CTCP - Concepto 0219 de 2026

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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Detalles

Título
CTCP - Concepto 0219 de 2026
Autor
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Fiscal
Año
2026

Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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Bogotá, D.C.,

Señor(a) FRANCO SIGIFREDO PAZ TIMANÁ E-mail: revisor.fiscal@comfamiliarnarino.com

REFERENCIA: No. del Radicado 1-2026-027848

Fecha de Radicado 13 de agosto de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0219 Tema Revisor fiscal – deber de informar, denunciar y colaborar con las autoridades

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…) ¿El deber de denuncia y colaboración con las autoridades que corresponde al revisor fiscal comprende únicamente la obligación de informar los hechos o irregularidades detectados, o también implica el deber de aportar los documentos y soportes que sirvieron de fundamento para establecerlos? Cuando los documentos que sustentan una denuncia fueron entregados directamente por la entidad objeto de fiscalización a la Revisoría Fiscal en desarrollo de sus funciones, ¿puede el revisor fiscal remitirlos directamente a la autoridad competente como soporte de la denuncia, o dicha remisión se encuentra limit ada por el deber de reserva establecido en el artículo 214 del Código de Comercio? (…)”

RESUMEN:

El revisor fiscal tiene el deber de informar las irregularidades, y colaborar con las autoridades en los términos del artículo 207 del Código de Comercio , así como de

Código de Comercio? (…)”

RESUMEN:

El revisor fiscal tiene el deber de informar las irregularidades, y colaborar con las autoridades en los términos del artículo 207 del Código de Comercio , así como de denunciar los actos y conductas previstos en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, modificado por el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022. La entrega de documentos que soporten la información o denuncia deberá atender a la oblig ación o habilitación legal aplicable y a los límites de la reserva establecida en el artículo 214 del Código de Comercio.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) , en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad , Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que la sCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se pronunc ió sobre una situación similar en los conceptos 2026-0079 y 2026desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

El CTCP se pronunc ió sobre una situación similar en los conceptos 2026-0079 y 20260037, en los cuales se indicó que el ejercicio del revisor fiscal comprende el desarrollo de las funciones de fiscalización previstas en el artículo 207 del Código de Comercio, dentro de las cuales se encuentra , informar oportunamente las irregularidades, que se presenten en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios, así como colaborar con las autoridades que ejerzan inspección, vigilancia y control y rendir los informes a que haya lugar o que le sean solicitados.

La Constitución Política de Colombia, en el artículo 15, establece que, “(…) Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado, podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.” Esta disposición debe armo nizarse con las normas que regulan específicamente las funciones y deberes del revisor fiscal.

En particular, el artículo 207 del Código de Comercio establece, entre otras , las siguientes funciones del revisor fiscal, las cuales tienen un alcance diferente y no deben confundirse: i) dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gere nte, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de los negocios; y ii) colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados .

funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de los negocios; y ii) colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados . También le impone informar oportunamente las irregularidades a los órganos sociales.

A su vez, existe un régimen especial para determinados hechos que, por su naturaleza, trascienden el ámbito de una irregularidad societaria y pueden configurar ac tos de corrupción o determinadas conductas punibles. En efecto , el numeral 5 del artículo 26 de la Ley 43 de 1990, modificado por el artículo 57 de la Ley 2195 de 2022, establece que los revisores fiscales tienen la obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción y la presunta realización de determinados delitos y conductas punibles que hubiere detectado en ejercicio de su cargo. La misma disposición esta blece expresamente que tales hechos deben ser puestos en conocimiento de los órganos sociales y de la administración, y dispone que las denuncias deben presentarse d entro de los seis meses siguientes al momento en que el revisor fiscal hubiere tenido conoc imiento de los hechos. Para estos efectos , la norma establece expresamente que no será aplicable el régimen del secreto profesional que ampara los revisores fiscales.

Por lo anterior, no toda irregularidad, incumplimiento o situación de fraude identificada por el revisor fiscal puede equipararse, por sí misma, al supuesto de denuncia previsto en el numeral 5 del art ículo 26 de la Ley 43 de 1990. La obligaci ón concreta debeCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

en el numeral 5 del art ículo 26 de la Ley 43 de 1990. La obligaci ón concreta debeCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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determinarse atendiendo a la naturaleza de los hechos identificados y a l a disposición legal que resulte aplicable. En particular, un riesgo de fraude, una irregularidad de carácter administrativo o societario y una conducta que pueda constituir alguno de los delitos o actos de corrupci ón expresamente comprendidos en la citada disposición no son categorías jurídicamente equivalentes.

En cuanto al deber de reserva, el artículo 214 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal debe guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en razón de sus funciones y solo podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes. Por tanto, la reserva no tiene carácter absoluto, pues el propio artículo 214 exceptúa de ella los casos en que la comunicación o denuncia se encuentre prevista expresamente por la ley. Cuando exista un deber legal de denuncia o colaboración con una autoridad competente, el revisor fiscal deberá cumplirlo dentro de los términos y alcance establecidos por la respectiva disposición.

Ahora bien, ello no significa que todo documento o soporte que haya sido conocido u obtenido por el revisor fiscal en desarrollo de sus funciones pueda ser entregado libremente a cualquier tercero. Debe distinguirse entre la obligaci ón de comunicar o

disposición.

Ahora bien, ello no significa que todo documento o soporte que haya sido conocido u obtenido por el revisor fiscal en desarrollo de sus funciones pueda ser entregado libremente a cualquier tercero. Debe distinguirse entre la obligaci ón de comunicar o denunciar un hecho y l a entrega de los documentos que sirven de soporte a dicha comunicación. Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones legales, requiera al revisor fiscal información o documentación relacionada con los hechos objeto de investigación, el deb er de colaboraci ón previsto en el art ículo 207, numeral 3, del Código de Comercio debe armonizarse con la obligaci ón de reserva establecida en el artículo 214 y con las dem ás disposiciones que regulen la informaci ón solicitada. La entrega de dichos documentos deberá estar amparada por la correspondiente habilitación o deber legal y limitarse a la información pertinente para el cumplimiento de la finalidad que justifica su comunicación.

Por tanto, la posibilidad de remitir documentos a una autoridad debe analizarse de acuerdo con: i) la naturaleza de los hechos identificados; ii) la autoridad a la cual se realiza la comunicaci ón o denuncia; iii) la existencia de una disposici ón legal que imponga o autorice la entrega; y iv) el alcance de la informaci ón y documentaci ón necesaria para atender la respectiva obligación o requerimiento.

En consecuencia, no puede afirmarse que la obligación de informar una irregularidad o de formular una denuncia implique, en todos los casos, la entrega de la totalidad de los documentos que reposen en los archivos de la revisoría fiscal.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311

de formular una denuncia implique, en todos los casos, la entrega de la totalidad de los documentos que reposen en los archivos de la revisoría fiscal.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283

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En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

Cordialmente,

FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO

Presidente CTCP

Proyectó: Jorge Hernando Rodríguez / Mauricio Avila R.

Consejero Ponente: Fabio Orlando Tavera Oviedo Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H. / Fabio Orlando Tavera O.

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