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CTCP - Concepto 0150 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0150 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-017667 Fecha de Radicado 27 de mayo de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0150 Tema Cuentas en participación

CONSULTA

“(…)

Lo anterior en virtud al fallo proferido por el Honorable CONSEJO DE ESTADO, según consta en el radicado N° 25000-23-37-000-2019-00518-01 (27909), del cual se colige que los Depósitos entregados por el SOCIO OCULTO al SOCIO GESTOR solamente podrán ser registrados en los pasivos del SOCIO GESTOR, una vez se hayan liquidados los Contratos de cuentas en participación.

Por la anterior circunstancia, según mi leal saber y entender, es de elemental discernimiento deducir que la cuenta correlativa del depósito inicial y posteriores realizados por el SOCIO OCULTO, deberá ser una cuenta del pasivo, toda vez que el hecho económico registrado sugiere saldos a favor del SOCIO OCULTO.

Si el anterior evento registral, tal como se indica en el Fallo del Honorable Consejo de Estado, arriba citado, se debe cristalizar en cuentas de orden, cuáles serían las cuentas contables que se deben imputar con el depósito inicial y subsiguientes en razón a que por obvias razones cuando

arriba citado, se debe cristalizar en cuentas de orden, cuáles serían las cuentas contables que se deben imputar con el depósito inicial y subsiguientes en razón a que por obvias razones cuando el SOCIO GESTOR reciba los aportes, necesariamente debe registrar el depósito en Las cuentas contables de efectivo y equivalentes de efectivo las cuales representan los activos más líquidos de una empresa, situándose en el activo corriente del balance general, por lo tanto me pregunto, cuál sería la cuenta correlativa de este asiento contable para no incurrir en pasivos inexistentes como se cita en el citado fallo.”

RESUMEN:

La aplicación de los marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 se fundamenta en principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación de información financiera, por lo que el CTCP no establece cuentas contables específicas ni puede determinar una cuenta correlativa única para registrar los aportes realizados en un contrato de cuentas en participación.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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El tratamiento contable aplicable dependerá de los derechos y obligaciones que surjan del acuerdo contractual y de la evaluación realizada por la entidad conforme al marco técnico normativo que le resulte aplicable.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información

cuentas permite organizar la información para facilitar su agrupación y presentación de informes de propósito general y de propósito especial. El manejo de software contable requiere el uso de un catálogo de cuentas con código mayores o auxiliares que permitan el registro de los hechos económicos. Pero la determinación específica de las cuentas que se necesiten es un asunto del resorte de cada organización, al margen de los que exijan los entes de inspección, vigilancia y control para el reporte de la información que requieren en el desarrollo de sus funciones.

Respuesta a las dos preguntas planteadas por el peticionario

¿cuáles serían las cuentas contables que se deben imputar con el depósito inicial y subsiguientes en razón a que por obvias razones cuando el SOCIO GESTOR reciba los aportes, necesariamente debe registrar el depósito en Las cuentas contables de efectivo y equivalentes de efectivo las cuales representan los activos más líquidos de una empresa, situándose en el activo corriente del balance general?

¿cuál sería la cuenta correlativa de este asiento contable para no incurrir en pasivos inexistentes como se cita en el citado fallo?

Para determinar el tratamiento contable aplicable a los recursos entregados por el partícipe oculto y recibidos por el gest or, es necesario analizar las cláusulasCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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contractuales y establecer los derechos y obligaciones que surgen para cada una de las

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Debe tenerse presente que, como consecuencia del proceso de convergencia regulado por la Ley 1314 de 2009, los actuales marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 sustituyeron el marco normativo anterior contenido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 para la preparación de información financiera de propósito general. En consecuencia, las referencias efectuadas por el Consejo de Estado en la sentencia de segunda instancia del 4 de septiembre de 2025 con Rad. 25000 -23-37-000-201900518-01, relativas a las dinámicas previstas en el Plan Único de Cuentas, deben analizarse dentro del contexto normativo considerado por dicha Corporación para resolver el caso concreto, sin que ello implique que los actuales marcos técnicos normativos compilados en el DUR 2420 de 2015 exijan idénticos tratamientos contables. Las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales deben analizarse en el contexto de los hechos y del marco normativo considerado en cada caso concreto.

El Consejo de Estado en la sentencia en comento, confirmó la legalidad de la

Las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales deben analizarse en el contexto de los hechos y del marco normativo considerado en cada caso concreto.

