CTCP - Concepto 0192 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0192 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor(a)

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-023860 Fecha de Radicado 16 de julio de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0192 Tema Reforma a la profesión contable

CONSULTA

“(…)

1. Posición institucional vigente

Informar cuál es la posición institucional actual del CTCP frente a la propuesta de reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal construida durante el proceso adelantado con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En particular, se solicita precisar si dicha propuesta:

a. Continúa vigente; b. Se encuentra en estudio; c. Fue modificada; d. Fue sustituida; e. Fue descartada; o f. Está siendo objeto de un nuevo proceso de construcción.

2. Naturaleza del pronunciamiento conjunto

Informar cuál es la naturaleza jurídica e institucional del documento suscrito por representantes del CTCP, la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación mediante el cual se expresó una posición frente a la reforma.

Se solicita precisar si dicho documento corresponde a: a. Una posición institucional formal del CTCP; b. Una declaración conjunta de las entidades firmantes;

se expresó una posición frente a la reforma.

Se solicita precisar si dicho documento corresponde a: a. Una posición institucional formal del CTCP; b. Una declaración conjunta de las entidades firmantes; c. Una recomendación técnica; d. Una opinión de quienes lo suscribieron; o e. Otra clase de pronunciamiento.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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3. Aprobación por parte del CTCP

Informar si el referido documento fue sometido a deliberación y aprobación del pleno del Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

En caso afirmativo, se solicita:

a. Indicar la fecha de la sesión; b. Identificar el acta correspondiente; c. Informar los consejeros que participaron; d. Precisar el quórum deliberatorio y decisorio; e. Informar el resultado de la decisión; y f. Remitir copia del acta y de los documentos técnicos y jurídicos que sustentaron la posición adoptada.

En caso negativo, se solicita informar bajo qué facultad, calidad y alcance fue suscrito el documento en representación del CTCP.

4. Modificación de la posición previamente construida

Informar si el pronunciamiento conjunto implicó una modificación, sustitución o rechazo, total o parcial, de la propuesta técnica que había sido construida en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Informar si el pronunciamiento conjunto implicó una modificación, sustitución o rechazo, total o parcial, de la propuesta técnica que había sido construida en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. En caso afirmativo, se solicita indicar:

a. Las razones técnicas, jurídicas e institucionales que motivaron el cambio; b. La instancia que adoptó la decisión; c. La fecha de su aprobación; d. Los aspectos de la propuesta que fueron modificados o descartados; y e. Los documentos que sustentan la nueva posición.

5. Participación de la Junta Central de Contadores

Informar cuál fue el fundamento legal e institucional de la participación de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores en la elaboración o suscripción del pronunciamiento conjunto.

Se solicita precisar la competencia específica invocada, la calidad en la que intervino y el alcance de su participación frente a una reforma general de la profesión contable y de la revisoría fiscal.

6. Participación de la Contaduría General de la Nación

Informar cuál fue el fundamento legal e institucional de la participación de la Contaduría General de la Nación en la elaboración o suscripción del referido pronunciamiento.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Se solicita precisar si su intervención se limitó a materias relacionadas con la contabilidad pública

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Se solicita precisar si su intervención se limitó a materias relacionadas con la contabilidad pública o si comprendió aspectos generales de la regulación de la profesión contable y de la revisoría fiscal.

7. Posición documentada de los consejeros

Remitir copia de las actas, constancias, observaciones, aclaraciones o salvamentos de voto en los que se encuentre documentada la posición de los consejeros del CTCP frente a las propuestas de reforma. Esta solicitud se limita exclusivamente a las posiciones consignadas en actuaciones y documentos oficiales y no pretende exigir la emisión de opiniones personales nuevas.

8. Estado actual del proceso de reforma

Informar cuál es el estado actual del proceso de reforma y precisar:

a) Si el CTCP tiene previsto retomar, actualizar o sustituir la propuesta; b) Si existe una decisión formal sobre su continuidad; c) Si se ha definido un cronograma de trabajo; d) Si la propuesta fue remitida a otra autoridad; y e) Si se contemplan espacios de participación para los profesionales, asociaciones, gremios, universidades, firmas y demás actores de la comunidad contable.

