CTCP - Concepto 0221 de 2026
Detalles
- Título
- CTCP - Concepto 0221 de 2026
- Autor
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Fiscal
- Año
- 2026
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Bogotá, D.C.,
Señor(a) DIANA CRISTINA MARTÍNEZ M E-mail: altosdevillamaria1@gmail.com
REFERENCIA No. del Radicado 1-2026-028410 Fecha de Radicado 19 de agosto de 2026 No. Radicación CTCP 2026-0221 Tema PH - Alcance e independencia del Revisor Fiscal
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Antecedente Contratación y negativa de soportes: Para efectos de legalizar la vinculación, retención en la fuente y cumplimiento de normas de Seguridad Social Integral y SG -SST (ARL), se solicitó al profesional certificar si sus ingresos totales como independiente superan un (1) SMLMV o allegar la planilla PILA. El Revisor Fiscal se negó textualmente alegando: "No existe norma legal que me obligue a realizar dicho juramento. Esto va en contra de mis creencias y Fe que profeso. Dejo constancia que mis ingresos percibidos por los servicios de Revisoría fiscal no superan un salario mínimo legal." no aporta la planilla individual para anexar a la cuenta de cobro y hacer el correspondiente pago Está legalmente facultada la Administración y Representación Legal de la copropiedad o consejo de administración para abstenerse de tramitar, autorizar y desembolsar el pago de la cuenta de cobro u honorarios
individual para anexar a la cuenta de cobro y hacer el correspondiente pago Está legalmente facultada la Administración y Representación Legal de la copropiedad o consejo de administración para abstenerse de tramitar, autorizar y desembolsar el pago de la cuenta de cobro u honorarios del Revisor Fiscal mientras este no aporte la planilla integrada de liquidación de aportes (PILA) a Seguridad Social o, en s u defecto, el documento formal idóneo que justifique y ampare legalmente la no obligatoriedad de cotizar por no superar el umbral de un (1) SMLMV? ? Informes y cobro de honorarios: El profesional cobra mensualmente sus honorarios de revisoría fiscal, pero sostiene que no está obligado a entregar informes mensuales de gestión o avance a la Administración ni al Consejo, pretendiendo emitir únicamente el dictamen anual para la Asamblea General.? Alcance de auditoría directa: El Revisor Fiscal pretende ad elantar revisiones y auditorías directas con el personal operativo, empleados y contratistas de la copropiedad, prescindiendo del canal institucional con la Administración y la Contaduría.? Participación en Consejo de Administración: Existe controversia respecto a si es obligatorio que el Revisor Fiscal asista a las sesiones periódicas del Consejo de Administración para presentar avances de control interno.
¿Preguntas Concretas al CTCP? Acreditación tributaria, PILA y objeción de fe: Le asiste sustent o legal a un Contador Público en ejercicio de la Revisoría Fiscal para rehusarse a firmar certificaciones de ingresos o aportar soportes de Seguridad Social/ARL argumentando objeción de fe o creencias personales?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311
soportes de Seguridad Social/ARL argumentando objeción de fe o creencias personales?Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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¿Puede la Administración retener el pago de honorarios si el contratista no aporta los soportes idóneos exigidos por las normas de retención en la fuente y SG -SST?
Periodicidad de informes vs. honorarios mensuales: ¿Percibiendo honorarios con periodicidad mensual, está el Revisor Fiscal facultado para abstenerse de rendir informes periódicos durante el año y limitarse únicamente al dictamen final de Asamblea? ¿Qué obligación le asiste de soportar y evidenciar la ejecución continua de su labor de fiscalización?
Facultad de inspección directa a em pleados y contratistas: ¿Tiene el Revisor Fiscal la atribución de realizar auditorías o requerimientos directos a contratistas, empresas de servicios y empleados sin la coordinación o conocimiento de la Administración y la Contadora Pública de la copropiedad?
Obligatoriedad de asistencia a sesiones del Consejo de Administración: ¿Hace parte de las obligaciones legales del Revisor Fiscal asistir a las reuniones ordinarias del Consejo de Administración, o su comparecencia solo es exigible cuando medie citación expresa o pacto contractual?
Independencia y ética profesional: ¿Constituye una falta a la ética profesional y al principio de colaboración que el Revisor Fiscal obstaculice los controles tributarios, de seguridad y
contractual?
Independencia y ética profesional: ¿Constituye una falta a la ética profesional y al principio de colaboración que el Revisor Fiscal obstaculice los controles tributarios, de seguridad y administrativos de la persona jurídica que fiscaliza? (…)”
RESUMEN:
La revisoría fiscal implica un ejercicio continuo de fiscalización, sustentado en evidencia y documentación, sin que el pago mensual de honorarios genere por sí solo la obligación de emitir informes mensuales; sus actuaciones deben respetar su independencia, alcance legal y contractual, sin asumir funciones administrativas. La asistencia al Consejo y la interacción directa con terceros dependerán del encargo y las circunstancias, y las diferencias con la Administración no constituyen por sí mismas una falta ética.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Tu rismo conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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Acreditación tributaria, PILA y objeción de fe: Le asiste sustento legal a un Contador Público en ejercicio de la Revisoría Fiscal para rehusarse a firmar certificaciones de ingresos o aportar soportes de Seguridad Social/ARL argumentando objeción de fe o creencias personales?
