CTCP - Concepto 0194 de 2026
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0194 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
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Bogotá, D.C.,
Señor(a)
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-024156 Fecha de Radicado 17 de julio de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0194 Tema Funciones y alcance de la revisoría fiscal en entidades de derecho público
CONSULTA
“(…)
PREGUNTA No. 1. SOBRE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL DEL REVISOR FISCAL SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY 42 DE 1993, LA LEY 610 DE 2000 y EL DECRETO LEY 403 DE 2020
PREMISA.
Partiendo de la premisa de que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-320/94 declaró la inexequibilidad de la expresión “las revisorías fiscales de las empresas públicas municipales”, contenida en el Artículo 4 de la Ley 421 de 1993, precisando que los revisores fiscales no cumplen funciones de control fiscal, se plantean los siguientes interrogantes bajo el contexto de una entidad de derecho público sometida a una revisoría fiscal obligatoria.
a) ¿En que se diferencian la naturaleza, contenido y alcance de las funciones de vigilancia
fiscales no cumplen funciones de control fiscal, se plantean los siguientes interrogantes bajo el contexto de una entidad de derecho público sometida a una revisoría fiscal obligatoria.
a) ¿En que se diferencian la naturaleza, contenido y alcance de las funciones de vigilancia y control fiscal ejercidas por las contralorías en los términos de la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000 y el Decreto Ley 403 de 2020, frente a las funciones de control y vigilancia ejercidas por los revisores fiscales en los términos del Artículo 207 del C de Cio?; b) ¿Las funciones de control y vigilancia que ejerce los revisores fiscales en los términos del Artículo 207 del C de Cio, son concurrentes o excluyentes frente a las funciones de vigilancia y control fiscal que ejercen las contralorías?; c) ¿Los revisores fiscales de las entidades de derecho público, están obligados a ejercer FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL sobre la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado, en los términos de la Ley 42 de 1993, la Ley 610 de 2000, el Decreto Ley 403 de 2020 y demás normas que la modifiquen o adicionen?; 1 “Sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen”.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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d) ¿En caso afirmativo, cuál sería el contenido y alcance de tales FUNCIONES DE VIGILANCIA
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d) ¿En caso afirmativo, cuál sería el contenido y alcance de tales FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL que deberían ejercer los revisores fiscal es sobre la ACTIVIDAD CONTRACTUAL, es decir, sobre que documentos, contratos y actos jurídicos recae, dada la magnitud de documentos y actos jurídicos que comprende dicha actividad contractual, en la forma como se ilustró al comienzo en el Acápite “CONTEXTO SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO”?; e) ¿En caso afirmativo, es decir, que el revisor fiscal deba cumplir FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL sobre la ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO, y en el evento de que el revisor fiscal omita dichas funciones, qué responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, administrativa y ética profesional le cabria por dicha omisión?; f) ¿Es legal que en los estatutos sociales de una entidad de derecho público se haya pactado que “el revisor fiscal ejercerá funciones de vigilancia y control fiscal sobre los actos gestión de la entidad”?; g) ¿Puede una autoridad judicial o administrativa, a partir de la consagración de una cláusula estatutaria como la anterior, sancionar a un revisor fiscal por faltar a sus funciones estatutarias de vigilancia y control fiscal?; h) ¿Si la consagración de una cláusula estatutaria en la cual se le asigne al revisor fiscal funciones de vigilancia y control fiscal en una entidad de derecho público es ilegal, es posible invocar la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad en el marco de un proceso
funciones de vigilancia y control fiscal en una entidad de derecho público es ilegal, es posible invocar la excepción de inconstitucionalidad e ilegalidad en el marco de un proceso sancionatorio por omisión de tales funciones, contra el revisor fiscal?;
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 2. SOBRE FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA DEL REVISOR FISCAL
SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN LAS ENTIDADES PÚBLICAS, EN LOS
TÉRMINOS DEL ART. 207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
a) ¿Conforme al Artículo 207 del Código de Comercio, el revisor fiscal estaría obligado a ejercer FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA sobre la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del estado, teniendo en cuenta que dicha ACTIVIDAD CONTRACTUAL constituye actos de gestión fiscal, y estos actos, en principio, están sometidos a la vigilancia y control fiscal de las contralorías?; b) ¿En caso afirmativo, ¿cuál sería el contenido y alcance de las FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA ejercidas por el revisor fiscal sobre los actos de gestión fiscal derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL, en los términos del Artículo 207 del Código de Comercio?; c) ¿En caso afirmativo y en el evento de que el revisor fiscal omita sus FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA frente a los actos de gestión fiscal derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL, ¿qué responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, administrativa y ética profesional le cabría al revisor fiscal por dicha omisión?