9. Remisión de documentos

Remitir copia digital de los siguientes documentos:

a) Las actas en las que se discutió la propuesta de reforma; b) Las versiones preliminares y definitivas del proyecto; c) Los estudios y documentos técnicos y jurídicos elaborados; d) Las matrices de observaciones y comentarios recibidos; e) Las comunicaciones intercambiadas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

b) Las versiones preliminares y definitivas del proyecto; c) Los estudios y documentos técnicos y jurídicos elaborados; d) Las matrices de observaciones y comentarios recibidos; e) Las comunicaciones intercambiadas con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; f) Las comunicaciones remitidas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público; g) Los antecedentes del pronunciamiento conjunto suscrito por el CTCP, la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación; y h) Las actas, conceptos o documentos que soportan la posición institucional actualmente vigente.

IV. CONSULTA INSTITUCIONAL

Adicionalmente, se solicita al CTCP informar:

1. ¿Cuál es el procedimiento interno para adoptar una posición institucional frente a una propuesta de reforma de la profesión contable o de la revisoría fiscal?

2. ¿Qué instancia del CTCP debe deliberar y aprobar dicha posición?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia

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3. ¿La presidencia del CTCP se encuentra facultada para suscribir documentos que expresen la posición institucional del Consejo sin que hayan sido previamente deliberados y aprobados por el órgano colegiado?

4. En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento normativo, el alcance y los límites de dicha facultad?

5. ¿Qué alcance jurídico e institucional tienen los pronunciamientos conjuntos suscritos por el

4. En caso afirmativo, ¿cuál es el fundamento normativo, el alcance y los límites de dicha facultad?

5. ¿Qué alcance jurídico e institucional tienen los pronunciamientos conjuntos suscritos por el CTCP, la Junta Central de Contadores y la Contaduría General de la Nación?

RESUMEN:

Los trabajos técnicos desarrollados por el CTCP en vigencias anteriores sobre la modernización de la profesión contable constituyen antecedentes institucionales. El Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara fue presentado ante el Congreso de la República por sus autores, entre ellos algunos exconsejeros del Consejo. Actualmente, dichos trabajos no corresponden a un proyecto específico del Programa de Trabajo del CTCP. Frente a iniciativas legislativas relacionadas con estas materia s, la participación del Consejo se circunscribe al apoyo técnico propio de sus competencias, en el marco de la orientación sectorial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sin que ello implique atribuir al CTCP la iniciativa legislativa o una posición institucional distinta de la adoptada por su órgano competente.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Las preguntas formuladas por el peticionario pueden agruparse en cuatro asuntos principales: (i) el estado institucional de los trabajos adelantados por el CTCP relacionados con una eventual reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal; (ii) la naturaleza y alcance de determinados documentos y actuaciones institucionales; (iii) el procedimiento interno para la adopción de posiciones institucionales por parte del Consejo; y (iv) el acceso a la documentación oficial que repose en los archivos del organismo. En consecuencia, el CTCP dará respuesta a cada uno de estos aspectos dentro del ámbito de sus competencias legales.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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1. Estado institucional de los trabajos relacionados con la reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal (preguntas 1, 4 y 8).

El CTCP desarrolló en vigencias anteriores diversos ejercicios de análisis y discusión técnica relacionados con la modernización de la profesión contable y de la revisoría fiscal. Estos trabajos comprendieron, entre otros, la elaboración y revisión de documentos técnicos, proyectos y exposiciones de motivos, algunos de los cuales fueron

técnica relacionados con la modernización de la profesión contable y de la revisoría fiscal. Estos trabajos comprendieron, entre otros, la elaboración y revisión de documentos técnicos, proyectos y exposiciones de motivos, algunos de los cuales fueron objeto de discusión en la Sala General y de intercambio con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores.