¿Puede la Administración retener el pago de honorarios si el contratista no aporta los soportes idóneos exigidos por las normas de retención en la fuente y SG-SST?
Sea lo primero indicar que el CTCP es competente para pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el ejercicio profesional de la Contaduría Pública y las funciones del Revisor Fiscal que correspondan al ámbito de su competencia. No obstante, no le corresponde determinar la procedencia de la retenci ón o suspensi ón del pago de honorarios, ni definir obligaciones específicas en materia tributaria, de seguridad social o del SG-SST, por tratarse de asuntos cuyo conocimiento corresponde a las autoridades competentes en cada materia.
Periodicidad de informes vs. honorarios mensuales: ¿Percibiendo honorarios con periodicidad mensual, está el Revisor Fiscal facultado para abstenerse de rendir informes periódicos durante el año y limitarse únicamente al dictamen final de Asamblea? ¿Qué ob ligación le asiste de soportar y evidenciar la ejecución continua de su labor de fiscalización?
El artículo 57 de la Ley 675 de 2001 establece que las funciones del Revisor Fiscal en la
final de Asamblea? ¿Qué ob ligación le asiste de soportar y evidenciar la ejecución continua de su labor de fiscalización?
El artículo 57 de la Ley 675 de 2001 establece que las funciones del Revisor Fiscal en la propiedad horizontal se sujetan, entre otras disposiciones, a las pr evistas en la Ley 43 de 1990. A su vez, los artículos 207, 208 y 209 del Código de Comercio establecen las funciones de fiscalización y el contenido de los informes y dictámenes propios de la revisoría fiscal, en cuanto resulten aplicables.
De estas disposiciones no se deriva una obligación legal general de presentar informes mensuales por el solo hecho de que los honorarios se paguen mensualmente. La periodicidad del pago corresponde a las condiciones contractuales y es independiente de la periodicidad de los informes profesionales. La presentación de informes por parte del revisor fiscal, hace parte del ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en las normas legales y profesionales aplicables, así como a las condiciones establecidas contractualmente.
La función de fiscalización se ejerce durante el período objeto del encargo y requiere la ejecución y documentación de los procedimientos profesionales necesarios para sustentar los informes y dictámenes correspondientes, de conformidad con las normas que regulan el ejercicio de la Contaduría Pública y las condiciones del encargo.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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En este sentido, la obligación de presentar informes mensuales, de avance o con otra
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En este sentido, la obligación de presentar informes mensuales, de avance o con otra periodicidad deberá determinarse según lo establecido en la Ley 675 de 2001, el reglamento de propiedad horizontal, las decisiones de la Asamblea General y las estipulaciones contractuales, sin que pueda derivarse exclusivamente de la periodicidad del pago de los honorarios. Sobre este tema ya se ha pronunciado el CTCP en diferentes oportunidades como en las consultas 2026-0187, 2026-0101, 2026-0212 y 2024-062 y en la compilación de conceptos del DOT 15 – Propiedades Horizontales de Uso Residencial o Mixto – Grupos 2 y 3, que le invitamos a consultar.
Facultad de in spección directa a empleados y contratistas: ¿Tiene el Revisor Fiscal la atribución de realizar auditorías o requerimientos directos a contratistas, empresas de servicios y empleados sin la coordinación o conocimiento de la Administración y la Contadora Pública de la copropiedad?
El Revisor Fiscal es un órgano de control y no un órgano de administración. Su función comprende la evaluación y fiscalización de las operaciones de la persona jurídica y, conforme a las normas de auditoría, la obtención de evidencia mediante procedimientos tales como inspección, observación, interrogación, confirmación y análisis.
En consecuencia, el acceso directo a información, documentos, empleados, contratistas o terceros puede constituir un procedimiento legítimo de au ditoría, cuando resulte necesario para obtener evidencia relacionada con el objeto de su trabajo. No obstante,
En consecuencia, el acceso directo a información, documentos, empleados, contratistas o terceros puede constituir un procedimiento legítimo de au ditoría, cuando resulte necesario para obtener evidencia relacionada con el objeto de su trabajo. No obstante, dicha facultad no debe confundirse con la posibilidad de impartir órdenes, administrar personal, aprobar operaciones, autorizar pagos o asumir fu nciones propias del administrador ni supone una facultad general e irrestricta para intervenir directamente en la gestión de la copropiedad.
Por ello, la coordinación institucional con la Administración resulta conveniente para preservar el adecuado funci onamiento de la copropiedad, pero no puede interpretarse que el Revisor Fiscal necesite autorización previa de la Administración para realizar cada procedimiento de auditoría que profesionalmente considere necesario dentro del alcance de sus funciones y encargo.
