CTCP - Concepto 0205 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0205 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor (a)

Sebastian Alvarez Prieto E-mail: sebastian.alvarez@fondoami.com

REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-025294 / 1-2026-029299 Fecha de Radicado 27 de julio de 2026 Nº de Radicación CTCP 2026-0205 Tema Tratamiento c ontable de las variaciones en el valor razonable de una inversión financiera

CONSULTA (TEXTUAL)

“1. ¿Es procedente, bajo el marco técnico de la NIIF para las PYMES, que las valorizaciones y desvalorizaciones originadas sobre una misma inversión financiera se compensen para efectos de su presentación en el estado del resultado integral, mostrando únicamente el efecto neto del período?

2. En caso de ser procedente dicha presentación, ¿cuál sería el sustento normativo dentro de la NIIF para las PYMES que permita concluir que la compensación es adecuada desde el punto de vista de la presentación de los estados financieros?

3. En caso contrario, ¿qué fundamento normativo exige que las valorizaciones y desvalorizaciones deban presentarse de manera separada, aun cuando correspondan al mismo instrumento financiero y a fluctuaciones del mismo período?”

RESUMEN:

Cuando una inversión financiera se mide al valor razonable con cambios en resultados,

deban presentarse de manera separada, aun cuando correspondan al mismo instrumento financiero y a fluctuaciones del mismo período?”

RESUMEN:

Cuando una inversión financiera se mide al valor razonable con cambios en resultados, las variaciones de su valor se reconocen en el resultado del período. Los cambios sucesivos en el valor razonable de un mismo instrumento pueden presentarse por su efecto neto, en la medida en que ello corresponda a la agregación de los cambios en la medición de una misma partida, sin perjuicio de las excepciones a la regla de no compensación prevista en la propia norma y no implique la omisión de información relevante.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que lasCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1. ¿Es procedente, bajo el marco técnico de la NIIF para las PYMES, que las valorizaciones y desvalorizaciones originadas sobre una misma inversión

resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1. ¿Es procedente, bajo el marco técnico de la NIIF para las PYMES, que las valorizaciones y desvalorizaciones originadas sobre una misma inversión financiera se compensen para efectos de su presentación en el estado del resultado integral, mostrando únicamente el efecto neto del período?

En el caso de una misma inversión financiera medida al valor razonable con cambios en resultados, las variaciones positivas y negativas correspondientes a los incrementos y disminuciones sucesivos en su valor razonable corresponden a cambios en la medición de una misma partida. Por lo tanto, su presentación por el efecto neto del período puede corresponder a la agregación de los cambios producidos en la medición de una misma partida y no a la compensación de ingresos y gastos independientes, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.52 del anexo técnico normativo para el Grupo 2:

“Una entidad no compensará activos y pasivos o ingresos y gastos a menos que se requiera o permita esta Norma”

Esto significa que el hecho de que sea el mismo instrumento; sea la misma inversión; corresponda al mismo período; provenga de la misma medición; sea un incremento o una disminución; y económicamente produzca un efecto neto, no constituye por sí solo autorización para compensar ingresos y gastos.

El tratamiento contable y la presentación de las variaciones dependerán de la naturaleza y clasificación de la inversión. En particular, cuando se trate de inversiones en instrumentos de patrimonio (acciones), siempre que no exista control, control conjunto ni influencia significativa, su reconocimiento deberá atender a la medición aplicable: al costo, convirtiendo su importe a pesos utilizando la tasa histórica, o al valor razonable

instrumentos de patrimonio (acciones), siempre que no exista control, control conjunto ni influencia significativa, su reconocimiento deberá atender a la medición aplicable: al costo, convirtiendo su importe a pesos utilizando la tasa histórica, o al valor razonable con cambios en resultados, reconociendo la variación en el período en que se genere, de conformidad con las Secciones 30 y 11 de la NIIF para las PYMES, incorporadas en el Anexo 2 del DUR 2420 de 2015.