Dentro de dichos antecedentes se encuentra el proyecto de ley orientado a regular el ejercicio de la profesión de contador público, junto con su exposición de motivos, cuya elaboración y revisión fueron objeto de actuaciones documentadas en las actas del CTCP. En particular, durante 2024 la Sala General realizó la revisión de la exposición de motivos y del articulado del proyecto.

Los trabajos técnicos desarrollados por el CTCP constituyeron antecedentes de la iniciativa legislativa que posteriormente fue presentada ante el Congreso de la República como Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara, “Por el cual se regula el ejercicio de la profesión de contador público, se expide el Código de Ética y se dictan otras disposiciones”. La presentación de esta iniciativa legislativa no correspondió al CTCP como organismo, sino a quienes figuraron como sus autores ante el Congreso de la República, entre ellos algunos exconsejeros del Consejo. Por tanto, debe distinguirse entre los trabajos técnicos desarrollados institucionalmente por el CTCP y la iniciativa legislativa posteriormente presentada por sus autores.

En consecuencia, el hecho de que el Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara tenga como antecedente los trabajos desarrollados por el CTCP no significa que el Consejo haya ejercido la iniciativa legislativa ni que la iniciativa presentada ante el Congreso

En consecuencia, el hecho de que el Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara tenga como antecedente los trabajos desarrollados por el CTCP no significa que el Consejo haya ejercido la iniciativa legislativa ni que la iniciativa presentada ante el Congreso constituya, por ese solo hecho, un proyecto legislativo institucional del CTCP. La actuación del Consejo corresponde a la elaboración y análisis técnico realizados dentro del ámbito de sus funciones, mientras que la presentación y eventual trámite de la iniciativa legislativa corresponden a sus autores y al Congreso de la República, de conformidad con las reglas constitucionales y legales aplicables.

En la actualidad, el Programa de Trabajo vigente del CTCP no contempla un proyecto específico orientado a elaborar, actualizar o sustituir una propuesta de reforma integral de la profesión de contador público o de la revisoría fiscal. En consecuencia, actualmente no se encuentra en desarrollo en el Consejo un proceso institucional de construcción, actualización o sustitución de una propuesta de reforma integral de esta naturaleza.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Lo anterior no significa que los trabajos técnicos desarrollados en vigencias anteriores hayan sido desconocidos o carezcan de relevancia como antecedentes institucionales. Por el contrario, constituyen parte de la trazabilidad de los análisis realizados por el Consejo en relación con estas materias y pueden ser consultados en la documentación que repose en los archivos del organismo y cuya entrega resulte procedente conforme

Por el contrario, constituyen parte de la trazabilidad de los análisis realizados por el Consejo en relación con estas materias y pueden ser consultados en la documentación que repose en los archivos del organismo y cuya entrega resulte procedente conforme al régimen aplicable.

De otra parte, frente a iniciativas legislativas relacionadas con materias que tengan incidencia en el ámbito del Sector Comercio, Industria y Turismo, debe distinguirse la participación técnica de las entidades que lo integran de la orientación y coordinación sectorial que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. De conformidad con la Ley 489 de 1998, la orientación del ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman un sec tor administrativo corresponde al respectivo ministro, sin perjuicio de las potestades de decisión que legalmente correspondan a cada entidad.

En este marco, la participación del CTCP frente a una iniciativa legislativa relacionada con materias de su competencia puede comprender el análisis, estudio y suministro de elementos técnicos que sean requeridos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o que correspondan al ejercicio de sus funciones legales, sin que dicho apoyo técnico implique, por sí mismo, que el Consejo adopte la posición política o legislativa del Gobierno Nacional, ni que sustituya las competencias propias del Ministerio como cabeza del sector o de las autoridades con iniciativa legislativa.

Por lo anterior, los trabajos técnicos desarrollados por el CTCP en vigencias anteriores deben entenderse como antecedentes institucionales que pueden servir de insumo para posteriores análisis o actuaciones, pero no como un proyecto legislativo actualmente en desarrollo en el Consejo ni como una iniciativa legislativa institucional presentada por el CTCP ante el Congreso de la República.

posteriores análisis o actuaciones, pero no como un proyecto legislativo actualmente en desarrollo en el Consejo ni como una iniciativa legislativa institucional presentada por el CTCP ante el Congreso de la República.