De igual manera, la independencia del Revisor Fiscal no significa que pueda desconocer los canales institucionales ni asumir funciones administrativas. Su actuación debe mantenerse dentro del alcance de su encargo y de las competencias legalmente atribuidas.
Obligatoriedad de asistencia a sesiones del Consejo de Administración: ¿Hace parte de las obligaciones legales del Revisor Fiscal asistir a las reunionesCarrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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ordinarias del Consejo de Administración, o su comparecencia solo es exigible cuando medie citación expresa o pacto contractual?
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ordinarias del Consejo de Administración, o su comparecencia solo es exigible cuando medie citación expresa o pacto contractual?
La Ley 675 de 2001 no establece como función del Revisor Fiscal la asistencia obligatoria a todas las reuniones del Consejo de Administración. El artículo 55 regula las funciones de dicho órgano, mientras que los artículos 56 y 57 establecen el régimen y las funciones del Revisor Fiscal en la propiedad horizontal.
En consecuencia, la asistencia a las sesiones del Consejo no constituye una obligación legal general derivada del solo ejercicio del cargo. Su asistencia deberá determinarse conforme a las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, las decisiones de la Asamblea General y las estipulaciones del contrato de prestación de servicios, así como a la citación que efectúe el Consejo de Administración en los términos del Artículo 213 del Código de Comercio , siempre dentro del marco de las funciones legales del Revisor Fiscal.
La participación del Revisor Fiscal en una reunión del Consejo, cuando corresponda, no le confiere calidad de miembro de dicho órgano ni facultades de administración o decisión, pues sus funciones son de fiscalización y deben ejercerse con independencia.
Mediante el concepto 2026-0101 que emitió el CTCP, en respuesta a una consulta relacionada con la asistencia del revisor fiscal al Consejo de administración, se manifestó lo siguiente:
“(…) En relación con su participación en reuniones del consejo de administración, la regulación prevé la facultad de intervenir en sus deliberaciones cuando sea citado. En este sentido, el artículo 213 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal podrá
“(…) En relación con su participación en reuniones del consejo de administración, la regulación prevé la facultad de intervenir en sus deliberaciones cuando sea citado. En este sentido, el artículo 213 del Código de Comercio establece que el revisor fiscal podrá intervenir en las reuniones de los órganos de administración cuando sea convocado, lo cual supone la existencia de una citación o solicitud concreta. (…)”
Independencia y ética profesional: ¿Constituye una falta a la ética profesional y al principio de colaboración que el Revisor Fiscal obstaculice l os controles tributarios, de seguridad y administrativos de la persona jurídica que fiscaliza?
El artículo 37 de la Ley 43 de 1990 establece los principios fundamentales que debe observar el Contador Público en el ejercicio profesional, entre ellos, integ ridad, objetividad, independencia, responsabilidad y observancia de las disposiciones normativas. Tratándose del Revisor Fiscal, el artículo 207 del Código de Comercio establece, entre otras, la obligación de informar oportunamente las irregularidades que advierta en el desarrollo de sus funciones.Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia Código Postal 110311 Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
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La independencia profesional constituye una condición para el adecuado ejercicio de la función de fiscalización y no implica la facultad de desconocer las obligaciones legales, contractuales o profesionales que correspondan al encargo. De igual manera, la Administración no puede utilizar sus facultades administrativas para limitar injustificadamente el ejercicio independiente de las funciones del Revisor Fiscal.
contractuales o profesionales que correspondan al encargo. De igual manera, la Administración no puede utilizar sus facultades administrativas para limitar injustificadamente el ejercicio independiente de las funciones del Revisor Fiscal.
En este sentido, el Revisor Fiscal debe ejercer sus funciones con independencia, objetividad y diligencia, y comunicar a los órganos competentes las situaciones que, dentro del alcance de su trabajo, puedan constituir irregularidades. La existencia de diferencias con la Administración respecto de solicitudes de información, procedimientos de fiscalización o controles no constituye por sí misma una falta ética . Cuando se considere que una conducta concreta puede constituir una infracción a los principios o deberes profesionales establecidos en la Ley 43 de 1990, su valoración y eventual determinación de responsabilidad disciplinaria corresponde a la Junta Central de Contadores, en el marco de sus competencias..
Adicionalmente, se recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Actualizado “DOT 15 – Copropiedades de uso residencial o mixto Grupos 2 y 3”, cuya revisión se recomienda como referencia técnica complementaria para los temas relacionados con la propiedad horizontal.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F.
Consejero Ponente: Fabio Orlando Tavera O.
2011.
Cordialmente,
FABIO ORLANDO TAVERA OVIEDO
Presidente – CTCP
Proyectó: Viviana Andrea Chamorro F.
Consejero Ponente: Fabio Orlando Tavera O.
Revisó y Aprobó: Jorge Hernando Rodríguez H./Sandra Consuelo Muñoz M./Fabio Orlando Tavera O.