CTCP - Concepto 0203 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0203 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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Bogotá, D.C.,

Señor(a) KATHERINNE HELENA SILVERA MARTÍNEZ E-mail: kathesil0523@gmail.com

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-025062

Fecha de Radicado 23 de julio de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0203 Tema PUC para sindicatos

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) Asunto: Solicitud información PUC Sindicatos, federaciones y confederaciones (…) dónde puedo obtener información acerca de lo descrito en el asunto, con el fin de orientar la empresa para creación de un sindicato, teniendo en cuenta, que leí sus recursos, y mencionan que si deben llevar Contabilidad. (…)”

RESUMEN:

Al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3, incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, es potestad de cada entidad definir su propio catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la s desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones sobre el “uso de Planes Únicos de Cuentas”, entre otros, en los conceptos 2024-0290, 2024-0061 y 2023-0068.

En los conceptos enunciados, el CTCP recordó que al entrar en vigencia los nuevos marcos de información financiera para los Grupos 1, 2 y 3 , incorporados en el Decreto Único Reglamentario –DUR 2420 de 2015, es potestad de cada entidad definir su propioCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

Email: consultasctcp@mincit.gov.co

www.ctcp.gov.co

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catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las Pymes pueden ser herramientas útiles para

catálogo de cuentas, basándose en los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación. En estos casos, las taxonomías de presentación y revelación de las NIIF Plenas y de la NIIF para las Pymes pueden ser herramientas útiles para estructurar dicho catálogo de cuentas según las necesidades de la entidad. Igualmente, se recomienda tener en cuenta el principio de esencia sobre la forma y de realidad económica para la estructuración del plan de cuentas de la entidad.

Algunas autoridades de supervisión en Colombia, en consonancia con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009, han desarrollado catálogos de cuentas obligatorios para el registro y reporte de información a estas entidades. Estos catálogos, utilizados para registrar los hechos económicos de una entidad, deben ser revelados si difieren de las unidades de cuenta requeridas para la medición, presentación y revelación del marco de información financiera aplicable. Esto se realiza para garantizar su adecuado entendimiento e interpretación.

En los término s expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO

Presidente CTCP

Proyectó: Mauricio Ávila Rincón

Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz M.

Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.

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