2. Naturaleza del documento conjunto y aprobación institucional (preguntas 2 y 3).

Respecto del documento conjunto relacionado con el Proyectos de Ley 189 de 2024 y 597 de 2025 Cámara, de las actas que reposan en los archivos del CTCP se evidencia que la Sala General acordó la elaboración de un documento conjunto con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores. En particular, el Acta 16 de abril de 2025 registra la decisión de la Sala General de acordar la elaboración de dicho documento y señala que este sería suscrito por los representantes institucionales allí indicados.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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La decisión de elaborar un documento conjunto debe distinguirse de la aprobación de su contenido definitivo como una posición institucional autónoma del CTCP. En efecto, la existencia de una decisión de la Sala General encaminada a elaborar un documento no permite concluir, por sí sola, que el contenido definitivo del documento haya sido adoptado como una nueva posición institucional del Consejo, para lo cual debe atenderse a las decisiones posteriores que obren en las actas, al contenido definitivo del documento y a los demás antecedentes institucionales que reposen en los archivos del organismo.

adoptado como una nueva posición institucional del Consejo, para lo cual debe atenderse a las decisiones posteriores que obren en las actas, al contenido definitivo del documento y a los demás antecedentes institucionales que reposen en los archivos del organismo.

El Acta 17 de abril de 2025 registra que se dio lectura al documento técnico considerado previamente en reunión de Sala con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores respecto del Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara y señala que, conforme a las indicaciones recibidas en reunión con el Viceministro de Desarrollo Empresarial, dicho documento sería sometido a consideración y firma del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

En consecuencia, las actuaciones documentadas permiten establecer que el CTCP participó institucionalmente en la elaboración y consideración del documento relacionado con el Proyecto de Ley 597 de 2025 Cámara. No obstante, para determinar si el documento finalmente suscrito constituye una posición institucional autónoma y definitiva del CTCP debe atenderse a las decisiones posteriores de la Sala General y a los antecedentes que soporten su suscripción.

En este punto resulta necesario distinguir entre la participación del CTCP en la elaboración de insumos técnicos para una iniciativa legislativa y la adopción de una posición institucional del Consejo. El apoyo técnico que el CTCP pueda prestar dentro de sus competencias no significa, por sí mismo, que el Consejo asuma la dirección de la iniciativa legislativa o sustituya la orientación sectorial que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Actas que fundamentan la decisión del documento conjunto

Fecha Documento Detalle Decisión - consejeros Abril_2025 Acta 16 #3

Comercio, Industria y Turismo.

Actas que fundamentan la decisión del documento conjunto

Fecha Documento Detalle Decisión - consejeros Abril_2025 Acta 16 #3 Quórum 4 consejeros Decisión Unánime Proyecto de Ley 597 de 2025 - C La Sala General del Consejo Técnico de la Contaduría Pública acuerda la elaboración de un documento conjunto entre la UAE JCC y el CTCP , referido a los Proyectos de Ley 189 de 2024 y 597 de 2025-C. Dicho documento será firmado por la directora de la JCC, el presidente del CTCP y el director de regulación o la instancia que designe el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El acta contiene un anexo.

Nombre y Apellidos Entidad representada Jimmy Jay Bolaño Tarrá Consejero CTCP – PresidenteCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero CTCP Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera CTCP Jorge Hernando Rodríguez Herrera Consejero CTCP

Abril_2025 Acta 17 #6

Quórum 4 consejeros

Decisión

Unánime Proyecto de Ley 597 2025 -C El consejero Jorge Rodríguez da lectura al documento técnico