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
CONTRACTUAL, ¿qué responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, administrativa y ética profesional le cabría al revisor fiscal por dicha omisión?
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 3. SOBRE FUNCIONES DE CONTROL DE LEGALIDAD O CONTROL JURÍDICO POR PARTE DEL REVISOR FISCAL SOBRE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL EN
LAS ENTIDADES PÚBLICAS.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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a) ¿Está obligado el revisor fiscal obligado a ejercer FUNCIONES DE CONTROL DE LEGALIDAD O CONTROL JURÍDICO sobre sobre los contratos, documentos y demás actos jurídicos que se deriven de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL que ej ercen las entidades de derecho público?; b) ¿En caso afirmativo, ¿cuál sería el contenido y alcance de tales FUNCIONES DE CONTROL DE LEGALIDAD O CONTROL JURÍDICO, es decir, dicho control comprende los aspectos formales y sustanciales de todos los contratos, documentos y demás actos jurídicos derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL?; c) ¿En caso afirmativo y en el evento de que el revisor fiscal omita sus funciones de CONTROL DE LEGALIDAD O CONTROL JURÍDICO de los contratos, documentos y actos jurídicos que se deriv en de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL, qué responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, administrativa y ética profesional le cabría al revisor fiscal, por dicha omisión?.
actos jurídicos que se deriv en de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL, qué responsabilidad penal, fiscal, disciplinaria, administrativa y ética profesional le cabría al revisor fiscal, por dicha omisión?.
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 4. SOBRE LA POSICIÓN DE GARANTE DEL REVISOR FISCAL, EN RELACIÓN CON LA RESPONSABILIDAD PENAL, DISCIPLINARIA Y ADMINISTRATIVA POR COMISIÓN POR OMISIÓN U OMISIÓN IMPROPIA DEL REVISOR FISCAL, FRENTE A
LOS ACTOS ILÍCITOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, DERIVADOS DE LA
ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO.
PREMISA:
Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el revisor fiscal cumple una función social orientada a la prevención de riesgos sociales y a la protección de bienes jurídicos vinculados con el ente económico, el Estado y la comunidad en general. Por su parte, La Corte Suprema de Justicia ha indicado que los revisores fiscales ostentan posición de garante y por lo tanto están llamados a responder penalmente por comisión por omisión o por omisión impropia en los términos del Artículo 25 del Código Penal.
Ha dicho la Corte Suprema de Justicia que, no es que, quien ostenta la posición de garante, responda por las culpas de quienes están bajo su control y vigilancia y cometieron las conductas punibles, sino que, quien ostenta la posición de garante, responde por su propia culpa, la cual consiste en qué, teniendo el deber jurídico de impedir o evitar una conducta punible, y pudiéndolo hacer, no lo hizo, permitiendo con ello, que quienes estaban bajo su contro l y vigilancia
consiste en qué, teniendo el deber jurídico de impedir o evitar una conducta punible, y pudiéndolo hacer, no lo hizo, permitiendo con ello, que quienes estaban bajo su contro l y vigilancia cometieran las conductas punibles.