En consecuencia, para efectos de presentación, deberá considerarse la naturaleza del efecto reconocido y las disposiciones sobre presentación y agregación de partidas. El párrafo 2.52 de la NIIF para las PYMES establece como principio general que una entidad no compensará activos y pasivos ni ingresos y gastos, salvo que la Norma lo requiera o permita; por su parte, el párrafo 3.15 establece los criterios relacionados con la presentación y agregación de partidas en los estados financieros. En este sentido, cuando las valorizaciones y desvalorizaciones correspondan a cambios sucesivos en el valor razonable de una misma inversión medida al valor razonable con cambios en resultados, podrá presentarse el efecto neto del período, en la medida en que esteCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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represente el cambio de medición reconocido sobre el instrumento durante dicho período. Esta presentación no constituye necesariamente una compensación entre

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represente el cambio de medición reconocido sobre el instrumento durante dicho período. Esta presentación no constituye necesariamente una compensación entre ingresos y gastos independientes, sino la exposición del efecto correspondiente a la variación del valor razonable de la misma inversión. La valoración y presentación correspondiente deberá determinarse considerando las circunstancias particulares de la operación, para lo cual el profesional de la contabilidad deberá aplicar su juicio profesional, atendiendo a los requerimientos de la NIIF para las PYMES y procurando que la información presentada represente adecuadamente la realidad económica de la transacción.

2. En caso de ser procedente dicha presentación, ¿cuál sería el sustento normativo dentro de la NIIF para las PYMES que permita concluir que la compensación es adecuada desde el punto de vista de la presentación de los estados financieros?

Como se indicó en la respuesta anterior, el párrafo 2.52 de la NIIF para las PYMES, no está permitida la compensación de activos y pasivos, ni de ingresos y gastos, salvo que dicha compensación sea requerida o permitida por la propia norma. En consecuencia, para determinar si la presentación por el efecto neto de las variaciones positivas y negativas en el valor razonable de una misma inversión resulta procedente, debe establecerse si dicha presentación constituye una compensación de ingresos y gastos o, por el contrario, corresponde a la agregación de los cambios producidos en la medición de una misma partida.

3. En caso contrario, ¿qué fundamento normativo exige que las valorizaciones y desvalorizaciones deban presentarse de manera separada, aun cuando

por el contrario, corresponde a la agregación de los cambios producidos en la medición de una misma partida.

3. En caso contrario, ¿qué fundamento normativo exige que las valorizaciones y desvalorizaciones deban presentarse de manera separada, aun cuando correspondan al mismo instrumento financiero y a f luctuaciones del mismo período?

El párrafo 2.52 del anexo técnico para las PYMES establece la regla general de no compensación en la presentación de ingresos y gastos. Sin embargo, no se observa en dicho párrafo una disposición que exija presentar de manera separada las variaciones positivas y negativas de una misma inversión financiera, por lo que su presentación de manera agregada podrá resultar procedente , siempre que dicha presentación no implique la omisión de información relevante. La presentación separada podrá resultar pertinente cuando se trate de partidas de naturaleza o función diferente, o cuando sea necesaria para que los usuarios comprendan adecuadamente el rendimiento financiero de la entidad.

La presentación de las variaciones deberá atender a los criterios establecidos en los párrafos 3.15 y 5.9 de la NIIF para las PYMES, conjuntamente con el principio de no compensación previsto en el párrafo 2.52. No existe una regla general que exijaCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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presentar por separado una valorización y una desvalorización sucesivas del mismo

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presentar por separado una valorización y una desvalorización sucesivas del mismo instrumento financiero du rante un mismo período. En consecuencia, cuando correspondan a cambios sucesivos en el valor razonable de una misma inversión, podrá considerarse la presentación del efecto neto del período, siempre que este permita reflejar adecuadamente la variación reco nocida sobre el instrumento. La presentación separada será pertinente cuando se trate de partidas de naturaleza o función diferente, o cuando resulte material y necesaria para que los usuarios comprendan adecuadamente el desempeño financiero de la entidad.

Resulta pertinente precisar que, si la inversión corresponde a un instrumento de patrimonio en el exterior y se mide al valor razonable con cambios en resultados, el efecto derivado de la variación de l a tasa de cambio se incorpora en la variación del valor razonable reconocida en resultados. Si, por el contrario, corresponde a una partida monetaria, las diferencias en cambio se reconocerán en resultados conforme a la Sección

30. Por ello, la presentación deberá definirse a partir de la clasificación y medición aplicable a la inversión. Debiéndose reportar una conciliación que revele el movimiento de la inversión en el exterior como notas que muestre el efecto económico neto, pero sin perder la transparencia sobre los componentes que originaron ese efecto.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporc ionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

ha basado exclusivamente en la información proporc ionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

Fabio Orlando Tavera Oviedo Consejero Presidente – CTCP

Proyectó: Michel Julieth Herran Saldaña / Miguel Ángel Díaz Martínez Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz Moreno Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz Moreno / Jorge Hernando Rodríguez Herrera

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