Abril_2025 Acta 17 #6

Quórum 4 consejeros

Decisión

Unánime Proyecto de Ley 597 2025 -C El consejero Jorge Rodríguez da lectura al documento técnico considerado el día 21 de abril en reunión de Sala con la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores (UAE JCC), respecto del Proyecto de ley 597 -2025-C presentado por particulares al Congreso de la República. Según las indicaciones recibidas en reunión con el Viceministro de Desarrollo Empresarial, dicho documento será sometido a con sideración y firma por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Nombre y Apellidos Entidad representada Jimmy Jay Bolaño Tarrá Consejero CTCP – Presidente Jairo Enrique Cervera Rodríguez Consejero CTCP Sandra Consuelo Muñoz Moreno Consejera CTCP Jorge Hernando Rodríguez Herrera Consejero CTCP

De conformidad con el artículo 2 del Decreto 3567 de 2011, las decisiones del CTCP se adoptan con la mayoría absoluta de sus miembros, dejando constancia en el acta respectiva de los resultados de las votaciones, y se formalizan mediante acuerdos numerados consecutivamente. La misma disposición establece que el vocero del CTCP es su Presidente o el consejero en quien este delegue dicha función y que tanto el Presidente como su delegado deben ejercer la vocería de acuerdo con los lineamientos del Consejo y las disposiciones del reglamento interno.

En consecuencia, la Presidencia del CTCP puede exteriorizar y comunicar las decisiones

Presidente como su delegado deben ejercer la vocería de acuerdo con los lineamientos del Consejo y las disposiciones del reglamento interno.

En consecuencia, la Presidencia del CTCP puede exteriorizar y comunicar las decisiones institucionales del Consejo en ejercicio de la función de vocería. Sin embargo, la función de vocería no constituye, por sí misma, una facultad autónoma para adoptar la voluntad institucional del órgano colegiado en asuntos cuya decisión corresponda a la Sala General.

Lo anterior no impide que el Presidente del CTCP pueda formular manifestaciones o participar en actuaciones en una calidad diferente de la de vocero institucional. En estos casos, la manifestación realizada no puede atribuirse al CTCP como posición institucional si no existe una decisión del órgano competente que la respalde y siempre que la calidad en la que interviene y el alcance de sus manifestaciones se encuentren claramente delimitados.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Por tanto, para determinar el alcance institucional de un documento suscrito por el Presidente del CTCP debe establecerse, según las circunstancias de cada caso, si este actuó en ejercicio de la vocería del Consejo, si existía una decisión o lineamiento previo de la Sala General y cuál fue el objeto y contenido del documento. La sola firma del Presidente no permite, por sí misma, concluir que se haya adoptado una nueva posición institucional diferente de la decidida por el órgano colegiado.

de la Sala General y cuál fue el objeto y contenido del documento. La sola firma del Presidente no permite, por sí misma, concluir que se haya adoptado una nueva posición institucional diferente de la decidida por el órgano colegiado.

3. Participación de la Junta Central de Contadores y de la Contaduría General de la Nación (preguntas 5 y 6).

Respecto de la participación de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores y de la Contaduría General de la Nación, el CTCP puede informar los antecedentes y actuaciones que consten en sus propios archivos. La determinación del fundamento jurídico específico de la actuación de cada una de dichas entidades, así como el alcance de las competencias ejercidas por ellas en la elaboración o suscripción del documento conjunto, corresponde a las respectivas autoridades, de acuerdo con sus competencias legales.

En consecuencia, el CTCP no se pronuncia sobre las razones institucionales que determinaron la participación de dichas entidades ni sobre el alcance que cada una haya dado a su intervención. La información que pueda suministrarse desde el Consejo se limita a las actuaciones que hayan sido documentadas en sus propios archivos.

En particular, cualquier conclusión acerca de si la intervención de la Contaduría General de la Nación estuvo limitada a materias relacionadas con la contabilidad públ ica o comprendió aspectos generales de la profesión contable y de la revisoría fiscal deberá ser establecida por dicha entidad, con fundamento en las competencias constitucionales y legales que le correspondan.