A partir de la anterior premisa,
SE PREGUNTA:
a) ¿Es correcto afirmar que el revisor fiscal ostenta posición de garante en la prevención de riesgos sociales y la protección de bienes jurídicos, frente a los ACTOS DE GESTIÓNCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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FISCAL derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado, realizados por una entidad de derecho público sometida al control y vigilancia del revisor fiscal?; b) ¿Si lo anterior es afirmativo, se pregunta: ¿está el revisor fiscal llamado a responder penalmente por comisión por omisión u omisión impropia frente al delito de “interés indebido en la celebración de contrato, y al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, que pudieren cometer los administradores en la realización de los ACTOS DE GESTIÓN FISCAL derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado, teniendo en cuenta que el Artículo 25 del Código Penal dice, “Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal”?;
jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal”?; c) ¿Trasladando la posición de garante que ostenta el revisor fiscal, al plano disciplinario público, se pregunta: ¿está el revisor fiscal llamado a responder disciplinariamente por omisión impropia, frente a las faltas disciplinarias que pudieren c ometer los administradores en la realización de los ACTOS DE GESTIÓN FISCAL derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado, teniendo en cuenta que el Artículo 27 del Código General Disciplinario, señala en su inciso final, que, “Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo?; d) ¿Trasladando ahora la posición de garante que ostenta el revisor fiscal, al plano administrativo sancionatorio, se pregunta: ¿está el revisor fiscal llamado a responder administrativamente por omisión impropia u omisión indirecta, frente a las contravenciones administrativas que pudieren cometer los administradores en la realización de los ACTOS DE GESTIÓN FISCAL derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado, teniendo en cuenta que muchas normas administrativas sancionatorias consagran en cabeza de los revisores fiscales conductas sancionables mediante el uso de los verbos rectores, tolerar, permitir o no evitar, como por ejemplo: “toleren las conductas prohibidas por la Constitución y la Ley; “no eviten debiendo hacerlo, actos que resulten violatorios de la Ley, de los reglamentos”; “Cuando a sabiendas permita que se violen las disposiciones legales”; “tolerar conductas violatorias de las normas
que resulten violatorios de la Ley, de los reglamentos”; “Cuando a sabiendas permita que se violen las disposiciones legales”; “tolerar conductas violatorias de las normas sobre promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas y a la libre competencia”, etc.? (Ver. Dec. 186/04, Art. 3 Nral 5 Lit. a); E.O.S.F. Art. 209, Lit. d); Dec. 2153/92 Art. 4, Nral. 16).
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 5. SOBRE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA ÉTICO PROFESIONAL DEL REVISOR FISCAL, FRENTE A LOS ACTOS ILÍCITOS REALIZADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, DERIVADOS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL DEL ESTADO. (Análisis del contenido y alcance del Artículo 41 de la Ley 43 de 1990)
a) ¿En materia de responsabilidad disciplinaria -ético-profesional, se puede afirmar que el Artículo 41 de la Ley 43 de 1990, es contrario a las normas reseñadas en las preguntas anteriores que consagran la responsabilidad penal, disciplinaria y administrativa por comisión por omisión u omisión impropia; ello, teniendo en cuenta que el mencionado Artículo 41 establece que, “El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/oCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”?; b) ¿Se puede afirmar que la disposición consagrada en el artículo 41 de la Ley 43 de 1990, es aplicable solo en el marco de las entidades de derecho público , por cuanto, la expresión Actos administrativos2 es propia del ejercicio de las potestades de los servidores públicos de las entidades del Estado; y en consecuencia, se puede afirmar, que la exclusión de responsabilidad que consagra dicha norma jurídica a favor del revisor fiscal frente a los actos administrativos, aplica solo a los revisores fiscales de las entidades de derecho público y no a las entidades de derecho privado? c) ¿Cómo debe interpretare la aplicación del Artículo 41 de la Ley 43 de 1990, en relación con la responsabilidad disciplinaria-ético-profesional que se le pueda atribuir al revisor fiscal de una entidad de derecho público, frente a las conductas ilegales o irregularidades que pudieren cometer la administración de dicha entidad, en los ACTOS DE GESTIÓN FISCAL derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado, teniendo en cuenta que dicho precepto legal establece que, “El Contador Público en el ejercicio de las funciones de Revisor Fiscal y/o auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”?; d) ¿Cuando el Artículo 41 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal “no es responsable
