayan sido financiados mediante una subvención no modifica los criterios de reconocimiento, medición posterior, depreciación o revelación exigidos por el marco técnico normativo aplicable.

Finalmente, la entidad deberá efectuar las revelaciones relacionadas con la naturaleza de la subvención, las políticas contables aplicadas y las restricciones o co ndiciones asociadas a los recursos recibidos, de conformidad con los requerimientos de información a revelar previstos en el marco técnico correspondiente.

El CTCP se ha pronunciado sobre el reconocimiento de las subvenciones las cuales invitamos a consultar:

No. CONCEPTO FECHA 2024-0225 Reconocimiento de las donaciones y subvenciones del exterior en una ESAL 19/07/2024 2020-0839 Subvenciones 26/10/2020

invitamos a consultar:

No. CONCEPTO FECHA 2024-0225 Reconocimiento de las donaciones y subvenciones del exterior en una ESAL 19/07/2024 2020-0839 Subvenciones 26/10/2020

En dichos conceptos se destaca que el reconocimiento de una subvención como ingreso o como pasivo depende de las condiciones impuestas por el otorgante. En términos generales:

Reconocimiento y medición Criterio establecido en la NIF Subvenciones que no imponen condiciones Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles. de rendimiento futuro de manera especifica

Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimientoCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Reconocimiento y medición Criterio establecido en la NIF Subvenciones recibidas antes de que se Se reconocerán como pasivo. satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias.

Medición de la subvención recibida Una entidad medirá las subvenciones al va lor razonable del activo recibido o por recibir. Ayuda gubernamental No se reconoce, pero debe revelarse.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los

razonable del activo recibido o por recibir. Ayuda gubernamental No se reconoce, pero debe revelarse.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera – CTCP

Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F. / Michel Julieth Herrán Saldaña

Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno.

Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.

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