El Consejo de Estado en la sentencia en comento, confirmó la legalidad de la modificación de la declaración de renta del año gravable 2014 de la empresa xxxxxx por parte de la DIAN, al concluir que los aportes del socio oculto en un contrato de cuentas en participación no podían ser reconocidos como pasivos antes de la liquidación del contrato.

El Consejo de Estado determinó que, conforme al marco normativo analizado para resolver el caso concreto y, en particular, al Decreto 2650 de 1993 “Por el cual se modifica el Plan Único de Cuentas para los comerciantes” , dichos aportes deben registrarse en cuentas de orden y solo constituyen pasivo cuando surge la obligación de su restitución.

En consecuencia, el registro como pasivo en 2014 implicó la inclusión de un pasivo inexistente, lo que justificó la adición de renta líquida gravable. Finalmente, mantuvo la sanción por inexactitud (art. 647 E.T.), al configurarse la inclusión de pasivosCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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inexistentes, descartando que se tratara de una simple diferencia de criterios, y confirmó la sentencia de primera instancia sin condena en costas.

Plan único de cuentas

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inexistentes, descartando que se tratara de una simple diferencia de criterios, y confirmó la sentencia de primera instancia sin condena en costas.

Plan único de cuentas

Mas allá de lo expresado en la sentencia del Consejo de Estado, el CTCP se refiere solo a los marcos técnicos normativos introducidos con la Ley 1314 de 2009 y compilados en el DUR 2420 DE 2015. En este sentido, se tiene que no se exige a las compañías aplicar un plan único de cuentas; sino, que este debe estar de acuerdo con el exigido por las entidades de supervisión y el que se requiera en la entidad.

Con la aplicación de las NIIF el enfoque contable se basa en principios, lo cual significa que establece unos lineamientos generales para reconocer, medir, presentar y revelar información financiera, pero no las reglas específicas para individualizar estos criterios. Si se continúa con la utilización de Planes Únicos de Cuentas, nuevamente iríamos hacia un enfoque de reglas, con el riesgo de afectar “el uso del juicio profesional” que es uno de los principios básicos de las NIIF. No es posible prescribir al detalle cada tratamiento contable sin incurrir en una desviación de los propósitos de las NIIF, porque cada organización tiene sus particularidades y el registro de sus transacciones y otros eventos debe respetar los principios, pero reflejar su realidad.

El plan único de cuentas incluye dinámicas contables, mientras que un catálogo de cuentas permite organizar la información para facilitar su agrupación y presentación de informes de propósito general y de propósito especial. El manejo de software contable requiere el uso de un catálogo de cuentas con código mayores o auxiliares que permitan

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contractuales y establecer los derechos y obligaciones que surgen para cada una de las partes. Dicho análisis permitirá identificar la naturaleza económica de la transacción y evaluar si se cumplen los criterios para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos conforme al marco técnico normativo aplicable.

Respecto de la referencia efectuada en la sentencia a las cuentas de orden, debe señalarse que dicha conclusión se fundamenta en el marco normativo analizado por el Consejo de Estado para resolver el caso concreto. En consecuencia, el CTCP no puede concluir, con fundamento exclusivo en esa decisión judicial, cuál es el tratamiento contable aplicable a los aportes efectuados en contratos de cuentas en participación bajo los actuales marcos técnicos normativos, pues ello dependerá de los derechos y obligaciones derivados del acuerdo contractual y de los criterios de re conocimiento establecidos en dichos marcos.

Por tanto, el CTCP no puede indicar una cuenta contable específica ni una cuenta correlativa única para registrar los aportes realizados por el partícipe oculto. De igual forma, no es posible concluir, con fundamento exclusivo en la sentencia citada, si procede o no el reconocimiento mediante cuentas de orden ni identificar una cuenta correlativa específica, dado que tales determinaciones dependen del análisis integral de las condiciones pactadas, de los derechos y obligaciones que surjan del contrato y de la sustancia económica de la operación conforme al marco técnico normativo aplicable.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los

sustancia económica de la operación conforme al marco técnico normativo aplicable.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

JORGE HERNANDO RODRÍGUEZ HERRERA

Consejero – CTCP

Proyectó: Flor de Luz Vélez Correa Consejero Ponente: Jorge Hernando Rodríguez Herrera Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M./ Jairo Enrique Cervera R./Jorge Hernando Rodríguez H.

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