auditor externo, no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”?; d) ¿Cuando el Artículo 41 de la Ley 43 de 1990 señala que el revisor fiscal “no es responsable de los actos administrativos de las empresas o personas a las cuales presta sus servicios”, quiere decir que tales actos administrativos están por fuera del control y vigilancia del revisor fiscal?; e) ¿Conforme al Artículo 41 de la Ley 43 de 1993, ¿qué se debe entender por la expresión “actos administrativos?; f) ¿Acaso la expresión “actos administrativos” del Artículo 41 debe entenderse con alcance restringido, como lo define el derecho público administrativo, como: “cualquier declaración, decisión o manifestación de voluntad realizada por una entidad o autoridad pública en el ejercicio de sus funciones, cuyo objetivo principal es producir efectos jurídicos, ya sea creando, modificando, transmitiendo o extinguiendo derechos y obligaciones para los ciudadanos o la propia administración”, y en tal sentido tales actos administrativos deben entenderse como aquellos de carácter general y abstracto o de carácter particular y concreto proferidos por los servidores públicos tales como, las resoluciones administrativas, acuerdos, circulares externas con fuerza vinculante o de índole similar?; g) ¿o acaso la expresión “actos administrativos” del Artículo 41 debe entenderse en sentido amplio, es decir, que comprenda cualquier acto de gestión que la administración de una entidad de derecho público desarrolle en ejercicio de sus facultades, atribuciones, deberes y funciones asignados por la Ley o por los estatutos sociales, y que estén relacionados con los documentos, contratos, actos y negocios jurídicos derivados de la
una entidad de derecho público desarrolle en ejercicio de sus facultades, atribuciones, deberes y funciones asignados por la Ley o por los estatutos sociales, y que estén relacionados con los documentos, contratos, actos y negocios jurídicos derivados de la constitución, existencia, funcionamiento, extinción, así como con el desarrollo del objeto social, entre otros actos de administración?; h) ¿Dependiendo del contenido y alcance amplio o restringido que se le deba dar a la expresión “actos administrativos” contenida en el Artículo 41 de la Ley 43 de 1990, se puede afirmar entonces, que el revisor fiscal de una ent idad de derecho público no es responsable disciplinaria-ético-profesional, frente a las conductas ilegales o 2 Según el Diccionario de la Real Academia Española, en términos jurídicos Acto administrativo es: “1. m. Der. Acto jurídico emanado de una administración pública”Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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irregularidades que pudieren cometer la administración de dicha entidad, en la realización de los ACTOS DE GESTIÓN FISCAL derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado?.
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 6. SOBRE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DEL REVISOR FISCAL DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, POR FALTAR A SUS FUNCIONES DE CONTROL Y
PREGUNTA No. 6. SOBRE LA RESPONSABILIDAD FISCAL DEL REVISOR FISCAL DE UNA ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO, POR FALTAR A SUS FUNCIONES DE CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE LA GESTIÓN FISCAL, EN EL MARCO DE SUS FUNCIONES PREVISTAS
EN EL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
PREMISA.
La Corte Constitucional en su Sentencia C-840/013, se pronunció sobre la expresión “o con ocasión de esta” contenida en el Artículo 1 de la Ley 610 de 2000. Esta norma consagra la responsabilidad fiscal sobre quienes causen daño patrimonial al estado, bien en desarrollo de la gestión fiscal o con ocasión de esta.
La Corte al definir qué personas encajan dentro de quienes causan daño patrimonial en ejercicio de la gestión fiscal “o con ocasión de esta”, precisó:
“Universo fiscal dentro del cual transitan como potenciales destinatarios, entre otros, los directivos y personas de las entidades que profieran decisiones determinantes de gestión fiscal, así como quienes desempeñen funciones de ordenación, control, dirección y coordinación, contratistas y particulares que causen perjuicios a los ingresos y bienes del Estado4, siempre y cuando se sitúen dentro de la órbita de la gestión fiscal en razón de sus poderes y deberes fiscales”.
