CTCP - Concepto 0196 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0196 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor (a) Joaquín Piñeros L.

E-mail: consultorescolombianos@gmail.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-024397 Fecha de Radicado 22 de julio de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0196 Tema Tratamiento contable bienes comunes

CONSULTA (TEXTUAL)

“Una copropiedad rural planea realizar una inversión superior a los $500 millones de pesos con el propósito de modernizar y reconstruir la planta de tratamiento de agua, la cual se procesa para su potabilidad, así como para una nueva infraestructura de aguas residuales (PTAR). Por tanto, tratándose de un bien esencial, a la luz del Concepto CTCP referido cómo debe registrarse en los EEFF del año de la inversión?”

RESUMEN:

Las inversiones realizadas en bienes comunes esenciales, como una planta de tratamiento de agua o una PTAR, no se reconocen como activos en los estados financieros de la copropiedad, por cuanto dichos bienes no cumplen los criterios para su reconocimiento como activos de la persona jurídica. . Solo los bienes comunes no esenciales que hayan sido desafectados y sobre los cuales la copropiedad ejerza control y son susceptibles de ser enajenados podrán reconocerse como activos, aplicando su

reconocimiento como activos de la persona jurídica. . Solo los bienes comunes no esenciales que hayan sido desafectados y sobre los cuales la copropiedad ejerza control y son susceptibles de ser enajenados podrán reconocerse como activos, aplicando su correspondiente medición y depreciación conforme al marco técnico normativo.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

De acuerdo con el Documento de Orientación Técnica No. 15, la planta de tratamiento de agua potable y la infraestructura de aguas residuales (PTAR), cuando constituyenCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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bienes comunes esenciales para la existencia, conservac ión y funcionamiento de la copropiedad, no deben reconocerse como activos en los estado s financieros de la copropiedad. En consecuencia, la inversión realizada para su modernización o

bienes comunes esenciales para la existencia, conservac ión y funcionamiento de la copropiedad, no deben reconocerse como activos en los estado s financieros de la copropiedad. En consecuencia, la inversión realizada para su modernización o reconstrucción no se registra como propiedad, planta y equipo de la copropiedad, en la medida en que esta no controla dichos bienes en los términos requeridos por el marco técnico normativo.

Por lo anterior, los desembolsos efectuados para la modernización y reconstrucción de estos bienes comunes esenciales deberán analizarse de acuerdo con su naturaleza y con los criterios de reconocimiento establecidos en el marco técnico normativo aplicable, pero no convierte esos desembolsos en un activo depreciable de la copropiedad. El DOT 15 establece un tratamiento diferenciado entre bienes comunes esenciales y no esenciales, señalando que únicamente estos últimos podrán reconocerse como activos cuando cumplan los criterios de reconocimiento previstos en el marco técnico normativo. Solo los bienes comunes no esenciales que hayan sido desafectados y sobre los cuales la copropiedad ejerza control y son susceptibles de ser enajenados podrán reconocerse como activos, aplicando su correspondiente medición y depreciación conforme al marco técnico normativo.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información propo rcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Fabio Orlando Tavera Oviedo Consejero Presidente

Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña

2011.

Cordialmente,

Fabio Orlando Tavera Oviedo Consejero Presidente

Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera / Fabio Orlando Tavera Oviedo

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