4. Posiciones institucionales y procedimiento interno (Consulta institucional).

Cuando el CTCP adopta una posición institucional sobre un asunto de su competencia, esta debe corresponder a una decisión adoptada por la Sala General dentro del marco

4. Posiciones institucionales y procedimiento interno (Consulta institucional).

Cuando el CTCP adopta una posición institucional sobre un asunto de su competencia, esta debe corresponder a una decisión adoptada por la Sala General dentro del marco de las competencias legales del organismo y de las reglas aplicables a su funcionamiento. El artículo 2 del Decreto 3567 de 2011 establece que las decisiones del Consejo se adoptan por mayoría absoluta de sus miembros, dejando constancia en el acta de los resultados de las votaciones, y mediante acuerdos n umerados consecutivamente.

La Presidencia del CTCP ejerce la vocería del organismo y comunica oficialmente las decisiones adoptadas por la Sala General, de conformidad con los lineamientos del Consejo y las disposiciones de su reglamento interno. En consecuencia, la PresidenciaCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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no sustituye la competencia decisoria de la Sala General cuando se trate de adoptar una posición institucional que corresponda al órgano colegiado.

Sin perjuicio de lo anterior, la función de vocería no significa que toda manifestación realizada por quien ejerce la Presidencia tenga necesariamente la naturaleza de una decisión institucional del Consejo. Para determinar tal carácter debe establecerse la calidad en la que se produjo la manifestación, el objeto del documento o actuación, su contenido y, cuando corresponda, la decisión o lineamiento institucional que la sustente.

decisión institucional del Consejo. Para determinar tal carácter debe establecerse la calidad en la que se produjo la manifestación, el objeto del documento o actuación, su contenido y, cuando corresponda, la decisión o lineamiento institucional que la sustente.

En relación con las actuaciones frente a iniciativas legislativas, debe tenerse en cuenta que la orientación y coordinación sectorial corresponde al M inisterio de Comercio, Industria y Turismo, sin perjuicio de las competencias propias del CTCP y de las demás entidades que integran el sector. En este marco, el Consejo puede aportar análisis y elementos técnicos dentro de las materias de su competencia, pero dicho apoyo no equivale a asumir la dirección de la política sectorial ni la iniciativa legislativa.

Los documentos suscritos conjuntamente por varias entidades públicas constituyen actuaciones interinstitucionales cuyo alcance debe determinarse a pa rtir de su contenido, de los antecedentes que los soporten y de las competencias propias de las entidades participantes. Por sí mismos, tales documentos no modifican el régimen jurídico vigente ni sustituyen las competencias constitucionales o legales atribuidas a las autoridades responsables de la iniciativa, expedición o aplicación de las normas correspondientes.

5. Remisión de documentos (preguntas 7 y 9).

En atención a la solicitud de copia de actas, estudios, versiones de trabajo, matrices de observaciones, comunicaciones y demás antecedentes relacionados con los asuntos objeto de la petición, se relacionan y/o ponen a disposición los documentos que se observaron reposan en los archivos del CTCP y cuya entrega resulta procedente conforme al régimen aplicable al acceso a la información pública.

Respecto de los trabajos relacionados con la reforma de la profesión contable y de la

observaron reposan en los archivos del CTCP y cuya entrega resulta procedente conforme al régimen aplicable al acceso a la información pública.

Respecto de los trabajos relacionados con la reforma de la profesión contable y de la revisoría fiscal, se identifican, entre otros, los siguientes antecedentes documentales:

Consideración de los temas de reforma a la profesión contable

Fecha Documento Detalle Feb_2024 Acta 8 #3 Lectura, revisión y ajuste de la “Exposición de Proyecto de Reforma a la Profesión Contable”

Los consejeros realizan la revisión de los argumentos expresados en la “Exposición de Motivos”, comentan sobre la estructura y el contenido de los temas que la componenCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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y aplican los ajustes pertinentes. Se suspende la revisión tres párrafos antes del subtítulo 2.1. para retomarla en la siguiente sesión. Feb_2024 Acta 8 #4 Estado de los Anteproyectos de Ley sobr

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