Conforme al anterior extracto jurisprudencial, se observa que dentro de los potenciales destinatarios de responsabilidad fiscal por causar daño patrimonial al Estado en ejercicio de la gestión fiscal “o con ocasión de esta”, se incluye a “quienes desempeñen funciones de control”.
Bajo la anterior premisa,
SE PREGUNTA:
gestión fiscal “o con ocasión de esta”, se incluye a “quienes desempeñen funciones de control”.
Bajo la anterior premisa,
SE PREGUNTA:
¿Es correcto asumir que las funciones de control y vigilancia que desarrolla el revisor fiscal en una entidad de derecho público en el marco del Artículo 207 del Código de Comercio, constituyen actos “con ocasión de la gestión fiscal”, teniendo en cuenta que conforme a la jurisprudencia reseñada, quienes desempeñen funciones de control – como los revisores fiscales- , están llamados a responder fiscalmente, cuando como consecuencia de faltar a dicho control, permita que las personas que están bajo su control, causen un daño al patrimonio público económico de la entidad pública.?
3 Magistrado ponente: Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA 4 [6] Op. Cit. Sentencia SU 620 de 1996Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 7. SOBRE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL SEGÚN EL NUMERAL
1° DEL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONTEXTO:
El Numeral 1° del Artículo 207 del Código de Comercio establece:
“ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal: (…)
CONTEXTO:
El Numeral 1° del Artículo 207 del Código de Comercio establece:
“ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal: (…) “1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva;
Cada una de las siguientes consultas se formulan teniendo en cuenta, que la ambigüedad sobre el contenido y alcance de la expresión “operaciones” a la que alude el Numeral 1° del Artículo 207 del Código de Comercio puede generar cierta inseguridad jurídica, pues, su falta de claridad y precisión, puede afectar los principios de legalidad y tipicidad de las conductas sancionables imputables al revisor fiscal en el marco de un proceso sancionatorio.
Además, teniendo en cuenta que, conforme al Numeral 3° del Artículo 208 ibídem, el revisor fiscal debe pronunciarse en su informe sobre “(…) si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la asamblea o junta directiva, en su caso”
SE PREGUNTA:
a) ¿Cuál es el verdadero contenido y alcance de la expresión “las operaciones” contenida en el Numeral 1° del Artículo 207 del C de Cio y en el Numeral 3° del Artículo 208 ibídem, pues, en el marco del funcionamiento de una entidad de d erecho público o privado, existen diversos tipos de operaciones a saber: operaciones administrativas, operaciones comerciales, operaciones de producción, operaciones contables, operaciones de contratación,
en el marco del funcionamiento de una entidad de d erecho público o privado, existen diversos tipos de operaciones a saber: operaciones administrativas, operaciones comerciales, operaciones de producción, operaciones contables, operaciones de contratación, operaciones crediticias, bancarias, aduaneras, cambiarias, etc.; b) ¿En dicha expresión “las operaciones”, debe entenderse incluidos los actos de autorización, aprobación, celebración, ordenación y ejecución de recursos públicos, así como los documentos, contratos, negocios y demás actos jurídicos derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado realizados por una entidad de derecho público sujeta a una revisoría fiscal obligatoria?; c) ¿Por qué el Numeral 1° del Artículo 207 del C de Cio y el Numeral 3° del Artículo 208 ibídem, supedita a que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad, se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva y excluye que tales operaciones se ajusten a la Ley? d) ¿Conforme a la norma en cita, el hecho de excluir de que las operaciones se ajusten a la Ley, constituye acaso el fundamento legal de que el revisor fiscal no ejerce funciones de control de legalidad sobre las operaciones de la entidad?;Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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e) ¿Si bien, los actos de autorización, aprobación, ordenación, celebración y ejecución de los
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e) ¿Si bien, los actos de autorización, aprobación, ordenación, celebración y ejecución de los recursos públicos, así como los documentos, contratos, negocios y demás actos jurídicos derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL del Estado, NO SIEMPRE originan un hecho económico que implique reconocimiento (contabilización), en la contabilidad, aun así, el revisor fiscal estaría obligado a ejercer control de legalidad de tales documentos, contratos, negocios y actos jurídicos derivados de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL?; f) ¿En consonancia con lo anterior, puede un revisor fiscal, ser sancionado por la autoridad competente, sin que se le viole el debido proceso sancionatorio en relación con el principio de legalidad y tipicidad, por ejemplo, por no cerciorarse o por no ejercer control de legalidad - conforme a la ley -, de los actos, documentos y contratos derivados de la contratación estatal que realiza una entidad de derecho público sujeta a su control y vigilancia, teniendo en cuenta que el Numeral 1 del Artículo 207 del C de Cio y el Numeral 3° del Artículo 208 ibídem, no obliga al revisor fiscal a cerciorarse de que las operaciones de la entidad se ajusten a la Ley?;
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 8. SOBRE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL SEGÚN EL NUMERAL
4° DEL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONTEXTO:
El Numeral 4° del Artículo 207 del Código de Comercio establece como función de los revisores
4° DEL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONTEXTO:
El Numeral 4° del Artículo 207 del Código de Comercio establece como función de los revisores fiscales:
“ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal: (…) 4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines”
Cada una de las siguientes consultas se formulan teniendo en cuenta, que la ambigüedad sobre el contenido y alcance de la expresión “llevar regularmente” a la que alude el Numeral 4° del Artículo 207 del Código de Comercio puede generar cierta inseguridad jurídica, pues, su falta de claridad y precisión, puede afectar los principios de legalidad y tipicidad de las conductas sancionables imputables al revisor fiscal en el marco de un proceso sancionatorio.
Además, teniendo en cuenta que, conforme al Numeral 3° del Artículo 208 ibídem, el revisor fiscal debe pronunciarse en su informe sobre “Si en su concepto la contabilidad se lleva conforme a las normas legales y a la técnica contable, (…); y que además, conforme al Numeral 2° del Artículo 209 ibídem, el revisor fiscal debe pronunciarse en su informe sobre “Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente”
Artículo 209 ibídem, el revisor fiscal debe pronunciarse en su informe sobre “Si la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y los libros de actas y de registro de acciones, en su caso, se llevan y se conservan debidamente”
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a) ¿Qué se debe entender o cuál es el verdadero contenido y alcance de la expresión “llevar regularmente”, en relación con la contabilidad?; b) ¿Qué se debe entender o cuál es el verdadero contenido y alcance de la expresión “llevar regularmente”, en relación con las actas de las reuniones c) de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva?; d) ¿Acaso, la expresión “llevar regularmente”, en relación con las actas de las reuniones de la junta de socios y de la junta directiva, involucra o incluye todas las actas de las decisiones relativas a los actos de autorización, aprobación, adjudicación, ordenación, celebración, y demás actos propios de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL, en el caso de entidades de derecho público sometidas a una revisoría fiscal?; e) ¿Acaso, la función del revisor fiscal de “velar porque se lleve regularmente”, las actas de las reuniones de la junta de socios y de la junta directiva”, sobre decisiones relativas con los actos de autorización, aprobación, adjudicación, ordenación, celebración, y demás actos
las reuniones de la junta de socios y de la junta directiva”, sobre decisiones relativas con los actos de autorización, aprobación, adjudicación, ordenación, celebración, y demás actos propios de la ACTIVIDAD CONTRACTUAL en una entidad del estado sujeta a una revisoría fiscal, implica que el revisor fiscal deba ejercer control de legalidad o control jurídico - en el aspecto formal y material - sobre tales decisiones?.
(Nota. Para cada respuesta, favor indicar el fundamento jurídico)
PREGUNTA No. 9. SOBRE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL SEGÚN EL NUMERAL
6° DEL ARTÍCULO 207 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
CONTEXTO:
El Numeral 6° del Artículo 207 del Código de Comercio establece como función de los revisores fiscales:
“ARTÍCULO 207. <FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL>. Son funciones del revisor fiscal: (…) 6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;
SE PREGUNTA:
¿Qué se debe entender o cuál es el verdadero contenido y alcance de la expresión “VALORES SOCIALES”; acaso hace referencia
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